Dictamen n° 296 de 27 de Agosto de 2008, de Instituto del Café
Emisor | Instituto del Café |
C-296-2008
27 de Agosto de 2008
Señor
Ronald Peters Seevers
Director Ejecutivo
Instituto del Café de Costa Rica
Estimado señor:
Con la anuencia de la señora Procuradora General de
“¿Se debe o no grabar y transcribir al libro de actas de Junta Directiva aquellas deliberaciones y acuerdos, que hayan sido declarados confidenciales?”
I . Criterio de
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de
“-Siendo El Instituto del Café de Costa Rica un ente público no estatal, para los efectos del artículo 30 de
-El carácter confidencial de los documentos privados implica una prohibición de acceso de esos documentos y de suministrarlos o suministrar los datos allí contenidos al público, de manera que terceros puedan identificar a quién corresponde la información.
- Las actas del órgano colegiado son públicas y en ellas deben consignarse los aspectos más relevantes de la sesión así como los acuerdos tomados, incluso aquellos que han sido acordados bajo confidencialidad, no obstante en el caso que contengan datos de naturaleza confidencial, la restricción de la publicidad del acta no es total sino parcial, es decir el administrado podrá acceder a aquellos acuerdos de carácter público, no así a los confidenciales, por lo menos hasta tanto concluya en forma definitiva la investigación, en los casos que corresponda.”
II. Sobre el derecho de libre acceso a la información pública y los principios de transparencia y publicidad en la gestión administrativa.
El artículo 30 de
Este acceso a la información pública se relaciona estrechamente con la obligación de
La protección constitucional que garantiza el acceso a la información, busca alcanzar administraciones públicas eficientes y eficaces que se sometan al escrutinio de los administrados, pues el derecho de acceso a la información administrativa es una herramienta indispensable para la vigencia plena de los principios de transparencia y publicidad. No hay duda también que el principio democrático se ve fortalecido cuando los administrados participan activamente en la formación y ejecución de la voluntad pública.
Los principios de transparencia y publicidad deben ser pilares fundamentales del accionar administrativo, pues ellos inciden de modo positivo en el desarrollo del proceso democrático haciéndolo más directo y participativo. En consecuencia, cualquier interesado debe estar en capacidad de examinar la actuación de las autoridades públicas, según conste en sus registros y archivos, así como conocer el fundamento de las decisiones que se adopten por esas autoridades.
En el dictamen C-018-1999 de 26 de enero de 1999 se señaló al respecto:
"Conocer los motivos de una decisión de la Administración facilita el ejercicio de acciones impugnatorias, mejora la posibilidad de formular una defensa del derecho afectado y en general, da acceso a la información pertinente y necesaria para conocer en su totalidad, la decisión tomada.
El principio de publicidad y transparencia, en ese sentido, adquiere vital relevancia, en particular el derecho que el artículo 30 constitucional contiene, es decir, que según el cual, como regla general, se debe admitir el acceso a todos los archivos y expedientes administrativos…”.
La Sala Constitucional también se ha referido a la necesidad de que las administraciones públicas sean verdaderas casas de cristal, sometidas al escrutinio público en aras de la transparencia y la publicidad. Esa doctrina fue desarrollada en la sentencia 2005-00756 de las 9:58 horas del 28 de enero de 2005 , en la cual indicó en lo conducente:
“III .-
TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD ADMINISTRATIVAS. En el marco del Estado Social y Democrático de Derecho, todos y cada uno de los entes y órganos públicos que conforman la administración respectiva, deben estar sujetos a los principios constitucionales implícitos de la transparencia y la publicidad que deben ser la regla de toda la actuación o función administrativa. Las organizaciones colectivas del Derecho Público –entes públicos- están llamadas a ser verdaderas casas de cristal en cuyo interior puedan escrutar y fiscalizar, a plena luz del día, todos los administrados. Las administraciones públicas deben crear y propiciar canales permanentes y fluidos de comunicación o de intercambio de información con los administrados y los medios de comunicación colectiva en...Para continuar leyendo
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