Dictamen n° 278 de 12 de Agosto de 2008, de Ministerio de Seguridad Pública

EmisorMinisterio de Seguridad Pública

C-278-2008

12 de agosto, 2008

Master Juan de Dios Araya Navarro

Auditor Interno

Ministerio de Seguridad Pública

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General, me refiero a su atento oficio N° AGSP-B08-1335-2008 de 14 de julio último, mediante el cual solicita el criterio de la Procuraduría General respecto de la facultad de la Asociación Cultural y Educativa para la Policía (ACEPO) para fungir como intermediario entre el Gobierno Español y el Gobierno de Costa Rica (Ministerio de Seguridad Pública y el Organismo de Investigación Judicial).

Entiende la Procuraduría que el interés de la consulta es determinar si esa función de intermediación es conforme con el principio de caja única.

Puesto que se pretende de la Procuraduría que se pronuncie sobre la actuación de un sujeto privado considerado en su individualidad, este Órgano Consultivo se encuentra imposibilitado jurídicamente para rendir el criterio que se solicita. En efecto, se trataría de un caso concreto que, por demás, podría estar relacionado con fondos públicos.

A.-

UNA FUNCION CONSULTIVA RENDIDA EN FORMA GENERAL

La “función consultiva” de la Procuraduría General se materializa en la emisión de dictamines y opiniones jurídicas para las diferentes autoridades administrativas que componen la Administración Pública activa y que, por disposición de ley, se encuentran legitimadas para solicitar el criterio de este Órgano Consultivo.

El fin último que se persigue con la emisión de dictámenes y opiniones jurídicas es el de ayudar a esclarecer a la autoridad administrativa, mediante el criterio técnico jurídico, sobre los principios y modalidades de sus competencias al momento de emitir un acto administrativo, así como sobre el alcance de las diversas normas que integran el ordenamiento jurídico. Es así como:

“Función de asesoramiento, el acto consultivo debe preceder la adopción de la decisión. Los imperativos de buena administración, exigen que la autoridad administrativa pueda obtener, previamente a la toma de la decisión, una opinión que le aclare sobre los fundamentos y consecuencias de su actuación. En ese sentido, se ha indicado que “difícilmente puede ilustrarse (función propia del órgano consultivo) si ya se ha adoptado la decisión por parte del órgano activo” (E, GARCIA TREVIJANO GARNICA: “La función consultiva de las Administraciones Públicas”, in Revista de Administración Pública, N° 133, 1994, p. 138). Desde luego que no le corresponde al órgano consultivo valorar lo actuado por la Administración sin sujeción a ninguna formalidad consultiva. Por el contrario, el órgano consultivo debe asesorar para que la Administración adopte la decisión que en Derecho proceda. En ese sentido, la función de orientación y la función consultiva tienen de común que ambas preceden la decisión administrativa. Pero eso no significa que ambas se confundan, de modo tal que pueda afirmarse que el acto consultivo es una línea de orientación.

(….).

Podría estimarse que en el tanto se asesora, se ilustra a la Administración, se le está informando del estado de un asunto o negocio y que en ese sentido, el que asesora orienta. Así, por ejemplo, el órgano consultivo señala cuáles son las normas aplicables a una situación o relación determinada, cuáles son las posibles consecuencias de un accionar, cuáles son las relaciones entre las normas del ordenamiento, por ejemplo”. Dictamen N° C-329-2002 de 4 de diciembre de 2002.

El sustento normativo de la función consultiva se encuentra en los artículos 2, 3, 4 y 5 de nuestra Ley Orgánica. A efecto del presente análisis es importante citar el artículo 4:

“ARTÍCULO 4°.-

CONSULTAS:

Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes...

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