Dictamen n° 093 de 09 de Abril de 2002, de Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes
Emisor | Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes |
C-093-2002
9 de abril del 2002
Licenciado
Enrique Granados Moreno
Ministro
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes
Estimado señor:
Con aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero al Oficio N°. A.J.D.M. 855-99, en el que se solicita nuestro pronunciamiento acerca de la injerencia o responsabilidad de esa Cartera en relación con
De la consulta se confirió audiencia a
CONSIDERACION PRELIMINAR
De conformidad con las leyes por las que se nos pregunta, Ley Indígena, No. 6172 de 29 de noviembre de 1977, y
En razón de tal claridad normativa, esta Procuraduría interpreta que el tópico de interés de ese Ministerio y que motiva esta consulta, gira en torno a las atribuciones que dicha Dependencia guarda con relación a la materia cultural indígena, por lo que circunscribiremos a ese ámbito nuestra respuesta. De hecho, el aporte jurídico que se nos adjuntó del Departamento Legal del Ministerio, hace su enfoque principalmente desde este punto de vista, por lo que consideramos oportuno tomarlo como marco de referencia para el desarrollo de este dictamen, lo que haremos de seguido.
I.-
ANTECEDENTES. CRITERIO DE En su Oficio D.L. 655-99 del 10 de agosto de 1999,
De manera más amplia, señala que, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo No. 14501-C-PLAN de 29 de abril de 1983, por el que se constituyó el Sector Cultura, dentro del cual se incluye a
Pero que, en atención al Decreto Ejecutivo N°. 27103-H de 9 de junio de 1998, acerca de "El procedimiento para la aplicación y seguimiento de la política presupuestaria de los ministerios, demás órganos según corresponda y entidades públicas cubiertas por el ámbito de la autoridad presupuestaria", al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social le corresponde la responsabilidad de tener a
Cita el oficio de
"sectorización presupuestaria" hecha no implica para esa cartera más que la "…aplicación y seguimiento de la política presupuestaria…" del sector bajo su coordinación.
Sostiene que
Sobre estas apreciaciones, constatamos, efectivamente, que en
Y que en el mencionado Decreto N°. 27103-H, sus dos primeros considerandos a la letra disponen:
"1°¾ Que
2°¾ Que para lograr las metas del Gobierno se requiere una mejor asignación de los recursos públicos, por lo que es conveniente agrupar a las entidades públicas por sectores de acción gubernamental…"
Este Decreto define al "Programa" como "el medio para cumplir con los objetivos y metas establecidos, mediante la agrupación de actividades y proyectos afines y sus correspondientes autorizaciones presupuestarias."
Conceptualiza al "Sector" como la "agrupación de ministerios y entidades públicas, de acuerdo con las actividades que desarrollan", e incluye a
Concordante con lo anterior, en
La regulación hecha en el Decreto N°. 27103-H, se repite en los Decretos 28045-H, 28640-H, 29512-H y 30213-H de fechas 3 de agosto de 1999, 2 de mayo del 2000, 8 de mayo del 2001 y 5 de marzo del 2002, homólogos del primero para los años 2000, 2001, 2002 y 2003. Y, en las leyes de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
Frente a este panorama, concluye
II.-
COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES EN MATERIA CULTURAL INDÍGENAPara el desarrollo de este tema, se consideran necesarias algunas precisiones conceptuales y con ese propósito se adopta aquí la definición de cultura dada en el Plan Nacional de Desarrollo Humano, Soluciones Siglo XXI, 1998-2002:
"En la presente administración se entiende la cultura como todas aquellas expresiones y acciones materiales, intelectuales y espirituales realizadas por el ser humano en el seno de la sociedad. (.…)
Para definir políticas culturales es necesario restringir el término Cultura o quehacer cultural, a todas aquellas formas de creación donde prive la capacidad imaginativa y técnica. El producto de esta [sic] acto creativo - el objetivo cultural - está dotado de un sentido y un valor específico, según los patrones de selección propios de la sociedad en la cual está inserto."
(La negrita no pertenece al original). 4En cuanto al concepto de indígena, nos remitimos a lo indicado en el Dictamen C-045-2000 del 9 de marzo del 2000:
"Para nuestros efectos, limitaremos nuestro análisis a la ubicación de criterios básicamente normativos que se desprenden tanto del Convenio N°. 169 de
De acuerdo con
Como puede apreciarse de este concepto, son tres los criterios que lo componen para la determinación de quién es indígena. En primer término la pertenencia a un grupo étnico. En nuestro país, según el Decreto N°. 20645 de 16 de agosto de 1991, son ocho los grupos étnicos, distribuidos en 22 Reservas Indígenas: 1) Bribrí (Salitre, Cabagra, Bribrí de Talamanca y Kekoldi o Cocles); 2) Cabécar (Chirripo, Bajo Chirripó, Nairi-Awairi, Tayni, Telire, Cabécar de Talamanca y Ujarrás); 3) Guaymí (Guaymí de Coto Brus, Abrojo de Montezuma, Conteburica y...
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