Dictamen n° 195 de 07 de Agosto de 2002, de Ministerio de Gobernación y Policía

EmisorMinisterio de Gobernación y Policía

C-195-2002

7 de agosto de 2002

Licenciado

Randall Quirós Bustamante

Vice-Ministro de Gobernación y Policía

Su Despacho

Estimado señor Viceministro:

Con la aprobación de señor Procurador General Adjunto, me es grato dar respuesta a su estimable oficio VVM-151-02 de fecha 28 de junio de este año, mediante el cual se sirve formular una consulta a este Organo Superior Consultivo, en cuanto a la legalidad del procedimiento adoptado en los últimos años por la Dirección General de Migración y Extranjería y el Consejo Nacional de Migración, relativo al conocimiento, trámite y resolución de solicitudes de cédula de residencia presentadas directamente por los extranjeros interesados, ante las oficinas de dichos órganos administrativos en San José.

Se adjunta a la consulta el correspondiente acuerdo del Consejo Nacional de Migración donde se expresan los motivos y fundamentos por los cuales consideran los integrantes de dicho órgano colegiado que es correcto que puedan seguir "conociendo y aprobando las residencias hasta el último día hábil del presente año".

Se aporta asimismo un amplio estudio jurídico del Departamento Legal de la Dirección General de Migración, donde se analizan desde diferentes ángulos, eventuales soluciones jurídicas y se expone con mayor detalle la difícil situación que se presenta actualmente en las mencionadas dependencias públicas por la acumulación de una gran cantidad de solicitudes de residencia.

I.-

Consideración previa:

Antes de entrar en el análisis concreto de la cuestión que motiva la presente consulta, consideramos oportuno aclarar el aspecto relativo a la intervención de Consejo de Migración en el trámite de solicitud de cédulas de residencia, en el sentido de que este órgano, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Migración, si bien es el llamado a conocer de la mayoría de las solicitudes de este género, no tiene la potestad de aprobar, sino únicamente la de recomendar a la Dirección el conceder o no la cédula en cada caso. Es muy posible que la confusión del Despacho en ese punto se origine en el hecho de que por regla general, la Dirección acata la recomendación del Consejo en el sentido de acoger o rechazar las gestiones, de manera que en la práctica se acostumbra decir que el Consejo es quien aprueba y concede las cédulas de residencia.

  1. El problema planteado:

En realidad el problema planteado comprende varios aspectos diferentes, aunque íntimamente relacionadas entre sí que son: a) La legalidad de la actuación del Consejo de Migración al admitir y tramitar solicitudes de residencia presentadas directamente a sus oficinas; b) La validez de los actos administrativos emitidos por la Dirección General de Migración ( cédulas de residencia) en estas circunstancias; y c) La acumulación excesiva de gestiones recibidas hasta la fecha y que están pendientes de resolución por el Consejo. Analizaremos pues los temas en el orden propuesto:

1.-

Legalidad del procedimiento ante el Consejo:

Es prácticamente de conocimiento general la regla establecida en la Ley de Migración y Extranjería ( art. 39) según la cual el extranjero que desee obtener cédula de residencia deberá solicitarla personalmente, o por medio de apoderado, en su país de origen o de aquel en que legalmente resida, mediante el procedimiento, los requisitos y las condiciones que fija el Reglamento a la ley de Migración (artículos 45, 46 y 47; numeración original).

Sin embargo, es asimismo de conocimiento público que hasta la fecha, ningún Consulado de Costa Rica, o casi ninguno, ha estado en capacidad de prestar el servicio de recibir solicitudes de cédula de residencia a los extranjeros, ello por diversas razones que no es del caso analizar en esta instancia. Este hecho y la imperiosa necesidad de radicarse en Costa Rica, para los nacionales de algunos países, ha provocado que los interesados optaran por presentar ellos mismos directamente su gestión ante las autoridades...

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