C-187-2008
3 de junio de 2008
Señor
Rolando Rodríguez Brenes
Alcalde
Municipalidad de Cartago
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me es grato referirme a su oficio N° AM-613-2008 de fecha 22 de mayo del año en curso, mediante el cual solicita nuestro criterio respecto de si procede legalmente el giro del aporte patronal a la Asociación Solidarista de Empleados de la Municipalidad de Cartago, correspondiente al período comprendido entre los años 2001 y el 2008, con base en lo expuesto por el Lic. Alfredo Araya Leandro, auditor interno de ese gobierno local en su informe N° AI-005-2007 del 7 de diciembre del 2007.
Para tales efectos, se adjunta el oficio N° AJM-008-2008 del 15 de enero del 2008, suscrito por el Lic. Julio César Monge Gutiérrez, encargado del Área Jurídica Municipal y el oficio N° UR-025-2007 del 8 de febrero del 2008, emitido por el Lic. Wilberth Quesada Garita, de la Unidad Resolutora, en los cuales consta la opinión legal respecto al tema planteado.
Vistos los términos de su gestión y revisados los documentos que se trasladan para nuestro conocimiento, debemos señalar que la consulta planteada resulta inadmisible, por las razones que de seguido pasamos a explicar.
Según se advierte de los antecedentes que se agregan a la consulta en cuestión, el Departamento de Auditoría Interna de esa Municipalidad, en diciembre del 2007 efectuó un estudio especial dirigido al Alcalde, el cual tenía como objetivo verificar el sistema de control interno implementado en el campo de las transferencias de fondos por concepto de aporte patronal hacia la Asociación Solidarista de Empleados de la Municipalidad de Cartago, así como la puesta en marcha de las recomendaciones brindadas en informes anteriores.
Luego de expuestos los hallazgos y conclusiones, el informe en cuestión recomendó al Alcalde acatar las disposiciones y observaciones realizadas por la Contraloría General de la República en los informes de aprobación presupuestaria para los años 2006, 2007 y 2008, ejecutando los ajustes y giro del aporte patronal a la Asociación Solidarista, todo con fundamento en el bloque de legalidad, para lo cual se exponen otras recomendaciones adicionales tendientes a ejecutar el mencionado traslado de fondos por este concepto.
Asimismo, fue solicitado que un plazo de quince días se remitiera a la auditoría un cronograma de actividades tendientes al seguimiento administrativo sobre la puesta en práctica de las recomendaciones y acciones administrativas a ejecutar en busca de mejorar el control interno en ese campo.
Dicho informe de auditoría fue además conocido y aprobado por unanimidad por parte del Concejo Municipal, según el artículo 2 del acta 130 de la sesión celebrada el día 8 de enero del 2008, teniéndose por acogidas las recomendaciones y conclusiones ahí contenidas, y autorizando y comisionando a la Administración Municipal para que presupuestara los montos por concepto de aporte patronal para los períodos 2006, 2007 y 2008. [1]
No obstante, mediante el oficio N° AJM-008-2008 de fecha 15 de enero del 2008, el asesor legal de esa municipalidad se pronunció respecto del citado informe de auditoría, señalando que no comparte la recomendación contenida en dicho informe, en el sentido de que se ejecuten los ajustes y el giro del aporte patronal a la Asociación Solidarista, además de calificarla de “ambigua, oscura y hasta delicada”, de ahí que manifiesta expresamente que en su criterio no procede el acatamiento de dichas recomendaciones, por las razones legales que ahí se invocan.
Por su parte, la Unidad Resolutora de ese gobierno local, en el oficio que se nos remite, incluso llama la atención sobre el hecho de que el criterio de la asesoría jurídica se presentó a la alcaldía en fecha 16 de enero del 2008, es decir, cuando ya el estudio del auditor y su aprobación por parte del Concejo había adquirido firmeza, considerando, además, que el dictamen legal es omiso en varios aspectos.
Así las cosas, tenemos que la consulta que aquí nos ocupa pretende que esta Procuraduría se pronuncie acerca de los aspectos de fondo abordados en el informe de auditoría, cuyas recomendaciones ya fueron aprobadas por el Concejo de esa Municipalidad, y además, que efectuemos para ello una valoración de la posición contenida en el oficio de la asesoría jurídica y la unidad resolutota de ese gobierno local.
En primer término, tenemos que la Ley General de Control Interno establece claramente cuál es el cauce a seguir en caso de que la administración activa no comparta las recomendaciones giradas por el auditor interno mediante un informe. Al respecto, dispone dicha normativa lo siguiente:
“Artículo 37.—Informes dirigidos al jerarca. Cuando el informe de auditoría esté dirigido al jerarca, este deberá ordenar al titular subordinado que corresponda, en un plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de tales recomendaciones, dentro del plazo indicado deberá ordenar las soluciones alternas que motivadamente disponga; todo ello tendrá que comunicarlo debidamente a la auditoría interna y al titular subordinado correspondiente.
Artículo 38.—Planteamiento de conflictos ante la Contraloría General de la República . Firme la resolución del jerarca que ordene soluciones distintas de las recomendadas por la auditoría interna, esta tendrá un plazo de quince días hábiles, contados a partir de su comunicación, para exponerle por escrito los motivos de su inconformidad con lo resuelto y para indicarle que el asunto en conflicto debe remitirse a la Contraloría General de la República, dentro de los ocho días hábiles siguientes, salvo que el jerarca se allane a las razones de inconformidad indicadas.
La Contraloría General de la República dirimirá el conflicto en última instancia , a solicitud del jerarca, de la auditoría interna o de ambos, en un plazo de treinta días hábiles, una vez completado el expediente que se formará al efecto. El hecho de no ejecutar injustificadamente lo resuelto en firme por el órgano contralor, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el capítulo V de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428, de 7 de setiembre de 1994.” (el subrayado es nuestro)
En consecuencia, tenemos que resultaría abiertamente improcedente someter a nuestra valoración un conflicto, discrepancia o dudas que pueda tener la jerarquía de la Administración sobre el cumplimiento de las recomendaciones del auditor, no sólo porque se trata de un informe que ya fue aprobado en firme por el Concejo para dar cumplimiento a las respectivas recomendaciones, sino además porque, de conformidad con las disposiciones expresas que sobre este punto existen en el ordenamiento jurídico, ello debe resolverse por un cauce específico, que en última instancia tendría que ser sometido a conocimiento de la Contraloría General de la República, que es la competente en razón de las atribuciones superiores que ostenta respecto de las auditorías internas de la Administración Pública.
En todo caso –y aún cuando el tema pudiera ser discutido en sede consultiva– lo dicho anteriormente nos conduce a otro motivo de inadmisibilidad de la gestión planteada, cual es que, como ha sido criterio reiterado de esta Procuraduría General, las consultas que versen sobre la materia de control interno, por razones de competencia sobre la materia, deben ser resueltas por la Contraloría General, y no por este Despacho. Al respecto, valga traer a colación nuestro dictamen N° C-302-2007 del 28 de agosto del 2007, en el que señalamos lo siguiente:
“ La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, No. 6815 del 27 de setiembre de 1982 y sus...