Dictamen n° 011 de 13 de Enero de 2004, de Ministerio de Economía, Industria y Comercio

EmisorMinisterio de Economía, Industria y Comercio

C- 011-2004

13 de enero del 2004
Licenciado
Maynor Solano Carvajal
Auditor Interno
Ministerio de Economía Industria y Comercio
S. O.

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto de la República, me refiero a su oficio AI-008-2003 del 20 de enero del 2003, por medio del cual nos consulta si la prohibición prevista en el artículo 34 inciso c) de la Ley General de Control Interno (n.° 8292 de 31 de julio del 2002) impide a los funcionarios que cuentan con dos o más profesiones liberales ejercer privadamente solo una, algunas, o todas las profesiones que posean.

Al respecto, me permito indicarle que esta Procuraduría en su pronunciamiento OJ-190-2003 del 13 de octubre último, se refirió a los diversos tipos de prohibiciones que restringen la posibilidad de que los servidores públicos ejerzan labores privadas. En esa ocasión indicamos que existen al menos tres tipos de prohibición: 1) la referida al "ejercicio de profesiones liberales"; 2) la que restringe el ejercicio de labores privadas -no necesariamente profesionales- relacionadas con las funciones del cargo; y, 3) la concerniente al ejercicio privado de una profesión en particular:

"Antes de analizar si los Oficiales Presupuestales están sujetos a la prohibición prevista en el artículo 123 inciso a) de la Ley N° 8131 y, en caso afirmativo, si está dispuesto para ellos el pago de alguna compensación económica, conviene indicar que existen diversos tipos de prohibiciones.

Una de ellas es la que restringe el ejercicio de profesiones liberales fuera del cargo, como la que aquí interesa, que es similar a la prevista en el artículo 34 inciso c) de la Ley General de Control Interno. En esos casos, el servidor sólo está afecto a la restricción cuando cumpla los requisitos tanto de orden académico, como los que fije el Colegio Profesional respectivo para el ejercicio liberal de la profesión que ostente. Si el servidor cuenta con dos o más profesiones liberales, está impedido para ejercer todas ellas, pues la prohibición consiste en "ejercer profesiones liberales fuera del cargo".

En otros casos, la prohibición va dirigida ya no específicamente al ejercicio liberal de la profesión, sino a desarrollar labores privadas relacionadas con las funciones del cargo, como la establecida en el artículo 118 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. En tal supuesto, la prohibición no sólo afecta a quien ostente una profesión liberal, sino a todos los funcionarios que ocupen...

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