Dictamen n° 077 de 23 de Abril de 1998, de Consejo de Gobierno

EmisorConsejo de Gobierno

C-077-98

23 de abril, 1998

Licenciado

Harry Muñoz Alpízar

Secretario General - Consejo de Gobierno

S.O .

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General, me refiero a su oficio SGCG-325-97, de fecha 24 de noviembre de 1997, mediante el cual solicita el dictamen a que se refiere el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública en relación con el nombramiento del señor XXX como funcionario público en la Comisión Nacional de Emergencia.

I. Antecedentes.

De importancia para los efectos del presente dictamen, han de tenerse en cuenta los siguientes datos que se extraen del expediente administrativo que ha sido remitido a esta Procuraduría General de la República:

1. Mediante oficios DE-711-97 de fecha 5 de agosto de 1997 y DE-859-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Emergencia solicita al Secretario del Consejo de Gobierno el inicio del trámite de nulidad absoluta, evidente y manifiesta de varios nombramientos de funcionarios que laboran para la Comisión Nacional de Emergencia (en adelante, CNE). Específicamente, en el caso del Sr. XXX, se solicita la nulidad de la Acción de Personal número 4316 de fecha 16 de agosto de 1994. (ver folios 001-003 y 006-008 del expediente administrativo)

2. Consta certificación expedida por el Jefe del Departamento de Documentación y Trámite de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de fecha once de agosto de mil novecientos noventa y cuatro mediante la cual se indica que el Sr. XXX se acogió al Programa de Movilidad Laboral Voluntaria en fecha treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y uno. (ver folio 025 del expediente administrativo)

3. Mediante acción de personal número 4316, de fecha veinte de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, la Comisión Nacional de Emergencias nombra al Sr. XXX como Oficial de Enlace, con fecha de rige a partir del dieciséis de agosto del mismo año. (ver folio 032 del expediente administrativo)

4. En nota suscrita por el Sr. XXX en fecha 30 de mayo de 1995, indica ante el Jefe de Recursos Humanos de la CNE que no se firmó la declaración jurada relacionada con el hecho de no haberse acogido al programa de Movilidad Laboral Voluntaria. Asimismo, indica que se acogió a tal programa en el año 1991, y que lo hizo en virtud de razones políticas (ver folio 039 del expediente administrativo)

5. En Sesión Ordinaria número ciento setenta y cinco del Consejo de Gobierno, celebrada el día seis de octubre de mil novecientos noventa y siete, se acordó dar inicio al procedimiento administrativo ordinario con el fin de verificar la verdad real de los hechos denunciados por el Director Ejecutivo de la CNE en cuanto a la posible nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto de nombramiento del Sr. XXX.

Asimismo, se nombra Órgano Director del Procedimiento al Secretario General de dicho Consejo. (ver folios 164-166)

6. El Órgano Director del Procedimiento, en resolución de las trece horas del trece de octubre de mil novecientos noventa y siete, declara la apertura del procedimiento ordinario, dirigido a establecer la eventual nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo contenido en la acción de personal número cuatro mil trescientos dieciséis mediante la cual se nombró al Sr. XXX como oficial de enlace en la CNE. Asimismo, se señalan las catorce horas del día diez de noviembre de dicho año para la celebración de la audiencia oral y privada. La anterior resolución fue notificada al Sr. XXX en su lugar de trabajo en fecha quince de octubre de mil novecientos noventa y siete. (ver folios 164-183, 186)

7. El Sr. XXX acudió a la audiencia oral y privada en la fecha señalada y ofreció los argumentos en los cuales sustenta su defensa. Asimismo, es enterado de la existencia de un oficio emanado de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria número STAP-Nº 2075-97 de fecha 16 de octubre de 1997, en el cual se consigna la fecha de la renuncia del Sr. XXX para acogerse al programa de Movilidad Laboral Voluntaria. (ver folios 188-191, 192-198)

8. En la Sesión Ordinaria número ciento ochenta y uno del Consejo de Gobierno, celebrada el día diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete, se acuerda elevar el expediente administrativo tramitado en contra del Sr. XXX para ante esta Procuraduría General de la República a efecto de que se rinda el dictamen contemplado en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública.

II. Análisis del Caso.

Para los efectos del presente dictamen, deben tenerse especialmente en cuenta el contenido de los artículos 25 y 27 de la Ley Nº 6955 de 24 de febrero de 1984 y sus reformas (Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público) que, al momento de producirse la emisión del acto administrativo aquí cuestionado, disponían en lo que interesan:

"Artículo 25. Los poderes del Estado, las instituciones y las empresas públicas podrán ofrecer el pago de sus prestaciones legales a los servidores que estimen conveniente, si éstos están de acuerdo y renuncian a sus cargos para dedicarse a actividades ajenas al sector público."

"Artículo 27. Los funcionarios que se acojan a los beneficios del artículo 25, no podrán ocupar puesto alguno en ministerios, instituciones públicas o empresas donde el Estado tenga alguna participación de capital social, sino es cinco años después , contados a partir de la fecha de su renuncia. (...)"1

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NOTA (1): En virtud de la Ley Nº 7560 de 9 de noviembre de 1995, el texto de los citados artículos fue reformado y en lo que interesa disponen:

" Artículo 25. La Administración Pública, centralizada y descentralizada, y las empresas públicas podrán ofrecer el pago de sus prestaciones más una bonificación a los servidores que ellas estimen conveniente, si estos están de acuerdo y renuncian para...

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