Dictamen n° 246 de 16 de Diciembre de 1999, de Registro Nacional

EmisorRegistro Nacional

C-246-99

16 de diciembre de 1999

Señor

Lic. Dagoberto Sibaja Morales

Subdirector General

Registro Nacional

Presente

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio número SDRN-664-99 de fecha 18 de agosto de 1999, en el cual se nos solicita aclarar el dictamen C-136-99 de 30 de junio del año en curso, referente a los alcances y poderes que tiene el representante legal de la Junta Administrativa del Registro Nacional, y más específicamente sobre el último párrafo del citado dictamen por considerarlo confuso, prestándose a diferentes interpretaciones.

No obstante lo anterior, debemos hacer notar que la solicitud de aclaración planteada a instancia de la Junta Administrativa del Registro Nacional es omisa en el tanto no indica las razones por las que se presta a confusión y cuáles han sido las diferentes interpretaciones atribuidas al párrafo final del dictamen de marras.

Realizada la anterior observación, trataremos de evacuar su consulta, no sin antes mencionar que no es propósito de esta Representación Estatal incurrir en repeticiones sobre aspectos que ya fueron tratados.

Como ya lo habíamos indicado en el dictamen C-136-99, y previo a entrar a analizar el fondo del asunto consultado, esta Procuraduría General consideró oportuno analizar la naturaleza jurídica de la Junta Administrativa del Registro Nacional, llegándose a la conclusión de que ésta es un órgano desconcentrado dotada de personalidad jurídica instrumental o parcial. Debiendo entenderse que los alcances de esta personalidad jurídica van a estar limitados al cumplimiento de las atribuciones que por ley le fueron asignadas a la Junta Administrativa del Registro Nacional.

Al respecto, y sobre las atribuciones otorgadas con la personalidad jurídica instrumental, se transcribió parte del dictamen C-075-98 del 23 de abril de 1998, que vino a resumir los alcances de la representación legal otorgada al personero de la Dirección General de Educación Física, y que dicho sea de paso, también era de aplicación al caso consultado. De nuevo, reiteramos lo consignado en esa oportunidad por considerar que el dictamen transcrito es muy claro y concreto al definir los alcances del poder de representación otorgados con la personalidad jurídica instrumental. En este sentido, se expresó lo siguiente:

"Al ser la Dirección titular de patrimonio de fuentes de financiamiento propios, así como también de autonomía...

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