Dictamen n° 278 de 12 de Agosto de 2008, de Ministerio de Seguridad Pública
Emisor | Ministerio de Seguridad Pública |
C-278-2008
12 de agosto, 2008
Master Juan de Dios Araya Navarro
Auditor Interno
Ministerio de Seguridad Pública
Estimado señor:
Con la aprobación de
Entiende la Procuraduría que el interés de la consulta es determinar si esa función de intermediación es conforme con el principio de caja única.
Puesto que se pretende de la Procuraduría que se pronuncie sobre la actuación de un sujeto privado considerado en su individualidad, este Órgano Consultivo se encuentra imposibilitado jurídicamente para rendir el criterio que se solicita. En efecto, se trataría de un caso concreto que, por demás, podría estar relacionado con fondos públicos.
A.-
UNA FUNCION CONSULTIVA RENDIDA EN FORMA GENERAL
La “función consultiva” de
El fin último que se persigue con la emisión de dictámenes y opiniones jurídicas es el de ayudar a esclarecer a la autoridad administrativa, mediante el criterio técnico jurídico, sobre los principios y modalidades de sus competencias al momento de emitir un acto administrativo, así como sobre el alcance de las diversas normas que integran el ordenamiento jurídico. Es así como:
“Función de asesoramiento, el acto consultivo debe preceder la adopción de
(….).
Podría estimarse que en el tanto se asesora, se ilustra a la Administración, se le está informando del estado de un asunto o negocio y que en ese sentido, el que asesora orienta. Así, por ejemplo, el órgano consultivo señala cuáles son las normas aplicables a una situación o relación determinada, cuáles son las posibles consecuencias de un accionar, cuáles son las relaciones entre las normas del ordenamiento, por ejemplo”. Dictamen N° C-329-2002 de 4 de diciembre de 2002.
El sustento normativo de la función consultiva se encuentra en los artículos 2, 3, 4 y 5 de nuestra Ley Orgánica. A efecto del presente análisis es importante citar el artículo 4:
“ARTÍCULO 4°.-
Los órganos de
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba