Dictamen n° 099 de 08 de Abril de 2003, de Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos

EmisorMinisterio de Vivienda y Asentamientos Humanos

C-099-2003
8 de abril del 2003
Licenciado
Adolfo Rojas Carrera
Auditor General
Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me es grato referirme a su oficio n.° AI-040-2003 del 4 de los corrientes, a través del cual solicita el criterio de la Procuraduría General de la República sobre algunas viviendas construidas con la asignación del bono que se encontraron en el Asentamiento Coyolar, ubicado en Orotina, desocupadas, alquiladas o bien en Estado de abandono, razón por la cual el fin social no se está cumpliendo.
I.- RAZONES JURÍDICAS QUE NOS IMPIDEN EJERCER LA FUNCIÓN CONSULTIVA.
Existen al menos dos razones jurídicas que nos impiden emitir un dictamen en este asunto. En primer lugar, estamos en presencia de un caso concreto. Sobre el particular, en el dictamen C-044-2003 del 19 de febrero del año que corre, expresamos lo siguiente:

"La función consultiva que el Ordenamiento Jurídico ha atribuido a la Procuraduría General de la República, está sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos que derivan de la Ley N° 6815 del 27 de setiembre de 1982 y sus reformas. En este sentido, conviene recordar lo que en dictamen C-151-2002 del 12 de junio del año 2002, se elaboró sobre el tema de esos preceptos de orden legal:
‘Conviene recordar, en primera instancia, varias disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Ley N° 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas) que resultan atinentes al presente caso y que fijan los requisitos para que un órgano o institución de la Administración Pública requiera de nuestro criterio técnico-jurídico:
‘Artículo 4. Consultas:
Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría, debiendo, en cada caso, acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva.
La consulta será obligada para el Poder Central, cuando se trate de reclamaciones administrativas cuya resolución final pueda ocasionar considerables egresos, de acuerdo con la determinación que al efecto se hará en el reglamento.’
‘Artículo 5. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley.’
Las anteriores normas, en relación con el artículo 3 inciso b) de la misma Ley que indica que los dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que brinde la Procuraduría General se harán sobre ‘… cuestiones jurídicas…’, han permitido a la jurisprudencia administrativa emanada de este Organo Asesor el establecimiento de los siguientes requisitos mínimos de admisibilidad, que han ser analizados previo al estudio de fondo de las solicitudes que nos presentan:
* Que la consulta la formule el jerarca administrativo del respectivo órgano u institución pública.
* Que se acompañe el criterio legal que sobre el tema en consulta tenga la respectiva asesoría jurídica del órgano u institución pública. Dicho dictamen debe ser un estudio específico sobre las variables jurídicas que, en criterio del profesional correspondiente, tienen relación con la inquietud que se presenta a nuestra consideración.
* Las consultas versan sobre "cuestiones jurídicas" en genérico, es decir, sin...

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