Dictamen n° 176 de 19 de Julio de 2012, de Municipalidad de Pérez Zeledón

EmisorMunicipalidad de Pérez Zeledón

19 de julio del 2012

C-176-2012

Señora

Damaris Espinoza Guzmán

Auditora Interna

Municipalidad de Pérez Zeledón

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos referimos su oficio OFI-0098-12 AIM, de fecha 30 de marzo de 2012 –con recibo de esa misma fecha-, por el que nos consulta, de forma muy genérica, una serie de inquietudes concernientes a eventuales antinomias normativas que podrían estarse presentando entre distintas normas de convenios colectivos de trabajo suscritos a nivel municipal, el Código Municipal y Reglamentos Autónomos de Organización y de Servicio.

Al respecto consulta lo siguiente:

“1. ¿Mantiene su vigencia una convención colectiva al desaparecer la ley sobre la cuál se negoció?

2. De ser así ¿tiene prioridad la convención colectiva sobre normas más recientes que regulan la misma materia y que sí se fundamentan en la nueva legislación?

3. ¿Podría ser que estén derogados tácitamente sólo los artículos que ya están regulados por la nueva legislación y ampliados en un reglamento que promueve la protección a los derechos del trabajador?”

Con base en la reforma introducida al artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mediante el artículo 45, inciso c) de la Ley No. 8292 de 31 de julio del 2002, publicada en la Gaceta # 169 de 4 de setiembre del 2002, se faculta a los Auditores Internos a consultar directamente en lo que atañe a la materia de su competencia.

I.-

Consideraciones previas sobre el objeto y alcalde de nuestro pronunciamiento.

Cabe indicar desde ya, que la presente consulta nos adentra en un tema sumamente complejo y vasto, como lo es la antinomia normativa y los diversos criterios hermenéuticos aplicables a fin de solucionar el conflicto de normas; tópico que no pretendemos agotar, ni mucho menos hacer un análisis exhaustivo del mismo, que de por sí desbordaría sobradamente los alcances del presente dictamen. Por ello, nos referiremos sólo en punto a aquellos aspectos que consideramos relevantes y necesarios de comentar, según el contenido de la consulta .

Así que considerando que la consulta fue planteada en términos generales y abstractos, y tomando en cuenta el innegable interés de su promotor en obtener criterios jurídicos que le permitan esclarecer las dudas que formula, en un afán de colaboración institucional y actuando siempre dentro de nuestras competencias legales como asesores técnico-jurídicos de las Administraciones Públicas, nos permitimos ejercer nuestra función consultiva a fin de orientar, precisar y uniformar los criterios tradicionales de interpretación, integración y delimitación del ordenamiento jurídico, en cuanto a su recto sentido y alcance, especialmente frente a eventuales conflictos por incompatibilidad normativa y analizar aquellas situaciones en las cuales las reglas tradicionales para resolver estas contradicciones normativas pudieran resultar insuficientes; y con ello facilitar la toma de decisiones de los entes y órganos públicos que componen la Administración activa; a la cual le corresponderá, bajo su entera responsabilidad, aplicar lo aquí interpretado a cada caso en concreto con el objeto de encontrarle una solución justa y acorde con el ordenamiento jurídico.

II.-

Conflictos de normas y su solución.

Con total independencia de que el sistema jurídico sea coherente o que se utilice como si lo fuera, es unánimemente admitido que el Derecho no puede estar compuesto de normas jurídicas incompatibles, de manera que si son detectadas en los procesos de aplicación jurídica dos normas que atribuyen al mismo supuesto de hecho dos soluciones normativas incompatibles, una de las dos, y a veces ambas, deben ser eliminadas para restaurar la coherencia del sistema.

Interesa especialmente a la presente consulta el proceso de solución de aquellas contradicciones bajo criterios hermenéuticos y de ordenación (reglas) que le permitan al operador jurídico motivar racional y adecuadamente la decisión al optar, con exclusión, por una de ellas. Recuérdese que las antinomias se producen entre normas jurídicas; es decir, entre significados atribuidos a las disposiciones normativas como consecuencia de su interpretación, y por tanto, su identificación y su solución dependen de la interpretación y su debida justificación.

Y para optar por una decisión, el operador jurídico cuenta con una serie de criterios: unos tradicionales (jerarquía, cronología y especialidad), a los que deben añadirse otros como el de “prevalencia normativa”; otros alternativos que se sugieren cuando los criterios tradicionales no sirven para solucionar el conflicto, como podrían ser el elegir la que mejor se corresponda con los principios que rigen el sector jurídico de que se trate; la que mejor tutele los intereses en juego en el proceso en el que surge la antinomia o la que resulte más favorable para la libertad.

Ahora bien, debemos partir entonces de que la consulta alude eventuales antinomias normativas que rigen a lo interno de las corporaciones municipales, el régimen laboral o de empleo.

Según refiere la doctrina laboralista, “De las características propias del sistema normativo laboral se desprende que no todos los problemas de aplicación de las normas se plantean como colisiones normativas que, regulando de distinta forma una misma materia, se resuelven aplicando la jerarquía en las normas en conflicto. En el ordenamiento jurídico laboral lo...

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