Dictamen n° 403 de 06 de Octubre de 2006, de Dirección General de Servicio Civil

EmisorDirección General de Servicio Civil

C-403-2006

6 de octubre de 2006

Máster

José Joaquín Arguedas Herrera

Director General de Servicio Civil

S. O.

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, damos respuesta a su oficio DG-216-2006/6 del 15 de junio del 2006, por medio del cual nos plantea varias consultas relacionadas con la aplicación práctica del decreto n.° 31506 de 26 de noviembre del 2003. Mediante dicho decreto se modificó el Reglamento del Estatuto de Servicios de Enfermería (decreto n.° 18190 de 22 de junio de 1988) creándose las clases de auxiliar de enfermería 1 y 2, en vez de la única existente hasta ese momento.

Nos indica que con la creación de las dos clases de auxiliares de enfermería:

“… nos enfrentamos ante una situación de imposibilidad real y material, de cumplir con los requisitos tal y como están expuestos, para la clase Auxiliar de Enfermería 2, según lo que establece el primer cuerpo normativo mencionado supra y ante la encrucijada de, por un lado, respetar el Decreto Ejecutivo N° 31506-S y por otro, aplicar una ‘norma’ que roza con lo dispuesto por el Estatuto de Servicio Civil”.

A.- ASPECTOS GENERALES

De previo a abordar cada una de las interrogantes que se nos plantean, consideramos necesario referirnos a algunos temas generales que podrían ser útiles para orientar nuestra respuesta.

1.-

Antecedentes de la consulta

Mediante la ley n.° 7085 de 10 de octubre de 1987, se emitió el Estatuto de Servicios de Enfermería. El artículo 2 de ese Estatuto estableció las clases de puestos de enfermería, dentro de las cuales se encuentra la de auxiliar de enfermería, y dispuso además que “… la creación de otros cargos intermedios que se consideren necesarios, de acuerdo con la complejidad de los departamentos o servicios, quedará a juicio de las autoridades administrativas de enfermería de cada institución, según el nivel de atención en que se encuentre cada establecimiento”.

Posteriormente, por medio del decreto n.° 18190 de 22 de junio de 1988, se emitió el Reglamento del Estatuto de Servicios de Enfermería, en el cual, originalmente, se previó una sola clase de auxiliares de enfermería. Luego, mediante el decreto n.° 31506 de 3 de julio del 2003, se modificó el artículo 20 de dicho reglamento, creándose las clases de auxiliar de enfermería 1 y 2.

Respecto a los requisitos para acceder a la clase de auxiliar de enfermería 1, el artículo 20 inciso a.1) del reglamento dispone que la persona que aspire a ello deberá ser bachiller en educación media, haber aprobado el curso de auxiliares de enfermería, y tener licencia actualizada de auxiliar de enfermería extendida por el Colegio de Enfermeras de Costa Rica. Por su parte, para acceder a la clase de auxiliar de enfermería 2, el artículo 20...

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