Dictamen n° 093 de 09 de Abril de 2002, de Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes

EmisorMinisterio de Cultura, Juventud y Deportes

C-093-2002

9 de abril del 2002

Licenciado

Enrique Granados Moreno

Ministro

Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes

Estimado señor:

Con aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero al Oficio N°. A.J.D.M. 855-99, en el que se solicita nuestro pronunciamiento acerca de la injerencia o responsabilidad de esa Cartera en relación con la Ley Indígena, No. 6172 de 29 de noviembre de 1977, y la Ley de Creación de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, No. 5251 de 11 de julio de 1973.

De la consulta se confirió audiencia a la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, mediante oficio PAGD-248-99, sin que a la fecha se haya recibido respuesta.

CONSIDERACION PRELIMINAR

De conformidad con las leyes por las que se nos pregunta, Ley Indígena, No. 6172 de 29 de noviembre de 1977, y la Ley de creación de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), No. 5251 de 11 de julio de 1973, no existe en ellas ninguna atribución o competencia expresamente atribuida al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes (ni a ningún otro Ministerio de forma específica). Únicamente es mencionado en la segunda para indicar que un representante1 suyo formará parte de esa Comisión (artículo 2°, inciso a).

En razón de tal claridad normativa, esta Procuraduría interpreta que el tópico de interés de ese Ministerio y que motiva esta consulta, gira en torno a las atribuciones que dicha Dependencia guarda con relación a la materia cultural indígena, por lo que circunscribiremos a ese ámbito nuestra respuesta. De hecho, el aporte jurídico que se nos adjuntó del Departamento Legal del Ministerio, hace su enfoque principalmente desde este punto de vista, por lo que consideramos oportuno tomarlo como marco de referencia para el desarrollo de este dictamen, lo que haremos de seguido.

I.-

ANTECEDENTES. CRITERIO DE LA ASESORÍA JURÍDICA DEL MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

En su Oficio D.L. 655-99 del 10 de agosto de 1999, la Licda. Orietta González, Jefa del Departamento Legal del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, someramente indica, con respecto a la Ley Indígena, que la responsabilidad del Ministerio "se circunscribe a lo atinente a la conservación del patrimonio arqueológico nacional, atribuciones que asumen otros órganos entre ellos el Museo Nacional, órgano de desconcentración máxima del Ministerio…", y que en lo que se refiere a la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (en adelante CONAI), el Ministerio no tiene en su seno ningún poder de decisión, que su participación se dará a través de sus representantes en calidad de miembros del órgano colegiado y que no tiene "responsabilidad presupuestaria" en relación con esa Comisión.

De manera más amplia, señala que, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo No. 14501-C-PLAN de 29 de abril de 1983, por el que se constituyó el Sector Cultura, dentro del cual se incluye a la CONAI, al Ministro de Cultura Juventud y Deportes le corresponde con respecto a ese Sector, entre otras cosas: la dirección y coordinación y la definición de la política de Gobierno.

Pero que, en atención al Decreto Ejecutivo N°. 27103-H de 9 de junio de 1998, acerca de "El procedimiento para la aplicación y seguimiento de la política presupuestaria de los ministerios, demás órganos según corresponda y entidades públicas cubiertas por el ámbito de la autoridad presupuestaria", al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social le corresponde la responsabilidad de tener a la CONAI incorporada en su sector a efecto de la dotación de los recursos presupuestarios que por ley deben asignársele, dotación que provenía anteriormente del Ministerio de Cultura.2

Cita el oficio de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N°. DAJ-D-083-99 del 5 de junio de 1999, cuyo criterio al respecto es que el Decreto N°. 27103-H citado no crea una jerarquía administrativa de ese Ministerio sobre la CONAI ¾ en cuyo seno no tiene representación¾ y que la

"sectorización presupuestaria" hecha no implica para esa cartera más que la "…aplicación y seguimiento de la política presupuestaria…" del sector bajo su coordinación.

Sostiene que la Ley de creación de la CONAI le proporciona un patrimonio propio (artículo 1°) formado, entre otros rubros, por "la subvención que en la Ley de Presupuesto General Ordinario de la República, se ha venido dando a la anterior Junta de Protección a las Razas Aborígenes de la Nación" (párrafo primero del artículo 8°); y con anterioridad a 1998, se le venía haciendo una transferencia dentro del límite del gasto autorizado para el Ministerio de Cultura.

Sobre estas apreciaciones, constatamos, efectivamente, que en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Fiscal y por Programas para el Ejercicio Económico de 1998, N°. 7720 de 28 de noviembre de 1997, se incluye en el Programa 750, Administración Central, del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, dentro del apartado de transferencias a instituciones públicas descentralizadas, la correspondiente a la Comisión (pp-117-017).

Y que en el mencionado Decreto N°. 27103-H, sus dos primeros considerandos a la letra disponen:

"1°¾ Que la Autoridad Presupuestaria está facultada para emitir el procedimiento de aplicación e implementación de las Directrices Generales de Política Presupuestaria del Sector Público.

2°¾ Que para lograr las metas del Gobierno se requiere una mejor asignación de los recursos públicos, por lo que es conveniente agrupar a las entidades públicas por sectores de acción gubernamental…"

Este Decreto define al "Programa" como "el medio para cumplir con los objetivos y metas establecidos, mediante la agrupación de actividades y proyectos afines y sus correspondientes autorizaciones presupuestarias."

Conceptualiza al "Sector" como la "agrupación de ministerios y entidades públicas, de acuerdo con las actividades que desarrollan", e incluye a la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas dentro del Sector trabajo y seguridad social.

Concordante con lo anterior, en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Fiscal y por Programas para el Ejercicio Económico de 1999, N°. 7853 de 4 de diciembre de 1998, se incluyen transferencias a esa entidad por concepto de "gastos de operación" dentro del apartado 115 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y "según Recurso de Amparo" en el Programa 750 del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes3 (pp-115-019 y pp-117-019).

La regulación hecha en el Decreto N°. 27103-H, se repite en los Decretos 28045-H, 28640-H, 29512-H y 30213-H de fechas 3 de agosto de 1999, 2 de mayo del 2000, 8 de mayo del 2001 y 5 de marzo del 2002, homólogos del primero para los años 2000, 2001, 2002 y 2003. Y, en las leyes de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, para el Ejercicio Económico de los años 2000, 2001 y 2002, Nos. 7952 de 28 de diciembre de 1999, 8050 de 7 de diciembre del 2000 y 8180 de 16 de diciembre del 2001, la transferencia a la CONAI se inscribe en el marco del Programa 735, Transferencias y aportes varios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (pp-115-059, pp-115-045 y pp-115-039, respectivamente).

Frente a este panorama, concluye la Licda. González que por la promulgación del Decreto No. 27103-H no se vino a modificar la constitución del Sector Cultura, plasmada en el Decreto No. 14501-C-PLAN, dado que en las motivaciones del primero, se hace alusión a la conveniencia de agrupar las entidades públicas "por sectores de acción gubernamental", para efectos presupuestarios del aparato estatal; por lo que le persisten al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes las responsabilidades que le son propias en relación con órganos que conforman su sector, correspondiéndole al Ministerio de Trabajo la responsabilidad de tenerlo incorporado al suyo, a efecto únicamente de la dotación de los recursos presupuestarios que por ley deben asignarle.

II.-

COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES EN MATERIA CULTURAL INDÍGENA

Para el desarrollo de este tema, se consideran necesarias algunas precisiones conceptuales y con ese propósito se adopta aquí la definición de cultura dada en el Plan Nacional de Desarrollo Humano, Soluciones Siglo XXI, 1998-2002:

"En la presente administración se entiende la cultura como todas aquellas expresiones y acciones materiales, intelectuales y espirituales realizadas por el ser humano en el seno de la sociedad. (.…)

Para definir políticas culturales es necesario restringir el término Cultura o quehacer cultural, a todas aquellas formas de creación donde prive la capacidad imaginativa y técnica. El producto de esta [sic] acto creativo - el objetivo cultural - está dotado de un sentido y un valor específico, según los patrones de selección propios de la sociedad en la cual está inserto."

(La negrita no pertenece al original). 4

En cuanto al concepto de indígena, nos remitimos a lo indicado en el Dictamen C-045-2000 del 9 de marzo del 2000:

"Para nuestros efectos, limitaremos nuestro análisis a la ubicación de criterios básicamente normativos que se desprenden tanto del Convenio N°. 169 de la Organización Internacional del Trabajo como de la Ley N°. 6172 para la determinación del carácter indígena (…)

De acuerdo con la Ley N°. 6172, "son indígenas las personas que constituyen grupos étnicos descendientes directos de las civilizaciones precolombinas y que conservan su propia identidad" (artículo 1°).

Como puede apreciarse de este concepto, son tres los criterios que lo componen para la determinación de quién es indígena. En primer término la pertenencia a un grupo étnico. En nuestro país, según el Decreto N°. 20645 de 16 de agosto de 1991, son ocho los grupos étnicos, distribuidos en 22 Reservas Indígenas: 1) Bribrí (Salitre, Cabagra, Bribrí de Talamanca y Kekoldi o Cocles); 2) Cabécar (Chirripo, Bajo Chirripó, Nairi-Awairi, Tayni, Telire, Cabécar de Talamanca y Ujarrás); 3) Guaymí (Guaymí de Coto Brus, Abrojo de Montezuma, Conteburica y...

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