Dictamen n° 082 de 01 de Abril de 2002, de Instituto de Desarrollo Agrario

EmisorInstituto de Desarrollo Agrario

C-082-2002

1º de abril del 2002

Licenciada

Natalia Rudín Castro

Secretaria General

Instituto de Desarrollo Agrario

S. O

Estimada señora:

Con la aprobación del Procurador General Adjunto de la República, me refiero a la solicitud planteada, según acuerdo de ese órgano que consta en el acta de la sesión Nº80-01, celebrada el 29 de octubre del año 2001 y oficio NºJ.D-456-01, de 8 de noviembre del año 2001, suscrito por su persona.

OBJETO DEL DICTAMEN

Se manifiesta literalmente en el oficio antes señalado:

"Con instrucciones de nuestra Junta Directiva, mediante acuerdo cuadragésimo de la sesión 080-01 celebrada el 29 de octubre del 2001, traslado copia certificada del expediente administrativo de procedimiento administrativo, contra varios funcionarios del IDA, iniciado sobre la supuesta participación en el proceso de selección, adjudicación y traspaso de áreas del Asentamiento Héctor Morera a la Asociación CECADERUS, N°.009-2000.

Esto con el fin de que nos brinden su criterio, sobre la nulidad absoluta evidente y manifiesta del acuerdo y traspaso de esta área a dicha Asociación..."

Con dicho oficio se remitió el expediente tramitado en relación con la adjudicación hecha a la Asociación del Centro de Experimentación y Capacitación para el Desarrollo Rural Sostenible (CECADERUS), compuesto por dos tomos: uno con folios numerados del 000001 al 00000076; el otro con folios numerados del 00000118 al 00000198 y, de continuo, los folios 0000077 al folio 00000117. Todo sin fijar sobre ningún soporte.

I. HECHOS QUE SE TIENEN POR ACREDITADOS

PRIMERO. Según consta en el artículo XVI del acta de la Sesión Nº037-98 del 6 de mayo de 1998, la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario autorizó adjudicar el área no parcelada del Asentamiento Monseñor Morera a la Asociación Centro de Experimentación y Capacitación para el Desarrollo Rural Sostenible (CECADERUS). La superficie adjudicada mide 19 hectáreas,

SEGUNDO. La Contraloría General de la República conoció de esta adjudicación "...en atención al plan anual de trabajo..."

. El estudio:

"...se dirigió a evaluar el proceso seguido por el Instituto de Desarrollo Agrario en la selección de los beneficiarios, la adjudicación, el traspaso y el uso de la tierra del área no parcelada del Asentamiento Monseñor Héctor Morera, ubicado en Tilarán, Guanacaste, a la Asociación Centro de Experimentación y Capacitación para el desarrollo Rural Sostenible (CECADERUS), con el propósito de determinar si se cumplieron los términos legales y técnicos aplicables. El análisis abarcó el período comprendido entre enero de 1998 y octubre de 1999, ampliándose en los casos que se estimó necesario.

..."

(folio 7 fte.)

TERCERO. El estudio de la contraloría dio contenido al informe Nº44/2000, del Departamento de Organismos Descentralizados, que fue remitido mediante oficio DOD-270 del 16 de mayo del año 2000, suscrito por la Licda. Vilma Gamboa Bolaños, en su condición de Subjefe de Departamento.

CUARTO. Según el informe dicho y con fundamento en lo establecido, se dispuso por el mismo órgano, en lo que interesa:

"....

4.1 A la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario

  1. Ordenar la instauración de un procedimiento administrativo en ese Instituto, con el fin de determinar las eventuales responsabilidades que procedan en contra de aquellos funcionarios de ese Instituto que participaron en los procesos de selección, adjudicación y traspaso de las áreas no parceladas del Asentamiento Héctor Morera a la Asociación CECADERUS, según se detalla en este informe, específicamente en los siguientes hechos:
  1. Recomendar a otra unidad administrativa o a la Junta Directiva, la adjudicación del área no parcelada del Asentamiento Monseñor Héctor Morera a la Asociación Centro de Experimentación y Capacitación para el Desarrollo Rural Sostenible, sin tomar en cuenta las regulaciones establecidas para la selección de beneficiarios en la Ley del ITCO y en el Reglamento Autónomo para la Selección de Beneficiarios.
  2. Eventualmente lesionar los intereses de la Institución y del estado, al recomendar el traspaso de terrenos propiedad del IDA con cobertura boscosa y de aptitud forestal, no obstante los pronunciamientos relacionados con la materia de la Sala Constitucional, de la Dirección de Asuntos Jurídicos del IDA y del Ministerio de Ambiente y Energía, así como las restricciones legales que existen en cuanto al uso de esos suelos, especialmente en los artículos 13,14,15 y 19 de la Ley Forestal .
  3. Inobservar lo establecido en la Ley de Tierras y Colonización (ITCO), N° 6735, con respecto de los objetivos y funciones de dicho Instituto, específicamente en cuanto a la conservación de los recursos de la Nación.
  1. Instaurar un procedimiento administrativo, tendente a declarar la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales se efectuó el traspaso de tierras, a favor de la citada Asociación según se describe en el presente informe, en virtud de que se inobservaron la Ley de Tierras y Colonización (ITCO), N° 2825, y la Ley del IDA, N° 6735, respecto de los objetivos y funciones de dicho Instituto, específicamente en cuanto a la conservación de los recursos renovables de la Nación, las regulaciones para la selección de beneficiarios establecidas en la citada Ley del ITCO y en el Reglamento Autónomo para la Selección de Beneficiarios, así como los pronunciamientos relacionados con la materia de la Sala Constitucional, de la Dirección de Asuntos Jurídicos del IDA y del Ministerio del ambiente y Energía y las restricciones legales que existen en cuanto al uso de esos suelos, especialmente los artículos 13,14,15 y 19 de la Ley Forestal. ( El énfasis es nuestro)

...."

QUINTO. Según el Informe de la Contraloría General de la República, se tuvieron establecidas, entre otras irregularidades:

"

2.3 Traspaso de las áreas no parceladas a la Asociación CECADERUS

Con fundamento en el citado acuerdo de la Junta Directiva del IDA, se confeccionó la escritura pública N°31, otorgadas el 28 de mayo de 1998, en la cual se hace constar que el economista XXX, como apoderado generalísimo sin límite de suma del IDA, segrega y vende cinco lotes "que son terrenos para la agricultura, ubicados en Tilarán de Guanacaste, por la suma de ó1,00 cada lote, a la Asociación Centro de experimentación y capacitación para el Desarrollo Rural Sostenible, cédula jurídica N° 3-002-98308. El citado señor XXX fue autorizado para otorgar la referida escritura, mediante el artículo dieciséis de la sesión treinta y siete, noventa y ocho, celebrada por la Junta Directiva del IDA el 6 de mayo de 1998. Los terrenos traspasados tienen una medida de 16 hectáreas 6.988.53m2.( Ver folios del 018 al 034). En la citada escritura se menciona que la finca a traspasar son terrenos para agricultura, no obstante, según consta en el acuerdo de la Junta Directiva y en otros documentos ya citados, los terrenos traspasados eran áreas no parceladas...."

(Folio 9 fte. El énfasis es nuestro)

SEXTO. Igualmente se cita dentro del informe de la Contraloría el criterio del Ing. José Agustín Villalobos Salazar, Director de Formación y Desarrollo de Asentamientos del IDA, según oficio NºDFDA-153, por él suscrito, en los siguientes términos:

"...

B) El concepto de " Area no Parcelada", se refiere intrínsecamente a las superficies que tienen limitaciones de uso, de conformidad con el Manual para la Determinación de la capacidad de Uso de las Tierras de Costa Rica MAG:MINAE(sic) de obligado acatamiento para todo el Sector Agropecuario, en materia de planes integrales de manejo de la tierra; la Ley Forestal; la Ley Orgánica del ambiente; la Ley de Diversidad Biológica; la ley de Uso y Conservación de suelos y la Ley de aguas, fundamentalmente. Superficies que por tener la naturaleza y características de áreas silvestres protegidas, requieren de protección, conservación, fomento y aprovechamiento racional. A los parámetros técnicos y jurídicos de clasificación descritos, se debe que en algunos asentimientos el área no parcelada ascienda a varias decenas de hectáreas, porque obedece a la conservación de los recursos naturales renovables, suelo, agua flora, fauna y la calidad del medio ambiente en forma integral, dentro de la relación ecología - desarrollo, como fundamento del desarrollo sostenible. Como para los fines específicos de la dotación de tierras a las familias campesinas el IDA tiene la finalidad de asignar superficies que tengan plena capacidad de uso agropecuario; procura adquirir fundos agrarios en que las áreas no aprovechables para uso agropecuario, no superen el 20% del inmueble a adquirir."

(El subrayado es nuestro).

Asimismo ES UN CONTRASENTIDO TRASPASAR TERRENOS BOSCOSOS O DE APTITUD FORESTAL A UNA ASOCIACIÓN QUE PRETENDE DESARROLLAR PROYECTOS PRODUCTIVOS Y OTRAS ACTIVIDADES EN ÁREA DE RESERVA, PUES PRECISAMENTE SON PARA CONSERVACIÓN Y NO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES, DADO QUE ELLO PODRÍA CONDUCIR A LA DESTRUCCIÓN DELA FLORA, LA FAUNA Y EL ECOSISTEMA EXISTENTE. Aparte de que el traspaso de esas áreas, está en contra de lo estipulado en la Ley Forestal, N° 7575, lo cual se comenta más adelante.

..."

. (Folio 12 fte. El énfasis con subrayado y mayúsculas es nuestro).

SEXTO. La Contraloría fue amplia, detallada y precisa. Se afirman además, como irregularidades específicas, especialmente en cuanto al procedimiento, entre otras:

"...

d) En los artículos 62, 63 y 64 de la Ley de Tierras y Colonización (ITCO), Nº2825 del 14 de octubre de 1961, se establecen los requisitos que deben cumplir los beneficiarios de ese Instituto para la adjudicación de parcelas. Asimismo, el Reglamento Autónomo para la Selección de Beneficiarios, aprobado por la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario en la sesión celebrada el 22 de noviembre de 1993, Acta N° 88-93, en su capítulo I, artículo 4, dispone que la Sección Selección de Beneficiarios es la responsable del proceso de selección de las personas físicas o jurídicas beneficiarias y se encarga a la...

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