Dictamen n° 076 de 23 de Abril de 1998, de Consejo de Gobierno
Emisor | Consejo de Gobierno |
C-076-98
23 de abril, 1998
Licenciado
Harry Muñoz Alpízar
Secretario General
Consejo de Gobierno
S.O .
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Procurador General, me refiero a su oficio SGCG-0046-98, de fecha 9 de marzo del año en curso, mediante el cual solicita el dictamen que contempla el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública con respecto a la eventual nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo contenido en acción de personal Nº 97-463 de fecha 5 de marzo de 1997, mediante el cual se le otorga el beneficio salarial de prohibición a la funcionaria XXX.
I. Antecedentes.
De importancia para los efectos del presente dictamen, deben tenerse como acreditados los siguientes hechos:
1. Mediante oficio DM-5692-97, de fecha 8 de diciembre de 1997, el Ministro de Salud solicita al Secretario General del Consejo de Gobierno que se de tramite a la solicitud para que se declare la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo contenido en la acción de personal Nº 97-463 de fecha 5 de marzo de 1997, mediante la cual se reconoció a la funcionaria XXX el pago del beneficio de prohibición. (ver folios 001-003 del expediente administrativo)
2. Mediante acción de personal Nº 97-463 de fecha 5 de marzo de 1997, se concede a la funcionaria XXX el pago del 65% del salario base por concepto de prohibición. Se sustenta dicho pago en el oficio SRH-402-97. Además, este documento indica que la funcionaria se encuentra destacada en
3. En oficio SRH-402-97, de fecha 26 de febrero de 1997, el Director de la Subdivisión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud comunica a la señora XXX que: "... hemos procedido a darle trámite a su solicitud de pago de 65% de sobresueldo por concepto de prohibición en concordancia con
4. Tal y como se acredita en el expediente remitido, al interno del Ministerio de Salud se llevó a cabo un procedimiento ordinario administrativo para establecer la procedencia de continuar reconociendo a la Sra. XXX el pago del beneficio de prohibición. Por la importancia que tiene para nuestros efectos, resulta oportuno citar las razones por las cuales se estimó, en dicho procedimiento, que no existía sustento jurídico para el pago de mérito: "SEGUNDO: Que conforme a lo establecido por la Ley Nº 5867 del 15 de diciembre de 1975 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo Nº 22614-H del 22 de octubre de 1993 y los pronunciamientos AL-2433-R-97 del 30 de mayo de 1997 de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, C-074-96 y C-145-97, estos dos últimos ambos de la Procuraduría General de la República, para que un funcionario tuviera derecho al pago de prohibición en el área de derecho, debe ser licenciado en la materia o egresado de la misma y estar ocupando en propiedad una plaza con especialidad en derecho, verificándose así el ejercicio de funciones propias de la materia. TERCERO: Que según consta en el expediente personal de la servidora XXX, ella ocupa la plaza Nº 404834, código 465, clasificada como Profesional
5. Mediante dictamen AL-2433-R-97 de fecha 30 de mayo de 1997,
6. Que el Manual de Especialidades elaborado por al Dirección General de Servicio Civil considera a la "Administración de Recursos Humanos" como una especialidad de su clasificación. Asimismo, se define a las "Relaciones Laborales" como un subsistema de esta especialidad, considerando que los funcionarios asignados al mismo deberán realizar funciones de la siguiente naturaleza: "Este proceso implica estudiar conflictos (individuales o colectivos), que se suscitan entre el personal de una institución determinada en cualquier nivel jerárquico. Conlleva investigar denuncias por infracción a las disposiciones que rigen la prestación del servicio y cualquier otra situación problemática de carácter laboral. Para la realización de estas investigaciones, los analistas deben conocer la normativa que se establece en el correspondiente Reglamento Autónomo de Organización y Servicio, la Ley General de la Administración Pública, Jurisprudencia de la Procuraduría, del Tribunal de Servicio Civil y de los Tribunales Laborales de la República, entre otros."
Por último, como atinencia académica para esta Especialidad se encuentra la carrera o profesión de "derecho". (ver folios 093-101, 152-154)7. Mediante dictamen C-074-96 de fecha 15 de mayo de 1996, esta Procuraduría General de
"... debemos indicar que si bien de otro del ordenamiento jurídico de nuestro país existía desde hace muchos años, en diversas normativas, prohibición para el ejercicio profesional de algunos grupos de servidores, no fue sino hasta que se emitió
En esa oportunidad se otorgó al personal de
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