Dictamen n° 242 de 11 de Octubre de 2012, de Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones

EmisorMinisterio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones

11 de octubre, 2012

C-242-2012

Señor

René Castro Salazar

Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio DM-0052-2012 del 23 de enero de 2012, mediante el cual solicita criterio sobre la naturaleza jurídica del Instituto Meteorológico Nacional (IMN), así como la exigibilidad del artículo 12 de la Ley 5222, que dota de un 25% de los ingresos reales que por concepto de aterrizaje percibe la Dirección General de Aviación Civil.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el señor Ministro acompaña su consulta del criterio emitido por el Licenciado Paul Vicente Chaverri Gould, Asesor Legal del Instituto Meteorológico Nacional, en el cual concluye en lo que interesa que: “el IMN es un Instituto, creado y establecido al tenor de los artículos 188 y 189 de la Constitución Política, cuya vinculación o adscripción al MAG y posteriormente al MINAET obedece a factores administrativos temporales; motivo por el cual de conformidad con la voluntad del legislador, este ente conformado, es independiente en su gestión del resto de entidades conformadas…” Asimismo, señala que: “el Consejo Nacional de Meteorología es el órgano superior del IMN, y es a quien por ley corresponde la representación y suscripción de tratados, convenios y resoluciones administrativas en materias atinentes a su competencia.

SOBRE LA GÉNESIS Y NATURALEZA JURÍDICA DEL INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

La primera interrogante que plantea el consultante se refiere a la naturaleza jurídica del Instituto Meteorológico Nacional, el cual a criterio de la Asesoría Jurídica de esta entidad, es una institución autónoma de las reconocidas en los numerales 188 y 189 de la Constitución Política, y por lo tanto cuenta con total independencia funcional del MINAET por tratarse de “personas jurídicas diversas”.

Sobre el particular, debemos señalar que el primer antecedente normativo que encontramos con relación al Instituto Meteorológico Nacional, es el Decreto N° VI del 7 de abril de 1888, mediante el cual se creó dicha institución como dependencia del Ministerio de Instrucción Pública y cuya oficina central radicaba en el Liceo de Costa Rica (ver colección de Leyes y Decretos, año 1888, tomo I, semestre I, p. 139).

Posteriormente, mediante Ley 46 del 20 de julio de 1937, se crea la Secretaría de Agricultura e Industrias (actualmente Ministerio de Agricultura y Ganadería), la cual asumió la dirección y control de todas las instituciones agrícolas establecidas en el país, dentro de ellas el Instituto Meteorológico (artículo 2).

En el año 1971 se presentó en el seno de la Asamblea Legislativa un proyecto que pretendía modernizar al Instituto Meteorológico Nacional y...

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