Dictamen n° 077 de 23 de Abril de 1998, de Consejo de Gobierno
Emisor | Consejo de Gobierno |
C-077-98
23 de abril, 1998
Licenciado
Harry Muñoz Alpízar
Secretario General - Consejo de Gobierno
S.O .
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Procurador General, me refiero a su oficio SGCG-325-97, de fecha 24 de noviembre de 1997, mediante el cual solicita el dictamen a que se refiere el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública en relación con el nombramiento del señor XXX como funcionario público en la Comisión Nacional de Emergencia.
I. Antecedentes.
De importancia para los efectos del presente dictamen, han de tenerse en cuenta los siguientes datos que se extraen del expediente administrativo que ha sido remitido a esta Procuraduría General de
1. Mediante oficios DE-711-97 de fecha 5 de agosto de 1997 y DE-859-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, el Director Ejecutivo de
2. Consta certificación expedida por el Jefe del Departamento de Documentación y Trámite de
3. Mediante acción de personal número 4316, de fecha veinte de agosto de mil novecientos noventa y cuatro,
4. En nota suscrita por el Sr. XXX en fecha 30 de mayo de 1995, indica ante el Jefe de Recursos Humanos de la CNE que no se firmó la declaración jurada relacionada con el hecho de no haberse acogido al programa de Movilidad Laboral Voluntaria. Asimismo, indica que se acogió a tal programa en el año 1991, y que lo hizo en virtud de razones políticas (ver folio 039 del expediente administrativo)
5. En Sesión Ordinaria número ciento setenta y cinco del Consejo de Gobierno, celebrada el día seis de octubre de mil novecientos noventa y siete, se acordó dar inicio al procedimiento administrativo ordinario con el fin de verificar la verdad real de los hechos denunciados por el Director Ejecutivo de
Asimismo, se nombra Órgano Director del Procedimiento al Secretario General de dicho Consejo. (ver folios 164-166)
6. El Órgano Director del Procedimiento, en resolución de las trece horas del trece de octubre de mil novecientos noventa y siete, declara la apertura del procedimiento ordinario, dirigido a establecer la eventual nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo contenido en la acción de personal número cuatro mil trescientos dieciséis mediante la cual se nombró al Sr. XXX como oficial de enlace en la CNE. Asimismo, se señalan las catorce horas del día diez de noviembre de dicho año para la celebración de la audiencia oral y privada. La anterior resolución fue notificada al Sr. XXX en su lugar de trabajo en fecha quince de octubre de mil novecientos noventa y siete. (ver folios 164-183, 186)
7. El Sr. XXX acudió a la audiencia oral y privada en la fecha señalada y ofreció los argumentos en los cuales sustenta su defensa. Asimismo, es enterado de la existencia de un oficio emanado de
8. En
II. Análisis del Caso.
Para los efectos del presente dictamen, deben tenerse especialmente en cuenta el contenido de los artículos 25 y 27 de
"Artículo 25. Los poderes del Estado, las instituciones y las empresas públicas podrán ofrecer el pago de sus prestaciones legales a los servidores que estimen conveniente, si éstos están de acuerdo y renuncian a sus cargos para dedicarse a actividades ajenas al sector público."
"Artículo 27. Los funcionarios que se acojan a los beneficios del artículo 25, no podrán ocupar puesto alguno en ministerios, instituciones públicas o empresas donde el Estado tenga alguna participación de capital social, sino es cinco años después , contados a partir de la fecha de su renuncia. (...)"1
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NOTA (1): En virtud de
" Artículo 25.
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