Dictamen n° 233 de 05 de Diciembre de 1997, de Registro de Propiedad Industrial

EmisorRegistro de Propiedad Industrial

C-233-97

San José, 5 de diciembre de 1997

Licda .

Liliana Alfaro Rojas

Directora General

Registro Propiedad Industrial

S.D .

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio de fecha 17 de octubre de 1997, recibido en este Despacho el 20 del mismo mes y año, en el cual solicita "Recurso de Aclaración y Revisión sobre algunos puntos" del Dictamen No. 193-97 emitido por esta Procuraduría, de 13 de octubre de 1997, que según indica, no han sido aún tratados.

Se debe reiterar que el número del dictamen fue erróneamente consignado con el No. 197-97 de 13 de octubre de 1997, siendo el correcto el No. 193-97 de 13 de octubre de 1997. tal y como oportunamente se te hizo saber a ese Despacho mediante escrito de fecha 21 de octubre del presente año, al cual se le adjuntó una copia del dictamen con el número correcto.

Por su parte, en cuanto a la aclaración solicitada esta Procuraduría considera que la misma resulta improcedente, toda vez que el Dictamen en cuestión es suficientemente claro y expone con exactitud las normas que deben ser aplicadas. Sin embargo, con el propósito de despejar las inquietudes señaladas por el Despacho consultante, se procede a señalar lo siguiente.

Alega el indicado Registro que solicita "ACLARACIÓN en lo que respecta a las notificaciones , y segundo, la confusión que tiene el Tribunal al querer dirigir nuestra actuación, imponiéndonos deberes y responsabilidades que el Convenio Centroamericano no establece."

En cuanto al primer aspecto, señala Ud. que el deber del Registro de la Propiedad Industrial de notificar la admisión del recurso de apelación " no está fundamentado en ninguna norma del mismo rango que el Convenio, pareciera ser que a través de la implantación de una costumbre desean que el Registro se arrogue responsabilidades sin estar previamente respaldado en alguna Ley y téngase presente como anteriormente se expuso, que en esta materia de Propiedad Industrial, solamente se respalda a través de un Tratado Internacional de carácter especial (...)".

Es preciso indicar en relación con esta objeción, que el Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial, al ser ratificado mediante Ley No. 4543 del 18 de marzo de 1970, entra a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico, constituyéndose en el instrumento legal aplicable en aquellas áreas relacionadas con la propiedad industrial, tales como marcas, nombres comerciales, y...

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