Dictamen n° 068 de 02 de Marzo de 2007, de Ministerio de Salud
Emisor | Ministerio de Salud |
C-068-2007
02 de marzo de 2007
Doctora
María Luisa Ávila Agüero
Ministra de Salud
Presente
Estimada señora:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de
I.-
ANTECEDENTES.
A.-
Criterio de
En el oficio n.° DAJ-RC-3370-06 del 21 de diciembre del 2006 de
“(…) no obstante, a criterio de esta Dirección Jurídica lo correcto debió ser ‘En razón de que las partes nada han manifestado a este respecto, el acuerdo NO se encuentra vigente’
Lo anterior en virtud de que el citado Acuerdo señala en el inciso 6), referido al Plazo, que ‘Este Acuerdo tendrá una duración de diez años contados desde la fecha de vigencia y se renovará por períodos sucesivos de diez años’.
Así las cosas y siendo que dicho Acuerdo fue tramitado como ley de
B.-
Criterio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto .
Este despacho, mediante oficio n.° ADPb-338-2007 del 12 de febrero del 2007, dio audiencia de la presente consulta al señor Bruno Stagno Ugarte , ministro de Relaciones Exteriores y Culto. Mediante oficio n.° DGPE-DTL/N° 063-07, Alejandro Solano Ortiz, director general a.i. de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con instrucciones del señor ministro de esa Cartera, indica lo siguiente:
“Sobre el particular, me permito informarle que, una vez consultados nuestros archivos, tenemos que el citado Acuerdo, suscrito en la ciudad de Panamá, el 11 de diciembre de 1992, fue aprobado por Ley N° 7520 del 6 de julio de 1995 y ratificado por nuestro país el 9 de noviembre de ese mismo año. Por consiguiente, siendo el nuestro el tercer instrumento de ratificación requerido para su entrada en vigencia, el Acuerdo entró en vigor ocho días después de esta última fecha, según lo establece el inciso 4 del artículo 6 del Acuerdo.
De conformidad con su artículo 6, inciso 6, el plazo inicial de duración es de diez años a partir de la entrada en vigencia, pudiendo ser renovado por períodos sucesivos de diez años.
Salvo mejor criterio de
Cabe recordar que, precisamente la denuncia es el mecanismo por el cual los Estados manifiestan su voluntad de desvincularse de un tratado, y el Acuerdo que nos ocupa, en su artículo 6, inciso 7), es claro en el sentido que aún cuando fuere denunciado, este instrumento ‘continuará en vigor para los demás Estados en tanto permanezcan adheridos a él por lo menos tres de ellos’.
En consecuencia, debe considerarse que el Acuerdo Regional sobre Movimientos Transfronterizo de Desechos Peligrosos, fue prorrogado en forma automática y permanece vigente en el tanto cuenta con el mínimo de estados requeridos, no siendo necesario que
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