Dictamen n° 208 de 25 de Junio de 2004, de Banco Nacional de Costa Rica
Emisor | Banco Nacional de Costa Rica |
C-208-2004 25 de junio de 2004 Licenciado
Carlos Luis Chavarría Rodríguez Gerente del Fondo de Garantías y Jubilaciones de los Empleados del Banco Nacional de Costa Rica S. O. -
Estimado señor: Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto de la República, me refiero a su oficio FGJ-409-2003, del 8 de mayo del 2003, por medio del cual nos consulta en relación con el pago de los gastos administrativos del Fondo de Garantías y Jubilaciones del Banco Nacional de Costa Rica. La gestión está relacionada con nuestro dictamen C-227-2002, del 3 de setiembre del 2002. En ese pronunciamiento, esta Procuraduría arribó a la conclusión de que los gastos administrativos del Fondo de Garantías y Jubilaciones del Banco Nacional deben ser asumidos en su totalidad por el Fondo y no por el Banco. Asimismo, se indicó que el Banco debe deducir del aporte que realiza al Fondo de Garantías y Jubilaciones de sus empleados, las sumas que hubiese cancelado para cubrir provisionalmente los gastos administrativos del Fondo; o bien, una vez cancelada la totalidad del aporte, solicitar que se le reembolsen esos gastos dentro de un plazo razonable. Como consecuencia de lo anterior, se nos consulta ahora si el Banco Nacional puede cobrar retroactivamente los gastos administrativos mencionados, y en caso de que proceda ese cobro, cuál sería el plazo de prescripción que debe aplicarse.
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