Dictamen n° 125 de 18 de Marzo de 2008, de Consejo Nacional de Producción

EmisorConsejo Nacional de Producción

C-125-2008

18 de marzo del 2008

Ingeniero

Franklin Juárez Morales

Gerente General

Consejo Nacional de Producción

S. O.

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, damos respuesta a su Oficio No. GG # 119-08, de 15 de febrero del 2008, mediante el cual solicita criterio técnico jurídico referente a los alcances derivados de las sentencias constitucionales, Nos. 2004-11882 y 2007-015002, de las 14:51 horas del 27 de octubre del 2004, y 15:02 horas del 17 de octubre del 2007, respectivamente. Y en ese sentido, se consulta concretamente:

“(…) 1.-

¿ Se debe cancelar tiempo extraordinario a quienes ocupando puestos de la denominada clase profesional, Jefaturas y de confianza desempeñen en forma ocasional labores extraordinarias, entendidas éstas como fuera del horario normal de trabajo en el Consejo Nacional de Producción?

2.-

Al tenor de lo indicado en el artículo 143 del Código de Trabajo, siendo que los puestos de confianza, entre otros, están excluidos de la limitación de la jornada de trabajo ¿Es posible que puedan devengar tiempo extraordinario? (…)”

En criterio de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Institución a su digno cargo, y de conformidad con los citados pronunciamientos constitucionales, el pago de la jornada extraordinaria puede ser dada a funcionarios que se encuentren bajo el régimen de dedicación exclusiva o que ocupen puestos de jefatura formal en la organización administrativa, no así, aquellos que laboren “sin fiscalización superior inmediata”.

Sin embargo, sostiene ese órgano asesor, que debe quedar claro que el concepto o naturaleza del tiempo extraordinario se caracteriza como aquel que surge en forma excepcional y no continua o normal, lo que va acompañado de la eventualidad, elemento que impide al patrono solventar tales necesidades a través de una adecuada programación de sus recursos. Asimismo, deben acatarse la gran cantidad de regulaciones que la Contraloría General de la República ha emitido en cuanto a las condiciones que deben existir para que proceda el pago del mismo, tratándose del sector público.

I.-

CUESTIONES PRELIMINARES DE IMPORTANCIA

Previo a entrar en el análisis del tema que se nos plantea, consideramos oportuno puntualizar algunos aspectos de índole jurisprudencial y doctrinario que le dan el sustento jurídico requerido.

De las sentencias números 2004-11882 y 2007-015002, mencionadas supra, debemos indicar que en...

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