Dictamen n° 035 de 06 de Febrero de 2008, de Ministerio de Justicia y Gracia
Emisor | Ministerio de Justicia y Gracia |
C-035-2008
6 de febrero de 2008
Licenciada
Laura Chinchilla Miranda
Ministra de Justicia
Estimada señora:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de
I. La suscripción de convenios por parte de
Sobre este tema, valga empezar recordando que
Además, también se encuentran los convenios de cooperación interinstitucional, también denominados convenios interadministrativos (ver los dictámenes números C-255-2005 del 15 de julio del 2005 y C-250-2007 del 25 de julio del 2007) y los convenios de alianzas estratégicas o de cooperación empresarial (ver opinión jurídica N° OJ-105-2005 del 28 de julio del 2005).
Según entendemos, el tipo de instrumento sobre el cual versa la consulta se trataría de un convenio suscrito entre
Lo anterior reviste suma importancia pues, como es sabido, de conformidad con las competencias que a nivel constitucional y legal ostenta
Y desde luego, si así fuera, estaríamos en un ámbito que escaparía de la competencia de esta
Ahora bien, tomando en cuenta que, según vimos, en este caso se trataría de una actuación de
Así las cosas, debemos tomar en cuenta que ese Ministerio, como órgano del Gobierno Central (ver OJ-006-2003 del 14 de enero del 2003) y en ese tanto Administración Pública que puede actuar como centro de imputación de derechos y obligaciones, en tanto se trata de la persona jurídica del Estado, está en capacidad legal de concurrir a la firma de un convenio de esta naturaleza.
El ajuste de ello a los mandatos del Principio de Legalidad, de conformidad con el cual “
Bajo esta línea de razonamiento, este Órgano Asesor ya se ha pronunciado favorablemente en anteriores ocasiones, en cuanto a la legalidad de este tipo de convenios con sujetos de derechos privado, cuando tal acuerdo significa finalmente un beneficio para el propio Estado. Así, en la opinión jurídica N° OJ-042-2006 del 30 de marzo del 2006 expresamos lo siguiente:
“b) Suministro de repuestos, maquinaria, equipo, materiales, entre otros, para la realización de obras de interés comunal:
En cuanto al aporte de este tipo de insumos, no se ve objeción alguna para que se pueda prestar este tipo de asistencia por parte de entes privados, más bien se resalta el hecho de involucrar a las fuerzas vivas de una localidad para que coadyuven en solucionar dificultades de su comunidad. Sería muy provechoso que organizaciones comunales que conocen la problemática y prioridades de una circunscripción territorial faciliten la labor del Estado, por cuanto además de significar solución de problemas que les afecten, conllevan una participación activa en la solución de vicisitudes que enfrenten, pues las problemáticas que surgen incumben no solo a los órganos de gobierno, pues cada uno de los habitantes se benefician con la efectiva solución de problemas que los afectan.
De allí, que es procedente la celebración de convenios de cooperación del Estado con organizaciones privadas, contratos que no son ajenos a
En todo caso, es obvio que el cumplimiento del Principio de Legalidad en este tipo de instrumentos apareja que deban respetarse una serie de condiciones, entre ellas algunas de las que menciona el criterio legal aportado con la consulta, tales como la improcedencia de utilizarlos para delegar potestades de imperio o las competencias de la institución, de crear estructuras paralelas, de trasladar bienes o recursos, conceder tratos discriminatorios, etc.
Asimismo, valga agregar que, como toda actuación pública, la firma de un convenio de esta naturaleza, además de un apego a los fines y competencias institucionales, debe ajustarse al Principio...
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