Dictamen n° 235 de 07 de Junio de 2006, de Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública
Emisor | Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública |
C-235-2006
7 de junio de 2006
Licenciado
Fernando Berrocal Soto
Ministro de Gobernación, Policía y
Seguridad Pública
S. O.
Estimado señor Ministro:
Con la aprobación de la señora Procuradora General, me refiero a su atento oficio N° 19-2006-DM de 17 de mayo último, mediante el cual consulta respecto del impuesto de radiodifusión establecido en el inciso c) del artículo 18 de la Ley de Radio y Televisión. Se pretende determinar si es procedente el cobro de dicho impuesto en el caso de concesiones otorgadas a instituciones o empresas públicas, como el Instituto Costarricense de Electricidad y Radiográfica Costarricense S. A. Agrega Ud. que la Oficina de Control de Radio en el pasado ha gestionado dicho cobro, pero las empresas públicas han aducido que su situación no se encuentra debidamente tipificada por la Ley.
Adjunta Ud. el criterio de la Asesoría Legal, oficio N° ALG-663-2006 de 10 de mayo anterior. En dicho oficio, la Asesoría se refiere al oficio ALG-2040-2005 de 9 de diciembre de 2005, en el cual consideró que el artículo 18 de mérito grava el derecho de uso y la explotación del espectro. Criterio ratificado por la Procuraduría General en dictamen N° C-029-2006 de 30 de enero de 2006. Estima que la situación de los servicios inalámbricos prestados por el ICE y RACSA es diferente porque estas entidades no están obligadas al pago del tributo, al ser titulares de una concesión-ley de servicios inalámbricos, según el dictamen N° C-031-90 de 5 de febrero de 1990. Opina que de la lectura de los artículos 6, 9 y 10 de la Ley de Radio y Televisión se desprende que ésta regula los servicios inalámbricos de radiodifusión, sin que se prevea el otorgamiento en concesión de frecuencias del espectro radioeléctrico, dirigidas para los servicios de telefonía. Por lo que concluye que el Departamento de Control de Radio carece de competencia para gestionar el cobro del impuesto por uso del espectro electromagnético a dichas entidades, ya que el artículo 18 señala que dicho impuesto lo es para la radiodifusión, situación que no es la del ICE ni RACSA.
La Ley de Radio y Televisión establece un impuesto sobre el uso del espectro electromagnético, cuyo sujeto pasivo son determinadas estaciones radiodifusoras.
A.-
UN IMPUESTO SOBRE EL USO DEL ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO
En el campo tributario cobra particular importancia el respeto de determinados principios constitucionales. Entre ellos, los principios de legalidad y de reserva de ley.
El principio de reserva de ley en materia tributaria establece que el tributo debe tener su origen en la ley. Tal como lo dispone el artículo 121, inciso 13 de la Constitución Política, corresponde a la Asamblea Legislativa, por medio de la ley, establecer los tributos. Y por "establecer" los tributos debe entenderse no sólo crearlos sino también disponer sobre sus elementos estructurales esenciales, incluyendo la regulación sobre el contenido y alcance de la obligación tributaria. Corresponde, entonces, al legislador decidir sobre el hecho imponible, la base imponible, la determinación del sujeto pasivo, la tarifa del impuesto, así como el procedimiento sancionatorio. Pero también está cubierto por la reserva de ley lo relativo a la exención tributaria. En resumen, es la ley la que define bajo qué supuestos surge la obligación tributaria y bajo qué otros no se está obligado a su pago.
La reserva de ley impide al legislador autorizar a otro órgano para que establezca los elementos estructurales del tributo. En ese sentido, es una reserva de normación. Dicha reserva obliga a los demás órganos públicos a respetar los elementos establecidos, lo...
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