Dictamen n° 390 de 04 de Octubre de 2006, de Banco Nacional de Costa Rica
Emisor | Banco Nacional de Costa Rica |
C-390-2006
4 de octubre de 2006
Licenciado
William Hayden
Gerente General
Banco Nacional de Costa Rica
S. O.
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de
En el criterio legal que se adjunta a la consulta, oficio D.J./1264-2004 del 10 de setiembre de 2004,
a. Que de acuerdo con
b. Que, igualmente, de acuerdo con los dictámenes de
Asimismo, en dicho criterio se recomienda modificar el artículo 16 del Reglamento Interno de
I.-
ANTECEDENTES DE ESTA PROCURADURÍA RESPECTO AL TEMA DEL PAGO DE DIETAS
En relación con el punto consultado, resulta relevante indicar que esta Procuraduría ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre la improcedencia de pagar dietas a los directores institucionales que no asistan a las sesiones de Junta Directiva, aun cuando cuenten con un motivo que justifique su ausencia.
En este sentido, hemos sostenido que debido a la naturaleza jurídica de la dieta –que se conceptualiza como la contraprestación económica que recibe una persona por participar en la sesión de un órgano colegiado– su pago procede solamente cuando el director ha estado presente en la sesión que se pretende remunerar.
Al respecto, conviene citar lo dispuesto en nuestro dictamen C-162-2001, del 31 de mayo del 2001, en el cual se hace eco del C-011-90, del 31 de enero de 1990:
“… es preciso indicar que las dietas son la contraprestación económica que recibe una persona por participar en la sesión de un órgano colegiado. El fundamento de las dietas se encuentra en la prestación efectiva de un servicio, servicio que consiste en la participación del servidor en las sesiones del órgano.
Siendo consecuente con lo anterior, esta Procuraduría ha sostenido la tesis, de manera reiterada, de que no es posible reconocer el pago de la dieta al miembro de un órgano colegiado que no haya asistido a la sesión respectiva, pues, en ese caso, no existe servicio alguno que deba ser retribuido:
’… indudablemente la inasistencia a las sesiones por cualesquier motivo del que se trate, –justificado o injustificado– acarrea la pérdida del emolumento conocido como dieta. Esta remuneración especial depende indisolublemente de la presencia del director en las distintas actividades o sesiones del órgano colegiado del que se trate, por cuanto es la contraprestación efectiva que se le otorga al especial servidor que conforma dichos cuerpos organizacionales en virtud de su participación activa y directa (concurrencia para conformación de quórum y votaciones). Obviamente, la inasistencia prolongada hace necesario nombrar un sustituto que sí devengaría dietas, de allí que, permitir que un director continúe percibiendo dichas sumas sin que asista a sesiones por incapacidad, enfermedad, licencia especial para actividades académicas etc., significa o conlleva una ilicitud, pues estaríamos en presencia del típico enriquecimiento sin causa, donde la causa –la asistencia– , no aparecería en la especial prestación de servicios y sería inmotivado e incausado el pago y en consecuencia ilícito’ (Dictamen C- 011- 90 del 31 de enero de 1990, dirigido al Patronato Nacional de
En consecuencia,
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