Dictamen n° 095 de 26 de Abril de 2012, de Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico
Emisor | Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico |
26 de Abril del 2012
C-095-2012
Ingeniero
Urias Ugalde Varela
Presidente Ejecutivo
Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de
I. Objeto de la consulta.
Esta consulta tiene por objeto determinar si el INCOP es competente autorizar el uso de terrenos incluidos en la zona portuaria reservada del Puerto de Caldera utilizando como figura jurídica un permiso de uso de bienes de dominio público.
II. Sobre la competencia del INCOP.
Los terrenos comprendidos en la denominada zona portuaria reservada, creada por la ley número 5582 de 11 de octubre de 1974, pertenecen al Estado y son de naturaleza demanial por estar afectos a fines y usos públicos. Así lo disponen los artículos 2, 3 y 6 de la citada ley, pues de este articulado se desprende que dichos terrenos se destinan a la construcción del complejo portuario industrial de Caldera.
Según lo dispone la citada ley, correspondió al Ministerio de Obras Públicas y Transportes hacer las expropiaciones necesarias para la constitución de la zona portuaria reservada –artículos 2 y 6- con lo cual estos pasaron a dominio del Estado como ente público mayor. Aunque la ley no lo diga expresamente, ha de entenderse que dicho terrenos quedaron bajo la administración de dicho Ministerio, por ser este el ente expropiante y la autoridad portuaria a nivel nacional, de conformidad con lo que establece el artículo 2, c) de
Tal y como se desprende de lo dispuesto en el artículo 2° de
Pero lo dicho no implica que el INCOP tenga la administración de aquellos terrenos de la zona portuaria reservada que no sean los que contengan las instalaciones portuarias. Es decir, no administra los terrenos que están fuera del recinto portuario, aunque estén dentro...
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