Dictamen n° 095 de 03 de Abril de 2008, de Consejo Nacional de Producción

EmisorConsejo Nacional de Producción

C-095-2008

3 de abril, 2008

Licenciado

Guido Vega Molina

Presidente Ejecutivo

Consejo Nacional de Producción

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General, me refiero a su oficio nos referimos a su oficio P E 113-2008 del 25 de marzo del 2008, recibido el 26 del mismo mes, por medio del cual solicita que se reconsidere el pronunciamiento C-074-2008 del 10 de marzo del presente año, por el cual se declaró inadmisible la consulta formulada al versar sobre un caso concreto.

De conformidad con lo señalado por el Consejo Nacional de Producción, “Es de vital importancia para esta institución conocer el criterio de la Procuraduría General de la República sobre el punto b) del oficio PE-082-08”, en razón de lo cual se presenta la solicitud de reconsideración del dictamen.

I. SOBRE LA INADMISIBILIDAD DE LA GESTIÓN DE RECONSIDERACIÓN PLANTEADA.

De conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la reconsideración de los dictámenes constituye un trámite previo que deberá efectuarse para dispensar el acatamiento obligatorio de los dictámenes de este Órgano Asesor. Dispone la norma en comentario, lo siguiente:

ARTÍCULO 6º.— DISPENSA EN EL ACATAMIENTO DE DICTÁMENES:

En asuntos excepcionales, en los que esté empeñado el interés público, el Consejo de Gobierno podrá dispensar de la obligatoriedad de los dictámenes emitidos por la Procuraduría, mediante resolución razonada que deberá publicarse en el diario oficial "La Gaceta" . Cuando se trate de situaciones referentes a la seguridad pública y a las relaciones exteriores, la publicación previa no será requisito para ejecutar la resolución.

Como requisito previo, el órgano consultante deberá solicitar reconsideración a la Procuraduría dentro de los ocho días siguientes al recibo del dictamen, la cual habrá de ser resuelta por la mayoría de la Asamblea de Procuradores. Si la Procuraduría denegare la reconsideración, el órgano, dentro de los ocho días hábiles siguientes, podrá acudir ante el Consejo de Gobierno para efectos de la dispensa a que se refiere el párrafo anterior.

Como se desprende de la lectura de la norma, para que la gestión de reconsideración sea admitida para su estudio, debe ser presentada dentro de los ocho días siguientes al recibo del dictamen, y debe venir acompañada de las consideraciones jurídicas que sustentan la inconformidad de la administración consultante con el...

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