Dictamen n° 009 de 08 de Enero de 2002, de Instituto de Desarrollo Agrario

EmisorInstituto de Desarrollo Agrario

C-009-2002 8 de enero de 2002

Ingeniero
José Joaquín Acuña Mesén
Presidente Ejecutivo
Instituto de Desarrollo Agrario

Estimada señor:

Con la aprobación del Procurador General Adjunto, me refiero a la solicitud planteada mediante oficio NºPE-0255, de 9 de febrero del año 2001, suscrito por su persona.

OBJETO DEL DICTAMEN

Se manifiesta literalmente en el oficio antes señalado:

"Por acuerdo número XXX de la Sesión No. 071 celebrada el 02 de octubre del 2000, la Junta Directiva ordenó iniciar los procedimientos administrativos para la declaratoria de nulidad absoluta, evidente y manifiesta de los acuerdos que autorizan la segregación y adjudicación de propiedades del IDA, a la Asociación de Agricultores Griegos de San Juan de Grecia, todo de conformidad con el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública.

En ejecución del acuerdo citado se conformó el Organo Director del Procedimiento, a efecto determinar la verdad real de los hechos y emitiera la resolución de recomendación que debería tomar este Despacho en los casos que nos ocupa.

Dichos Organo, una vez iniciado el procedimiento con la participación de los afectados y antes de emitir la recomendación final, determinó que se podría estar en presencia de una Nulidad Absoluta, Evidente y Manifiesta, por lo que se le concedió audiencia a los involucrados sobre ese punto en concreto para que manifestaran lo que consideraran oportuno a sus intereses.

Por lo anterior me permito remitirle adjunto el expediente administrativo debidamente certificado, para la declaratoria de la Nulidad Absoluta, Evidente y Manifiesta de los actos que dieron origen al traspaso de una parcela del IDA a la Asociación en referencia, incumpliéndose los requisitos y procedimientos establecidos.

..."

(Sic.)

II. IMPROCEDENCIA DEL PRONUNCIAMIENTO EN RELACION CON EL CASO CONCRETO. INCUMPLIMIENTO DEL DEBIDO PROCESO

Según se ha establecido en forma reiterada, mediante la jurisprudencia constitucional y la jurisprudencia de este órgano técnico - consultivo, no se puede declarar la existencia de una nulidad absoluta, evidente y manifiesta sin el cumplimiento previo de un procedimiento administrativo ordinario, de conformidad con los artículos 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

En la especie notamos omisiones que son de carácter esencial y que impiden verter el pronunciamiento requerido en esta oportunidad. En lo fundamental, debemos precisar lo siguiente.

A. En relación con...

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