Dictamen n° 113 de 16 de Abril de 2004, de Ministerio de Justicia y Gracia

EmisorMinisterio de Justicia y Gracia

C-113-2004

16 de abril de 2004

Licenciada

Patricia Vega Herrera

Ministra de Justicia

Ministerio de Justicia

S.D.

Estimada señora Ministra:

Con la aprobación del Procurador General Adjunto, nos referimos a la solicitud planteada por ese Despacho mediante Oficio D.M. 317-04 de fecha 16 de enero de 2004, recibido por éste Órgano Asesor el día 10 de febrero pasado, mediante el cual se solicita corroborar vicios de nulidad evidente y manifiesta de los actos administrativos dictados con ocasión del permiso sin goce de salario otorgado al agente de seguridad de la Policía Penitenciaria de la Dirección General de Adaptación Socia, señor Álvaro Pérez Rodríguez.

I.-

ANTECEDENTES

Mediante dictamen C-030-2004 de fecha 26 de enero del 2004, se procedió a la devolución del expediente administrativo con el fin de que se subsanaran defectos de forma para poder emitir el respectivo dictamen de ley.

Una vez subsanados los errores que fueron señalados, procedemos a realizar el análisis de fondo, para dictaminar la procedencia o improcedencia de la nulidad solicitada.

El expediente administrativo consta de 51 folios, de los cuales se destacan para la resolución del presente asunto los siguientes:

PRIMERO : Oficio DRH-3236 de fecha 25 de setiembre del 2002, suscrito por Lic. Manuel E. Rueda Quesada, Director de Recursos Humanos y dirigida al Lic. Reynaldo Villalobos Zúñiga, Subdirector General de Adaptación Social, que analiza la situación jurídica del señor Álvaro Pérez Rodríguez. (Ver folios 5 y 6)

SEGUNDO : Oficio DM-A-00146 de fecha 21 de octubre de 2002, suscrito por Melania Campos Lara, Asesora Despacho del Ministro , dirigido a Rafael Montero, Jefe de la Sección de Archivo, donde le solicita que le remita copia certificada de los documentos que tienen relación con los permisos sin goce salario de Álvaro Pérez Rodríguez. (Ver folio 07).

TERCERO: Oficio DT-691 de 23 de octubre del 2002, suscrito por la Licda. Virginia Barquero González, Coordinadora a.i. de la Unidad de Documentación y Trámite, dirigido al Lic. José Miguel Villalobos Ministro de Justicia de ese entonces, mediante el cual pone en conocimiento la situación y vicios detectados en la prórroga del permiso sin goce de salario otorgado al señor Álvaro Pérez Rodríguez . (Ver folio 12 a 13)

CUARTO: Oficio DT-846-2002 de 22 de noviembre del 2002, suscrito por Virginia Barquero González, Coordinadora a.i de Área de Apoyo, solicitando instrucciones para poner a derecho la situación del señor Álvaro Pérez Rodríguez. (Ver folio 8) .

QUINTO : Oficio DM-010-12-2002 de fecha 3 de diciembre del 2002, suscrito por la señora Ministra de Justicia, Licda. Patricia Vega Herrera, y dirigido a Maria Eugenia Durán Reyes, Directora de Recursos Humanos, por medio del cual solicita se proceda a poner a derecho la situación del señor Álvaro Pérez Rodríguez, funcionario de Adaptación Social, con el fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento General de Policía Penitenciaria. (Ver folio 9).

SEXTO : Criterio legal DRU-UAJ-0562-2003, suscrito por el Lic. Randall Loría Rivera, Coordinador Jurídico, mediante el cual se analiza la situación legal del señor Álvaro Pérez Rodríguez:

“ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Y RECOMENDACIONES

Al analizar el caso concreto a la luz de la normativa transcrita, la cual constituye en nuestro criterio, el “bloque de legalidad” aplicable podemos decir, que tanto el permiso sin goce de salario otorgado originalmente el 04 de Mayo de 1998, al señor Álvaro Pérez Rodríguez, como la prórroga del mismo, otorgada el día 22 de mayo del 2002, no se encuentran conformes al ordenamiento jurídico.

En primer lugar el permiso otorgado en 1998 se encuentra viciado de nulidad absoluta, evidente y manifiesta, en tanto que la licencia fue otorgada por un órgano incompetente, a saber, la Dirección General de Adaptación Social. Es clara la normativa antes transcrita en señalar que será el Ministro quien otorgue este tipo de licencias, previa recomendación de la Dirección de Recursos Humanos. Como dicha licencia finalizó en el año 2002 y surtió todos sus efectos, por consideraciones de oportunidad y conveniencia, estimamos que no es razonable emprender algún tipo de acción tendiente a la anulación de dicho acto.

Por otro lado, y con relación a la prórroga del permiso que se otorgara al funcionario en el año 2002, debemos reiterar que la misma se contrapone a la normativa vigente. Lo anterior, por cuanto al ocupar un puesto de agente de seguridad en el Ministerio de Justicia, al referido señor le eran y le son aplicables las normas especiales que estipulan la Ley General de Policía y el Reglamento General de la Policía Penitenciaria. Este último cuerpo normativo, en su ordinal 39, establece claramente que se podrán otorgar licencias sin goce de salarios a los funcionarios del Ministerio de Justicia, para que puedan prestar sus servicios en otras Instituciones Públicas, empero, durante un plazo máximo de cuatro años. La norma, en ningún momento prevé la posibilidad de prorrogar dicho plazo.

La Administración, en el momento de conceder la prórroga al señor Pérez Rodríguez, se fundamentó en el ordinal 64 inciso 5 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia, en tanto que este sí dispone la posibilidad de otorgar prórrogas a los funcionarios que deseen laborar hasta por cuatro años más en otras instituciones Públicas; y no en el numeral 39 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria –que era lo correcto y legal-, lo cual en nuestro criterio es erróneo y violatorio del ordenamiento jurídico existente.

Es claro pues, que el acto emitido por la Administración en año 2002, consistente en prorrogar el permiso sin goce de sueldo al señor Álvaro Pérez Rodríguez, presenta vicios de nulidad absoluta y manifiesta, tanto en cuanto a su contenido como en cuanto a su motivo, lo cual autoriza a la Administración para declarar en vía administrativa, dicha nulidad y dejar sin efecto el referido acto, siempre y cuando se actúe tal como lo establece el ordinal 173 de la Ley General de la Administración Pública, según el cual se requiere previo a la declaración de nulidad, conformar por parte de la Ministra de Justicia un órgano director para otorgar el debido proceso al funcionario y el dictamen jurídico previo y favorable de la Procuraduría General de la República.” ( Ver folios 20 al 24)

SETIMO: Acción de Personal N° 95-0476, donde consta el nombramiento en propiedad del señor Álvaro Pérez Rodríguez, en el cargo de Agente de Seguridad de la Dirección General de Adaptación Social, con fecha de rige 06-02-1995.( folio 27)

OCTAVO: Nota de fecha 15 de abril de 1998, suscrita por Álvaro Pérez Rodríguez, dirigida al Lic. Guillermo Arroyo, Director General de Adaptación Social, solicitando permiso sin goce de salario hasta por cuatro años, a partir del 16 de mayo de 1998, para ocupar un puesto excluido del Servicio Civil, en el Ministerio de Seguridad Pública. ( folio 28)

NOVENO: Oficio DRH-DT-1487-98 de 4 de mayo de 1998, suscrito por Licda Virginia Barquero González, Coordinadora de Documentación y Trámite de la Dirección de Recursos Humanos, dirigida a Álvaro Pérez Rodríguez, donde se le concede el permiso sin goce de salario por cuatro años, del 16 de mayo de 1998 al 15 de mayo de 2002. (Ver folio 29)

DECIMO : Acción de Personal N° 9819002017 de PERMISO SIN DE SUELDO, de Álvaro Pérez Rodríguez, con fecha de rige 16 de mayo de 1998 y fecha de vence el 15 de mayo de 1999. (ver folio 30)

DECIMO PRIMERO: Acción de Personal de Álvaro Pérez N° 199919002066 sobre la PRORROGA DE PERMISO SIN SUELDO, con fecha de rige de 16 de mayo de 1999 al 15 de mayo del 2002. (Ver folio 31)

DECIMO SEGUNDO: Nota de fecha 7 de mayo de 2002, suscrita por Álvaro Pérez Rodríguez y dirigida a Lic. Luis Bdo. Arguedas Álvarez, Director General, de Adaptación Social, solicitando una prórroga de permiso hasta por cuatro años más a partir del 16 de mayo de 2002, para continuar laborando en el Ministerio de Seguridad Pública. (folio 32)

DECIMO TERCERO: Oficio D.G. 794-2002 de 7 de mayo de 2002, suscrito por el Lic. Luis Bernardo Arguedas Álvarez, Director General de Adaptación Social, y dirigido al Lic. Manuel Enrique Rueda Quesada, mediante el cual pone en su conocimiento que el señor Álvaro Pérez Rodríguez, solicitó una prórroga de permiso sin goce de salario hasta por cuatro años . Manifiesta el Director General en ese Oficio, que tal prórroga cuenta con el Visto Bueno de la Dirección, solicitando se inicie el trámite. (ver folio 33)

DECIMO CUARTO: Oficio DT-224 de fecha 22 de mayo del 2002 ( Oficio que se pretende anular ), suscrito por la Licda Rosaura Delgado Segura, Coordinadora de Documentación y Trámite, dirigido a Álvaro Pérez Rodríguez, donde se le comunica que la prórroga de permiso sin goce de salario, hasta por cuatro años, del 16 de mayo del 2002 al 15 de mayo del 2006, fue aprobada. (Ver folio 34)

DECIMO QUINTO: Acción de Personal N° 2627 de fecha 24 de mayo del 2002, a nombre de Álvaro Pérez Rodríguez, otorgando la prórroga de permiso sin sueldo con fecha de rige 16 de junio del 2002 y fecha de vence 15 de junio del 2006. (Ver folio 35). ( Acción de Personal que se pretende anular ).

DECIMO SEXTO: La Ministra de Justicia, Licda Patricia Vega Herrera, mediante Resolución No. 01-A-01-2003 de las ocho horas del diez de setiembre de dos mil tres, resolvió:

“De conformidad con lo que disponen los artículos 163 inciso 2, 166, 169-174, 214-319, 327-357 de la Ley General de la Administración Pública (o 6227 del 2 de mayo de 1978), artículo 69 inciso d) de la Ley General de Policía...

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