Dictamen n° 208 de 25 de Junio de 2004, de Banco Nacional de Costa Rica

EmisorBanco Nacional de Costa Rica
C-208-2004
25 de junio de 2004

Licenciado

Carlos Luis Chavarría Rodríguez
Gerente del Fondo de Garantías y Jubilaciones
de los Empleados del Banco Nacional de Costa Rica
S. O.

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto de la República, me refiero a su oficio FGJ-409-2003, del 8 de mayo del 2003, por medio del cual nos consulta en relación con el pago de los gastos administrativos del Fondo de Garantías y Jubilaciones del Banco Nacional de Costa Rica.

La gestión está relacionada con nuestro dictamen C-227-2002, del 3 de setiembre del 2002. En ese pronunciamiento, esta Procuraduría arribó a la conclusión de que los gastos administrativos del Fondo de Garantías y Jubilaciones del Banco Nacional deben ser asumidos en su totalidad por el Fondo y no por el Banco. Asimismo, se indicó que el Banco debe deducir del aporte que realiza al Fondo de Garantías y Jubilaciones de sus empleados, las sumas que hubiese cancelado para cubrir provisionalmente los gastos administrativos del Fondo; o bien, una vez cancelada la totalidad del aporte, solicitar que se le reembolsen esos gastos dentro de un plazo razonable.
Como consecuencia de lo anterior, se nos consulta ahora si el Banco Nacional puede cobrar retroactivamente los gastos administrativos mencionados, y en caso de que proceda ese cobro, cuál sería el plazo de prescripción que debe aplicarse.

Para dar respuesta a la consulta, interesa determinar si a nuestros dictámenes pueden atribuírseles efectos constitutivos, pues sólo si fuera así, sería posible afirmar que la obligación del Fondo de cancelar los gastos administrativos al Banco Nacional surgió con la emisión de nuestro dictamen. Además, es importante definir tanto la naturaleza jurídica del aporte que realiza el Banco Nacional al Fondo de Garantías y Jubilaciones de sus empleados, como el régimen de prescripción aplicable al cobro de las sumas pagadas de más por dichos aportes. Seguidamente nos referiremos a esos puntos.

I.-

SOBRE LA NATURALEZA DECLARATIVA DE NUESTROS DICTÁMENES:

Se nos consulta si la obligación del Banco Nacional de Costa Rica de cobrar al Fondo de Garantías y Jubilaciones de sus empleados las sumas pagadas de más por concepto de gastos administrativos, rige a partir de la emisión de nuestro dictamen C-227-2002 citado, o si opera retroactivamente.

Al respecto, debemos indicar que la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 1° de su ley orgánica (n.° 6815 de 27 de setiembre de 1982), es el órgano superior consultivo técnico-jurídico de la Administración Pública. Dentro de las competencias asignadas a este órgano, se encuentra la de evacuar las consultas jurídicas que nos planteen los jerarcas de los diferentes niveles administrativos.

La...

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