Dictamen n° 125 de 18 de Marzo de 2008, de Consejo Nacional de Producción
Emisor | Consejo Nacional de Producción |
C-125-2008
18 de marzo del 2008
Ingeniero
Franklin Juárez Morales
Gerente General
Consejo Nacional de Producción
S. O.
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de
“(…) 1.-
¿ Se debe cancelar tiempo extraordinario a quienes ocupando puestos de la denominada clase profesional, Jefaturas y de confianza desempeñen en forma ocasional labores extraordinarias, entendidas éstas como fuera del horario normal de trabajo en el Consejo Nacional de Producción?2.-
Al tenor de lo indicado en el artículo 143 del Código de Trabajo, siendo que los puestos de confianza, entre otros, están excluidos de la limitación de la jornada de trabajo ¿Es posible que puedan devengar tiempo extraordinario? (…)”
En criterio de
Sin embargo, sostiene ese órgano asesor, que debe quedar claro que el concepto o naturaleza del tiempo extraordinario se caracteriza como aquel que surge en forma excepcional y no continua o normal, lo que va acompañado de la eventualidad, elemento que impide al patrono solventar tales necesidades a través de una adecuada programación de sus recursos. Asimismo, deben acatarse la gran cantidad de regulaciones que
I.-
CUESTIONES PRELIMINARES DE IMPORTANCIA
Previo a entrar en el análisis del tema que se nos plantea, consideramos oportuno puntualizar algunos aspectos de índole jurisprudencial y doctrinario que le dan el sustento jurídico requerido.
De las sentencias números 2004-11882 y 2007-015002, mencionadas supra, debemos indicar que en...
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