Dictamen n° 393 de 29 de Octubre de 2008, de Ministerio de Comercio Exterior

EmisorMinisterio de Comercio Exterior

C-393-2008

29 de octubre de 2008

Señores

Marco Vinicio Ruiz

Ministro de Comercio Exterior

Emmanuel Hess

Gerente General

Promotora del Comercio Exterior

Estimados señores:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su atento oficio de 22 de agosto del presente año, por medio del cual consultan a la Procuraduría sobre los efectos de la prescripción en materia de solicitudes de Certificados de Abono Tributario. Esta consulta tiene como objeto obtener un criterio con el cual resolver un grupo de solicitudes pendientes de dichos certificados.

Para este efecto se consulta:

“1. Si conforme a la regulación establecida en el ordenamiento jurídico costarricense resulta posible interpretar que la presentación de la solicitud de CAT por parte del exportador, interrumpe el citado plazo de prescripción de 24 meses para solicitar los Certificados de Abono Tributario, establecido en el artículo 66 C de la Ley del Impuesto sobre la Renta”.

2. Si las peticiones realizadas por los exportadores con el objeto de ejercer el derecho de CAT interrumpen el plazo de prescripción establecido en el artículo 66 C, párrafo segundo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta”.

Adjuntan Uds. el criterio conjunto de la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER y de la Dirección de la Asesoría Legal de COMEX. Señala el criterio legal que luego de que la Procuraduría General emitiera los dictámenes C-218-2002 de 26 de agosto de 2002 y C-233-2003, PROCOMER, COMEX y el Banco Central emitieron normas para regular la tramitación de las solicitudes de CAT pendientes de pago. Así, el Banco Central adoptó las Normas para el Trámite de Emisión de los Certificados de Abono Tributario, publicadas en La Gaceta de 3 de diciembre de 2003. El Ministerio de Comercio Exterior emitió las Directrices para el Trámite de solicitudes de certificado de abono tributario, publicadas en La Gaceta de 16 de diciembre de 2003. en tanto que PROCOMER aprobó el Procedimiento de Trámite y Recomendación de las Solicitudes de Certificado de Abono Tributario, publicadas el 2 de marzo de 2004, modificado integralmente por acuerdo de la Junta Directiva de 20 de septiembre de 2004, publicado en La Gaceta de 9 de noviembre de 2004. Esas normas establecen las condiciones en que los exportadores deben presentar su solicitud de CAT, los documentos que deben aportar y el trámite seguido por la solicitud en cada entidad. De acuerdo con ese procedimiento, correspondía al Banco Central el derecho de solicitar cualquier documento adicional directamente relacionado con el trámite de los CATs. Cuando el exportador presentaba su solicitud ante el Banco Central de Costa Rica, este revisaba la solicitud y prevenía en múltiples ocasiones la presentación o corrección de documentos. No existía una minuta única de revisión y corrección, sino que una vez presentada la solicitud por segunda o tercera vez, el Banco Central pedía de nuevo aclaraciones respecto de los documentos presentados o prevenía la presentación de otros documentos. El Banco no cuenta con un registro o bitácora por solicitud de CAT a nombre de cada empresa beneficiaria, sino que llevaba un control por número de solicitud, lo que no permitía determinar si la empresa presentaba la documentación de forma completa en cada oportunidad. El Banco devolvía todos los documentos que acompañaban la solicitud, sin conservar copia. La práctica administrativa no permite determinar cuáles fueron los documentos que en cada ocasión presentó el exportador, por lo que en criterio del Banco Central muchas de las solicitudes vencieron, sin que fueran emitidos los títulos. Se agrega que el plazo establecido en el artículo 66 C de la Ley del Impuesto sobre la Renta es un plazo de prescripción. Un plazo que no incluye el tiempo requerido por la Administración para resolver la petición. Agregan que el ejercicio del derecho al CAT se identifica con la presentación de la solicitud ante la Administración dentro del plazo de 24 meses. Si la Administración al revisar la solicitud determina que no se encuentra completa, debe proceder a emitir el CAT correspondiente. A raíz de las múltiples revisiones que se hicieron a las solicitudes, “el interesado ejerció también en varias ocasiones su derecho, lo cual a su vez interrumpió –cada vez- el plazo de 24 meses de prescripción del CAT”. Cada vez que el exportador presenta su solicitud, la gestión interrumpe el plazo de prescripción. Prescripción e interrupción que se rigen por el Código Tributario. Agregan que de conformidad con el artículo 879 del Código Civil cualquier gestión judicial o extrajudicial para el cobro de la deuda y cumplimiento de la obligación, interrumpe el plazo de prescripción. Por lo que al momento en que el exportador presentó su solicitud de CAT, ya fuere ante el Banco Central o ante PROCOMER, esta gestión extrajudicial tuvo la potencia suficiente para interrumpir el plazo de prescripción de la solicitud de CAT. Por lo que se concluye que la presentación de la solicitud de CAT por parte del exportador interrumpe el plazo de prescripción de 24 meses para solicitar los Certificados de Abono Tributario.

Adjuntan Uds. el oficio G/N 312-2008 de 4 de julio de 2008 de la Gerencia del Banco Central de Costa Rica. En dicho oficio se indica que las devoluciones de solicitudes de CATS se fundamentan en las Directrices para el Trámite de Solicitudes de Certificados de Abono Tributario (CAT) de COMEX. Como la aplicación de los nuevos criterios vertidos para la prescripción de los CATS modificaría los parámetros establecidos en esas Directrices y dado que la competencia del Banco Central está circunscrita a aspectos relativos a la emisión de certificados, el Ente Emisor pide a COMEX definir si tiene previsto modificar las directrices en cuestión. Asimismo, sugiere que se consulte a la Procuraduría General la nueva interpretación.

Mediante oficio ADPb-3774-2008 de 23 de septiembre siguiente, la Procuraduría General acordó otorgarle audiencia al Banco Central para que se refiriera al objeto de la consulta.

El Banco Central, en oficio N° G/N 412-2008 de 8 de octubre siguiente, señala que le compete la emisión de los certificados de abono tributario luego de recibir la recomendación de PROCOMER y una vez realizada la verificación de los documentos y el cumplimiento de la normativa respectiva. COMEX ha asumido la competencia que la Ley del Impuesto sobre la Renta otorgaba al Consejo Nacional de inversiones para aprobar los CATS a un exportador, así como para regular las condiciones y plazos bajo los cuales se podrían otorgar los certificados. Por lo que el Banco considera que no está facultado para opinar sobre los aspectos relacionados con la prescripción de los CATS. Esta opinión se fundamenta en el criterio de la Asesoría Jurídica del Banco, oficio AJ-657-2008 de 7 de octubre anterior. En dicho oficio se indica que el competente para determinar y regular los aspectos relacionados con ese incentivo es COMEX en coordinación con PROCOMER. El Banco Central se limita a emitir los CAT, por lo que no está legitimado para pronunciarse sobre lo consultado, su labor es instrumental, limitándose a emitir los CAT luego de verificar los documentos y el cumplimiento de la normativa que regula el beneficio.

De conformidad con la información recibida, los distintos organismos con competencia respecto de los certificados de abono tributario divergen sobre la posibilidad de interrumpir el plazo de prescripción de 24 meses establecido en el artículo 66 C de la Ley del Impuesto sobre la Renta y, en su caso, el tipo de actos susceptibles de interrumpir tal prescripción. La prescripción de los CATs no constituye un tema nuevo para la Procuraduría. En efecto, en anteriores ocasiones nos hemos referido al punto, señalando que la prescripción prevista en el artículo 66 C de la Ley del Impuesto sobre la Renta puede ser interrumpida. Una interrupción que debe derivar de un acto tendiente a la emisión del certificado de abono tributario. No obstante, no le corresponde a la Procuraduría determinar si una determinada gestión o petición del exportador interrumpe o no el plazo de prescripción que nos ocupa. Esta determinación corresponde a la Administración activa.

A.-

LA SOLICITUD DE EMISION DEL CAT

El Certificado de Abono Tributario (CAT) es un beneficio que en su momento se ideó para aquellas empresas o personas que exportaran productos no tradicionales a terceros mercados y que negociaran las divisas recibidas en pago por esas exportaciones en el Sistema Bancario Nacional. El fin era promover y apoyar la actividad exportadora no tradicional, y así paliar la dependencia que existía respecto de los ingresos de divisas por la exportación de productos tradicionales. Como incentivo pretende colocar al exportador no tradicional en condiciones de competitividad internacional...

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