Dictamen n° 004 de 11 de Enero de 2010, de Municipalidad de Tibás

EmisorMunicipalidad de Tibás

C-004-2010

11 de enero del 2010

Lic.

Jorge Salas Bonilla

Alcalde Municipal

Municipalidad de Tibás

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República me refiero a su oficio DAE 0069-2009 del 21 de enero del 2009 en el que solicita el criterio de esta Procuraduría sobre si un Alcalde Municipal puede, en sustitución del contador, firmar junto con la Tesorera, todo lo referente al giro de cheques, pago de proveedores. Lo anterior, debido a que el contador, quien es el funcionario que habitualmente firma este tipo de documentos, se encuentra suspendido. Adjunta Ud. el criterio legal LI-039-2009 del 21 de enero del 2009, en el que se concluye que “…al encontrarse el Contador Municipal suspendido y al no nombrar el Concejo de esta Municipalidad un Contador de manera interina, el Alcalde Municipal con fundamento del artículo 17 inciso a), como administrador general y jefe de las dependencia municipales establecidas, como principal interesado y responsable de los intereses municipales, se ve en la obligación de firmar los giros de cheques y el pago de los proveedores…”

De previo a referirnos a la consulta planteada, solicitamos se disculpe la tardanza en la respuesta a este asunto, en razón del volumen de trabajo recibido por esta Procuraduría General.

Visto lo anterior, procede indicar que al igual que en ocasiones anteriores, plantea el señor Alcalde de la Municipalidad de Tibás una consulta sobre un caso concreto que, por ende, no puede ser atendida en esos términos por esta Procuraduría (ver dictamen C-136-2008 del 24 de abril del 2008). Recuérdese que la administración activa es la única responsable de sus actuaciones y omisiones, por ende, este Órgano Asesor no se encuentra facultado para emitir dictámenes vinculantes sobre casos concretos que afronte la administración pública:

“… la Procuraduría ha señalado reiteradamente que en virtud del efecto vinculante de sus dictámenes no le corresponde entrar a pronunciarse sobre situaciones concretas, así como tampoco le está permitido dirimir los distintos conflictos que se sometan a decisión de los entes públicos. La función consultiva no puede, en efecto, llevar a un ejercicio efectivo de la función de administración activa. Ejercicio que implicaría una sustitución de la Administración activa, única competente de acuerdo con el ordenamiento jurídico para resolver los casos sometidos a su conocimiento. La Procuraduría desconocería su...

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