Dictamen n° 204 de 28 de Agosto de 2012, de Municipalidad de Heredia
Emisor | Municipalidad de Heredia |
28 de agosto del 2012
C-204-2012
MBA.
José Manuel Ulate Avendaño
Alcalde Municipal
Municipalidad de Heredia
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, doy respuesta a su oficio AMH-0274-2012 del 28 de febrero de 2012, recibida en este despacho el 01 de marzo del año en curso, en la que se solicita el criterio técnico-jurídico de este órgano consultivo con respecto a:
“¿Si es jurídicamente viable para los gobiernos locales donar un terreno destinado a facilidades comunales para la construcción e instalación de oficinas regionales administrativas de un Ministerio de la República?
¿Si la Municipalidad se encuentra facultada, para otorgar en préstamo a un inmueble destinado a área comunal para que se construyan oficinas regionales administrativas de un Ministerio de la República?”
Con respecto a esta consulta es fundamental establecer las competencias municipales pertinentes y la naturaleza jurídica de dichos bienes.
I. SOBRE LA COMPETENCIA MUNICIPAL DE DONAR O DAR EN PRÉSTAMO INMUEBLES DESTINADOS A ÁREA COMUNAL .
El artículo 62 del Código Municipal señala:
“La municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este Código y la Ley de Contratación Administrativa, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines.
Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías en favor de otras personas, solo serán posibles cuando las autorice expresamente una ley especial. (…)
Podrán darse préstamos o arrendamientos de los recursos mencionados, siempre que exista el convenio o el contrato que respalde los intereses municipales. (…)”. (Resaltado no corresponde al original).
Esta disposición general establece la forma en que las Municipalidades pueden disponer de los bienes bajo su administración y distingue el supuesto en que se trate de bienes o garantías que sean en favor otras personas, estableciendo que en estos casos dicha disposición sólo será posible cuando las autorice expresamente una ley especial.
Refiriéndose a los bienes que, en general, integran el dominio público, así como a sus características más relevantes, la Sala Constitucional ha señalado que:
"El dominio público se encuentra integrado por bienes que manifiestan, por voluntad expresa del legislador, un destino especial de servir a la comunidad, al interés público. Son llamados bienes dominicales, bienes demaniales, bienes o cosas públicos, que no pertenecen individualmente a los particulares y que están destinados a un uso público y sometidos a un régimen especial, fuera del comercio de los hombres. Es decir, afectados por su naturaleza y vocación. En...
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