Dictamen n° 286 de 17 de Noviembre de 2000, de Ministerio de Comercio Exterior

EmisorMinisterio de Comercio Exterior

C-286-2000

San José, 17 de noviembre del 2000

Señor

Tomás Dueñas

Ministro

Ministerio de Comercio Exterior

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero al oficio DM-1026-99 de 29 de setiembre de 1999 suscrito por el entonces Ministro Samuel Guzowaki Rose, mediante el cual consultaba si era factible desde el punto de vista legal, que un proveedor nacional pueda acogerse a los beneficios del régimen de perfeccionamiento activo y reexportar las mercancías de manera indirecta; es decir por medio de otro sujeto también sometido al mismo régimen. Se debe aclarar, de que si bien, el oficio mediante el cual se presenta la consulta indicada es de fecha 29 de setiembre de 1999 la misma no se había evacuado con anterioridad por cuanto el señor Ministro había manifestado su interés en retirarla, y no es sino hasta el 17 de octubre del 2000 que mediante oficio N° DM-1020-00, que el señor Ministro en ejercicio manifiesta su interés en que la Procuraduría General emita el criterio solicitado por su antecesor.

A efecto de dar respuesta a lo consultado, resulta oportuno referirnos brevemente a algunos de los principios básicos contenidos en la Ley General de Aduanas Nº7557 de 20 de octubre de 1995, pues ello permitirá aclarar el sentido que debe dársele a las normas relativas al régimen de perfeccionamiento.

I- DE LA NORMATIVA ADUANERA Y LOS PRINCIPIOS QUE LA INSPIRAN:

Con la promulgación de la Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, el legislador pretende instituir un régimen aduanero moderno y flexible, que sin detrimento del funcionamiento de adecuados mecanismos de control fiscal, sirviese como un instrumento para el crecimiento de la economía nacional, y resultara acorde con las políticas del comercio internacional. Ello se pone de manifiesto en la exposición de motivos de esta Ley, en donde se indicaba cuanto sigue:

"Desde hace más de una década el país ha venido dando pasos hacia una mayor integración en los mercados mundiales. El proceso de desgravación arancelaria, la adhesión al Acuerdo sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y, más recientemente, la suscripción del Acta Final que incorpora los resultados de la Ronda de Uruguay, la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio con México y el fortalecimiento de la integración centroamericana con el objetivo de lograr el desarrollo sostenible de la región, son algunos de esos pasos.

Ese norte que inspira el desarrollo económico del país trae consigo la necesidad de brindar a los sectores productivos, comerciales y consumidores y al Gobierno las normas legales más adecuadas para afrontar estos nuevos retos que afronta la sociedad costarricense. Este es un corolario válido no solo en nuestro país sino a nivel mundial. La globalización económica ha contribuido al afán de armonizar las normas legales y técnicas que regulan el intercambio de mercancías y servicios." (Exposición de Motivos, Ley General de Aduanas, Expediente Legislativo Nº12.190 Tomo I, Folio 2).

Surge entonces la Ley General de Aduanas, ante la necesidad de lograr un sistema jurídico aduanero que sirviese como instrumento del desarrollo económico, pero que a su vez conciliara dos intereses aparentemente opuestos: la sana recaudación fiscal y la represión de las conductas ilícitas contra el erario público, con la facilitación y agilización de los procedimientos, en beneficio de los sectores productivos.

Estas ideas son plasmadas de forma expresa en la Ley, en cuanto dispone que las normas que conforman el régimen aduanero deben interpretarse de modo que no se perjudique el comercio exterior. En este sentido el artículo 5 señala en lo que nos interesa lo siguiente:

ARTÍCULO 5.-

Interpretación del régimen jurídico aduanero. El régimen jurídico aduanero deberá interpretarse en la forma que garantice mejor el desarrollo del comercio exterior de la república, en armonía con la realidad socioeconómica imperante al interpretarse la norma y los otros intereses públicos, a la luz de los fines de este ordenamiento. (El destacado es nuestro)

A lo anterior debe agregársele que la misma Ley, en su artículo 6 inciso b) establece entre los fines del régimen jurídico aduanero "facilitar y agilizar la operaciones de comercio exterior", y dispone en el artículo 9 inciso b) el apoyo al desarrollo del comercio exterior como uno de los objetivos del Servicio nacional de aduanas.

En esta misma línea de ideas, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Ley Nº7485 de 6 de abril de 1995, también incluye este principio tendiente a simplificar el comercio internacional, disponiendo en su artículo 2:

"Artículo 2.-

El Código Aduanero Uniforme Centroamericano II se fundamenta en los principios de flexibilidad y simplificación en sus procedimientos, responsabilidades profesionalización técnica y profesional de los agentes internos y externos; servicio personalizado, domiciliario y armonizado en su acción hacia el usuario; y compatibilización de los servicios aduaneros para el desarrollo del comercio internacional." (El destacado es nuestro)

De igual forma las negociaciones multilaterales de la denominada Ronda de Uruguay, las cuales ya han sido incorporadas a nuestro ordenamiento jurídico, tienen como base el fomento del crecimiento económico de todos...

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