Dictamen n° 058 de 29 de Marzo de 1995, de Corporación Costarricense de Desarrollo

EmisorCorporación Costarricense de Desarrollo

C-058-95 29 de marzo de 1995 Señor Ing. Rodolfo Castro Alpízar Presidente Ejecutivo CORPORACION COSTARRICENSE DE DESARROLLO S. O.

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República tenemos el gusto de referirnos a su estimable oficio Nº PE-014 de 24 de enero del año en curso, por medio del cual solicita a este Despacho emitir pronunciamiento en orden a dilucidar si la "Confederación Nacional de Centros Agrícolas Cantonales" goza de personalidad jurídica.

I. ADVERTENCIA PREVIA Y ANTECEDENTES DE LA CONSULTA:

En primer término se debe hacer la aclaración de que esta Procuraduría no tiene competencia para pronunciarse sobre casos concretos, particularmente en lo que se refiere a asuntos propios del proceso de venta, por parte de la "Corporación Costarricense de Desarrollo" (CODESA), del capital accionario de la subsidiaria "Fertilizantes de Centroamérica Sociedad Anónima" (FERTICA), porque con ello estaría sustituyendo la voluntad de la administración activa. No obstante lo anterior, gustosamente le indicaremos cual es nuestro criterio en torno a la duda externada, como problema abstractamente considerado.

CODESA, de conformidad con lo establecido en la "Ley de Democratización de las Subsidiarias de CODESA" (Nº 7330 de 17 de marzo de 1993) y su Reglamento (Decreto Ejecutivo Nº 22339-P-H- MEIC-MIDEPLAN, de 9 de julio de 1993), promovió proceso de licitación pública, Nº 1-94, para la venta de las acciones de FERTICA. En dicha licitación participó la "Confederación Nacional de Centros Agrícolas Cantonales", resultando ser una de las adjudicatarias.

A pesar de que fueron planteados recursos de apelación contra el acto adjudicatorio, por la "Asociación Solidarista de Empleados del Pelón de la Bajura y Afines" y por "Muebles Educativos de Centroamérica S.A." (MEDUCA S.A.), la Contraloría General de la República, mediante resolución R.S.L. Nº 16-95 de las 8:30 horas del 17 de enero del año en curso, resolvió tener por desistidos esos recursos -por haberlo así solicitado los interesados- y, en consecuencia, confirmó el acto de adjudicación tomado por CODESA.

En ese sentido, el acto adjudicatorio de la referida licitación se encuentra firme, al menos en sede administrativa, conforme lo dispuesto por el artículo 49 del "Reglamento a la Ley de Democrati- zación de las Subsidiarias de CODESA".

Sin embargo, se nos formula la presente consulta, atendiendo las observaciones realizadas por la Contraloría General de la República...

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