Dictamen n° 166 de 11 de Junio de 2009, de Municipalidad de Pérez Zeledón

EmisorMunicipalidad de Pérez Zeledón

C-166-2009

11 de junio, 2009

Señora (ita)

Karen Arias Hidalgo

Secretaria Municipal

Municipalidad de Pérez Zeledón

Estimada señora (ita):

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio N° TRA-570-09-SSC de fecha 28 de mayo del 2009, mediante el cual nos comunica que el Concejo Municipal, en sesión ordinaria 160-09, artículo 6 inciso 19), celebrada el día 19 de mayo del 2009, avaló mediante acuerdo definitivamente aprobado, elevar a este Despacho una consulta en relación con lo siguiente:

Según se indica, la señora María Eugenia Ferreto Ramírez solicita se autorice el traspaso de sus derechos como inquilina del local N° 7 del Mercado Municipal a favor de la señora Elizabeth Mora Durán, así como se autorice el cambio de actividad de carnicería, a soda y cafetería.

En vista de que según se indica en su oficio el criterio técnico del coordinador de la actividad del mercado es que existen una serie de razones que tornan improcedente autorizar el cambio de actividad que se está gestionando, se acordó solicitar nuestro criterio al respecto.

I. Imposibilidad para emitir un pronunciamiento por tratarse de un caso concreto

Vistos los términos de la consulta planteada, nos permitimos señalar que uno de los requisitos esenciales de admisibilidad de las consultas está referido a la obligatoriedad de que éstas versen sobre cuestiones jurídicas en sentido genérico, exigencia que debe siempre ser verificada de previo a entrar a conocer el fondo de la consulta planteada. Sobre este aspecto, este Órgano Asesor ha manifestado lo siguiente:

"Como una tarea de un carácter muy distinto, no obstante que la despliega el mismo órgano, también la Procuraduría tiene encargada la elevada función de ser el órgano superior consultivo técnico-jurídico de la Administración Pública mediante la emisión de los dictámenes que le soliciten facultativamente los jerarcas y órganos del sector público, en orden a aclarar dudas de orden jurídico que les acongojen, con la peculiaridad de que dichos pronunciamientos son, por regla general, de acatamiento obligatorio y constituyen jurisprudencia administrativa.

Atendiendo a que la Procuraduría tradicionalmente se ha negado a tramitar peticiones de esa índole cuando se trate de ‘casos concretos’, para no sustituir a la administración activa en el cumplimiento de sus deberes, la función consultiva que despliega tiende a la resolución de...

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