Dictamen n° 391 de 29 de Octubre de 2008, de Ministerio de Agricultura y Ganadería

EmisorMinisterio de Agricultura y Ganadería

C-391-2008

29 de octubre de 2008

Licenciado

Edwin Matarrita Ríos

Área de Trámites Legales

Ministerio de Agricultura y Ganadería

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio N° DBS 922-2008 de fecha 21 de octubre del 2008, recibido en este Despacho el día 23 de octubre siguiente, mediante el cual nos plantea una serie de consultas relacionadas con los informes que se realizan en los casos de accidentes de tránsito –cuando está de por medio el uso de un vehículo propiedad de la institución– con el fin de determinar si procede la apertura de un procedimiento administrativo ordinario al funcionario involucrado.

Sobre los requisitos de admisibilidad que debe cumplir toda gestión consultiva que sea planteada ante este Despacho, nos permitimos recordar que la consulta debe venir planteada por el jerarca de la dependencia administrativa que gestiona, o en su defecto por el auditor interno cuando proceda.

En tal sentido, observamos que usted gestiona la consulta en su condición de asesor del Área de Trámites Legales del Departamento de Bienes y Servicios del MAG, asesores que, de conformidad con el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica, no se encuentran facultados para solicitar nuestro criterio de forma directa. Al efecto dispone este numeral:

“Artículo 4.-

Consultas: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”

Sobre este requisito particular, hemos manifestado en otras oportunidades que en los supuestos en que la consulta no haya sido presentada por el respectivo jerarca o el auditor interno cuando proceda, debe declinarse la competencia consultiva. A manera de ejemplo, mediante dictamen C-390-2005 de fecha 14 de noviembre de 2005 se indicó:

“1) La solicitud debe ser formulada por el jerarca administrativo : “Por jerarca debe entenderse el superior jerárquico correspondiente del respectivo órgano o entidad que consulta. Debe tomarse en cuenta el efecto que tienen los dictámenes de la Procuraduría. En virtud de ese efecto, resulta improcedente que la Procuraduría proceda a emitir pronunciamiento vinculante respecto de un punto que atañe a...

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