Dictamen n° 296 de 27 de Agosto de 2008, de Instituto del Café

EmisorInstituto del Café

C-296-2008

27 de Agosto de 2008

Señor

Ronald Peters Seevers

Director Ejecutivo

Instituto del Café de Costa Rica

Estimado señor:

Con la anuencia de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio DEJ/865/2008 del 2 de mayo de 2008, mediante el cual solicita a este despacho que se pronuncie sobre lo siguiente:

“¿Se debe o no grabar y transcribir al libro de actas de Junta Directiva aquellas deliberaciones y acuerdos, que hayan sido declarados confidenciales?”

I . Criterio de la Asesoría Jurídica del Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Director Ejecutivo del ICAFE acompaña su consulta del criterio jurídico emitido mediante oficio UAJ-033-08 del 23 de abril de 2008, por la Unidad de Asuntos Jurídicos de dicha institución. En dicho oficio se concluye lo siguiente:

“-Siendo El Instituto del Café de Costa Rica un ente público no estatal, para los efectos del artículo 30 de la Constitución y en resguardo de los derechos constitucionales, cabe afirmar el deber de suministrar la información de interés público que conste en sus oficinas, salvo cuando estos sean declarados confidenciales por contener informes privados y con el fin de proteger el derecho a la intimidad en el caso de las personas físicas y del honor o prestigio para las personas jurídicas, constituyéndose así un límite para el ejercicio del derecho de acceso a la información en las oficinas públicas.

-El carácter confidencial de los documentos privados implica una prohibición de acceso de esos documentos y de suministrarlos o suministrar los datos allí contenidos al público, de manera que terceros puedan identificar a quién corresponde la información.

- Las actas del órgano colegiado son públicas y en ellas deben consignarse los aspectos más relevantes de la sesión así como los acuerdos tomados, incluso aquellos que han sido acordados bajo confidencialidad, no obstante en el caso que contengan datos de naturaleza confidencial, la restricción de la publicidad del acta no es total sino parcial, es decir el administrado podrá acceder a aquellos acuerdos de carácter público, no así a los confidenciales, por lo menos hasta tanto concluya en forma definitiva la investigación, en los casos que corresponda.”

II. Sobre el derecho de libre acceso a la información pública y los principios de transparencia y publicidad en la gestión administrativa.

El artículo 30 de la Constitución Política garantiza el libre acceso a los “departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público”, constituyendo un derecho fundamental de los administrados que les faculta a ejercer control sobre la legalidad, eficacia y eficiencia de la función administrativa desplegada por los diversos entes públicos.

Este acceso a la información pública se relaciona estrechamente con la obligación de la Administración Pública de rendir cuentas, principio consagrado en el numeral 11 de la Constitución Política y se complementa con el derecho de petición y pronta resolución, que garantiza que todas las personas puedan dirigirse por escrito a las autoridades públicas a solicitarles información de interés público, en los términos dispuestos en el precepto 27 de la norma fundamental.

La protección constitucional que garantiza el acceso a la información, busca alcanzar administraciones públicas eficientes y eficaces que se sometan al escrutinio de los administrados, pues el derecho de acceso a la información administrativa es una herramienta indispensable para la vigencia plena de los principios de transparencia y publicidad. No hay duda también que el principio democrático se ve fortalecido cuando los administrados participan activamente en la formación y ejecución de la voluntad pública.

Los principios de transparencia y publicidad deben ser pilares fundamentales del accionar administrativo, pues ellos inciden de modo positivo en el desarrollo del proceso democrático haciéndolo más directo y participativo. En consecuencia, cualquier interesado debe estar en capacidad de examinar la actuación de las autoridades públicas, según conste en sus registros y archivos, así como conocer el fundamento de las decisiones que se adopten por esas autoridades.

En el dictamen C-018-1999 de 26 de enero de 1999 se señaló al respecto:

"Conocer los motivos de una decisión de la Administración facilita el ejercicio de acciones impugnatorias, mejora la posibilidad de formular una defensa del derecho afectado y en general, da acceso a la información pertinente y necesaria para conocer en su totalidad, la decisión tomada.

El principio de publicidad y transparencia, en ese sentido, adquiere vital relevancia, en particular el derecho que el artículo 30 constitucional contiene, es decir, que según el cual, como regla general, se debe admitir el acceso a todos los archivos y expedientes administrativos…”.

La Sala Constitucional también se ha referido a la necesidad de que las administraciones públicas sean verdaderas casas de cristal, sometidas al escrutinio público en aras de la transparencia y la publicidad. Esa doctrina fue desarrollada en la sentencia 2005-00756 de las 9:58 horas del 28 de enero de 2005 , en la cual indicó en lo conducente:

“III .-

TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD ADMINISTRATIVAS. En el marco del Estado Social y Democrático de Derecho, todos y cada uno de los entes y órganos públicos que conforman la administración respectiva, deben estar sujetos a los principios constitucionales implícitos de la transparencia y la publicidad que deben ser la regla de toda la actuación o función administrativa. Las organizaciones colectivas del Derecho Público –entes públicos- están llamadas a ser verdaderas casas de cristal en cuyo interior puedan escrutar y fiscalizar, a plena luz del día, todos los administrados. Las administraciones públicas deben crear y propiciar canales permanentes y fluidos de comunicación o de intercambio de información con los administrados y los medios de comunicación colectiva en...

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