Dictamen n° 076 de 23 de Abril de 1998, de Consejo de Gobierno

EmisorConsejo de Gobierno

C-076-98

23 de abril, 1998

Licenciado

Harry Muñoz Alpízar

Secretario General

Consejo de Gobierno

S.O .

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General, me refiero a su oficio SGCG-0046-98, de fecha 9 de marzo del año en curso, mediante el cual solicita el dictamen que contempla el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública con respecto a la eventual nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo contenido en acción de personal Nº 97-463 de fecha 5 de marzo de 1997, mediante el cual se le otorga el beneficio salarial de prohibición a la funcionaria XXX.

I. Antecedentes.

De importancia para los efectos del presente dictamen, deben tenerse como acreditados los siguientes hechos:

1. Mediante oficio DM-5692-97, de fecha 8 de diciembre de 1997, el Ministro de Salud solicita al Secretario General del Consejo de Gobierno que se de tramite a la solicitud para que se declare la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo contenido en la acción de personal Nº 97-463 de fecha 5 de marzo de 1997, mediante la cual se reconoció a la funcionaria XXX el pago del beneficio de prohibición. (ver folios 001-003 del expediente administrativo)

2. Mediante acción de personal Nº 97-463 de fecha 5 de marzo de 1997, se concede a la funcionaria XXX el pago del 65% del salario base por concepto de prohibición. Se sustenta dicho pago en el oficio SRH-402-97. Además, este documento indica que la funcionaria se encuentra destacada en la Sub-División de Recursos Humanos, G. De E. Administración de Recursos Humanos. (ver folio 102 del expediente administrativo)

3. En oficio SRH-402-97, de fecha 26 de febrero de 1997, el Director de la Subdivisión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud comunica a la señora XXX que: "... hemos procedido a darle trámite a su solicitud de pago de 65% de sobresueldo por concepto de prohibición en concordancia con la Ley 5867. (ver folio 103 del expediente administrativo)

4. Tal y como se acredita en el expediente remitido, al interno del Ministerio de Salud se llevó a cabo un procedimiento ordinario administrativo para establecer la procedencia de continuar reconociendo a la Sra. XXX el pago del beneficio de prohibición. Por la importancia que tiene para nuestros efectos, resulta oportuno citar las razones por las cuales se estimó, en dicho procedimiento, que no existía sustento jurídico para el pago de mérito: "SEGUNDO: Que conforme a lo establecido por la Ley Nº 5867 del 15 de diciembre de 1975 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo Nº 22614-H del 22 de octubre de 1993 y los pronunciamientos AL-2433-R-97 del 30 de mayo de 1997 de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, C-074-96 y C-145-97, estos dos últimos ambos de la Procuraduría General de la República, para que un funcionario tuviera derecho al pago de prohibición en el área de derecho, debe ser licenciado en la materia o egresado de la misma y estar ocupando en propiedad una plaza con especialidad en derecho, verificándose así el ejercicio de funciones propias de la materia. TERCERO: Que según consta en el expediente personal de la servidora XXX, ella ocupa la plaza Nº 404834, código 465, clasificada como Profesional 1 G. de E. Administración de Recursos Humanos, sin que nunca haya ocupado plaza alguna con especialidad en derecho." (ver folios 020-090 del expediente administrativo)

5. Mediante dictamen AL-2433-R-97 de fecha 30 de mayo de 1997, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud comunica al Encargado de Relaciones Laborales de dicha Cartera algunas conclusiones en torno a la implementación del artículo 1º de la Ley Nº 5867. En las conclusiones de dicho documento, se indica: "1. El artículo 1º de la Ley Nº 5867 y para el caso de la especialidad del derecho, solo es aplicable a egresados y Licenciados en Derecho, pues a ellos restringe el beneficio de pago de prohibición el artículo 5º de esa misma ley, lo cual excluye a estudiantes de la carrera, sin importar cuantos años de la carrera tengan aprobados. 2. Solo un funcionario en propiedad de una plaza con especialidad en derecho, tendría derecho al pago de prohibición (siempre y cuando sea Licenciado en Derecho o egresado de la materia), pues la norma del artículo 141 de la anterior Ley Orgánica del Poder Judicial, hoy recogida con idéntico requisito en el artículo 244 de la actual Ley Orgánica del Poder Judicial, establece expresamente que la prohibición de ejercicio liberal de la prohibición (sic) recae sobre "servidores propietarios", excluyendo el párrafo 2º de esa misma norma en forma expresa a los "servidores interinos". 3. Resulta indispensable para el reconocimiento del pago de la prohibición en el área de derecho, que el beneficiario ejerza labores de abogado o las permitidas por ley a un egresado de la carrera de derecho, pues la prohibición de la norma del artículo 141 de la anterior Ley Orgánica del Poder Judicial (hoy contenida (sic) artículo 244 de la actual Ley Orgánica del Poder Judicial) lo que pretende es impedir una oposición de intereses entre las actividades de funcionario público y las privadas del beneficiario, por lo que un funcionario que no ocupe una plaza con especialidad en derecho y que no ejerza funciones propias de la materia, no podría encontrarse en la hipótesis de "Oposición de Intereses", en los términos que la Procuraduría General de la República ha definido tal figura según sus criterios Nº 51-PA-76 del 23 de julio de 1976, C-116-82 del 3 de junio de 1982 y C-158-82 del 15 de julio de 1982, a los que podría remitirse para mayor claridad en el tema, resultando por ende injustificado el pago de la prohibición."

(ver folios 091-092 del expediente administrativo)

6. Que el Manual de Especialidades elaborado por al Dirección General de Servicio Civil considera a la "Administración de Recursos Humanos" como una especialidad de su clasificación. Asimismo, se define a las "Relaciones Laborales" como un subsistema de esta especialidad, considerando que los funcionarios asignados al mismo deberán realizar funciones de la siguiente naturaleza: "Este proceso implica estudiar conflictos (individuales o colectivos), que se suscitan entre el personal de una institución determinada en cualquier nivel jerárquico. Conlleva investigar denuncias por infracción a las disposiciones que rigen la prestación del servicio y cualquier otra situación problemática de carácter laboral. Para la realización de estas investigaciones, los analistas deben conocer la normativa que se establece en el correspondiente Reglamento Autónomo de Organización y Servicio, la Ley General de la Administración Pública, Jurisprudencia de la Procuraduría, del Tribunal de Servicio Civil y de los Tribunales Laborales de la República, entre otros."

Por último, como atinencia académica para esta Especialidad se encuentra la carrera o profesión de "derecho". (ver folios 093-101, 152-154)

7. Mediante dictamen C-074-96 de fecha 15 de mayo de 1996, esta Procuraduría General de la República se pronuncia sobre una consulta del Ministerio de Salud relacionada con el tema de la compensación económica por el no ejercicio de la profesión en el caso de los profesionales en derecho. Por su importancia para la correcta apreciación del motivo de nulidad que nos ocupa, nos permitimos la transcripción parcial del mismo:

"... debemos indicar que si bien de otro del ordenamiento jurídico de nuestro país existía desde hace muchos años, en diversas normativas, prohibición para el ejercicio profesional de algunos grupos de servidores, no fue sino hasta que se emitió la Ley Nº 5867 de 15 de diciembre de 1975, que se acordó una compensación económica por esa prohibición.

En esa oportunidad se otorgó al personal de la Administración Tributaria, por la prohibición contenida en el artículo 113 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, una compensación porcentual sobre el salario base, que variaba de acuerdo con el nivel académico de cada servidor. Además, el artículo 5º de esa misma ley, dispuso que los beneficios establecidos en los incisos a) y b) de su artículo 1º, les serían aplicables a los funcionarios y empleados del Poder Ejecutivo a que se refería...

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