Dictamen n° 095 de 26 de Abril de 2012, de Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico

EmisorInstituto Costarricense de Puertos del Pacífico

26 de Abril del 2012

C-095-2012

Ingeniero

Urias Ugalde Varela

Presidente Ejecutivo

Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, doy contestación a su oficio número PESJU-020-2012 de 20 de enero del 2012, en el cual consulta a esta órgano sobre la competencia del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) para otorgar un permiso de uso con el propósito de construir un astillero en la zona portuaria reservada del Puerto de Caldera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

I. Objeto de la consulta.

Esta consulta tiene por objeto determinar si el INCOP es competente autorizar el uso de terrenos incluidos en la zona portuaria reservada del Puerto de Caldera utilizando como figura jurídica un permiso de uso de bienes de dominio público.

II. Sobre la competencia del INCOP.

Los terrenos comprendidos en la denominada zona portuaria reservada, creada por la ley número 5582 de 11 de octubre de 1974, pertenecen al Estado y son de naturaleza demanial por estar afectos a fines y usos públicos. Así lo disponen los artículos 2, 3 y 6 de la citada ley, pues de este articulado se desprende que dichos terrenos se destinan a la construcción del complejo portuario industrial de Caldera.

Según lo dispone la citada ley, correspondió al Ministerio de Obras Públicas y Transportes hacer las expropiaciones necesarias para la constitución de la zona portuaria reservada –artículos 2 y 6- con lo cual estos pasaron a dominio del Estado como ente público mayor. Aunque la ley no lo diga expresamente, ha de entenderse que dicho terrenos quedaron bajo la administración de dicho Ministerio, por ser este el ente expropiante y la autoridad portuaria a nivel nacional, de conformidad con lo que establece el artículo 2, c) de la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, número 3155 de 5 de agosto de 1963.

Tal y como se desprende de lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley número 4964 de 21 de marzo de 1972, al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico le corresponde todo lo relacionado con la prestación de los servicios portuarios del litoral pacífico. Esto incluye la administración y operación de las obras e instalaciones portuarias del pacífico, lo que hace del INCOP la autoridad portuaria correspondiente, junto con el MOPT, que no pierde por ello su condición de autoridad portuaria nacional de conformidad con lo que establece su ley orgánica (ver en tal sentido los dictámenes de esta Procuraduría números C-047-98 y C-303-2000).

Pero lo dicho no implica que el INCOP tenga la administración de aquellos terrenos de la zona portuaria reservada que no sean los que contengan las instalaciones portuarias. Es decir, no administra los terrenos que están fuera del recinto portuario, aunque estén dentro...

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