Dictamen n° 068 de 02 de Marzo de 2007, de Ministerio de Salud

EmisorMinisterio de Salud

C-068-2007

02 de marzo de 2007

Doctora

María Luisa Ávila Agüero

Ministra de Salud

Presente

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República me es grato referirme a su oficio DM- RC-8864-06 del 18 de diciembre de 2006, por medio del cual se solicita el criterio de la Procuraduría General de la República sobre si el Acuerdo Centroamericano sobre Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos, aprobado mediante Ley N° 7520 de 6 de julio de 1995, está o no vigente.

I.-

ANTECEDENTES.

A.-

Criterio de la Asesoría Legal del órgano consultante.

En el oficio n.° DAJ-RC-3370-06 del 21 de diciembre del 2006 de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, suscrito por el Licenciado Ronald Chinchilla González, se llega a la siguiente conclusión:

“(…) no obstante, a criterio de esta Dirección Jurídica lo correcto debió ser ‘En razón de que las partes nada han manifestado a este respecto, el acuerdo NO se encuentra vigente’

Lo anterior en virtud de que el citado Acuerdo señala en el inciso 6), referido al Plazo, que ‘Este Acuerdo tendrá una duración de diez años contados desde la fecha de vigencia y se renovará por períodos sucesivos de diez años’.

Así las cosas y siendo que dicho Acuerdo fue tramitado como ley de la República, para su renovación, es que estima el suscrito debe seguirse el correspondiente trámite legislativo no bastando para los efectos la simple renovación del mismo”.

B.-

Criterio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto .

Este despacho, mediante oficio n.° ADPb-338-2007 del 12 de febrero del 2007, dio audiencia de la presente consulta al señor Bruno Stagno Ugarte , ministro de Relaciones Exteriores y Culto. Mediante oficio n.° DGPE-DTL/N° 063-07, Alejandro Solano Ortiz, director general a.i. de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con instrucciones del señor ministro de esa Cartera, indica lo siguiente:

“Sobre el particular, me permito informarle que, una vez consultados nuestros archivos, tenemos que el citado Acuerdo, suscrito en la ciudad de Panamá, el 11 de diciembre de 1992, fue aprobado por Ley N° 7520 del 6 de julio de 1995 y ratificado por nuestro país el 9 de noviembre de ese mismo año. Por consiguiente, siendo el nuestro el tercer instrumento de ratificación requerido para su entrada en vigencia, el Acuerdo entró en vigor ocho días después de esta última fecha, según lo establece el inciso 4 del artículo 6 del Acuerdo.

De conformidad con su artículo 6, inciso 6, el plazo inicial de duración es de diez años a partir de la entrada en vigencia, pudiendo ser renovado por períodos sucesivos de diez años.

Salvo mejor criterio de la Procuraduría General, a juicio de este Ministerio la prórroga a la que hemos hecho referencia, no requiere de ulterior aprobación legislativa, habida cuenta que el mismo Acuerdo, ya aprobado por nuestra Asamblea Legislativa, contempla una fórmula de renovación automática, por lo demás frecuente en algunos instrumentos internacionales. De lo contrario, se hubiera indicado en dicho artículo, que la prórroga se daría una vez que los Estados partes del Acuerdo nuevamente comuniquen su decisión de continuar con el mismo, solución que habría generado algunos inconvenientes y problemas en el cómputo de los plazos, pues en este caso habría que definir el número de ratificaciones requeridas.

Cabe recordar que, precisamente la denuncia es el mecanismo por el cual los Estados manifiestan su voluntad de desvincularse de un tratado, y el Acuerdo que nos ocupa, en su artículo 6, inciso 7), es claro en el sentido que aún cuando fuere denunciado, este instrumento ‘continuará en vigor para los demás Estados en tanto permanezcan adheridos a él por lo menos tres de ellos’.

En consecuencia, debe considerarse que el Acuerdo Regional sobre Movimientos Transfronterizo de Desechos Peligrosos, fue prorrogado en forma automática y permanece vigente en el tanto cuenta con el mínimo de estados requeridos, no siendo necesario que la Asamblea Legislativa lo apruebe cada diez años, habida cuenta que el Poder Legislativo aprobó un texto que contiene la fórmula de renovación...

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