Dictamen n° 257 de 08 de Noviembre de 2012, de Caja Costarricense de Seguro Social

EmisorCaja Costarricense de Seguro Social

8 de noviembre, 2012

C-257-2012

Señora

Emma Zuñiga Valverde

Caja Costarricense del Seguro Social

Junta Directiva

Secretaria

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República doy respuesta al oficio N.° 8376-7-09 de 2 de octubre de 2009 mediante el cual se nos comunica el acuerdo de la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social tomado en el artículo 7 de la sesión N.° 8376, celebrada el 27 de agosto de 2009.

En dicho acuerdo, se resolvió remitir el expediente CIPA -015-07 – junto con los antecedentes – a este Órgano Superior Consultivo a fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública. Asimismo, se acordó que una vez emitido el dictamen preceptivo y favorable, se procediera a declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la acción de personal N.° 986980 – nombramiento del Dr. XXX.

I. ANTECEDENTES

Luego del análisis del expediente administrativo que se adjuntó a la gestión, consideramos oportuno mencionar los siguientes antecedentes de importancia para la decisión de este asunto:

1- Mediante acción de personal N.° 986980 de 28 de junio de 2005, la Caja Costarricense del Seguro Social nombró como funcionario interino del Programa de Vigilancia Epidemiológica al Dr. XXX. De acuerdo con la propia acción de personal, el nombramiento regía desde el 27 de junio de 2005. Ver folio.

2- Que el 30 de octubre de 2006, la Dirección de Gestión Regional remitió a la Gerencia de la División Médica un informe final de Investigación Preliminar realizado en relación con el nombramiento del Dr. XXX. En este informe se concluyó que en orden a decidir sobre el nombramiento del señor XXX no se realizaron procedimientos de reclutamiento que garantizar la participación de otros funcionarios. Igualmente se constató que en el momento del nombramiento, el señor XXX tenía el estatus de asociado retirado en el Colegio de Microbiólogos de Costa Rica. (Ver folios 214-222 del expediente CIPA-15-07)

3- Mediante resolución de 20 de febrero de 2007, se desinó el órgano director para instruir el procedimiento de nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la acción de personal N.° 986980. (Ver folio 230 del expediente CIPA-15-07)

4- Mediante resolución de las 15:00 horas del 28 de marzo de 2007, se inició el procedimiento administrativo para determinar la nulidad, evidente y manifiesta de la acción de personal N.° 986980. En la resolución se indicó la relación de hechos pertinentes, además se advirtió sobre el carácter y naturaleza del procedimiento, y se puso en conocimiento de la persona afectada la prueba existente y se señaló los días 1, 4 y 5 de junio para celebrar la audiencia oral y privada. Esta resolución fue comunicada el 30 de marzo de 2007 (Ver folios 230 al 259 del expediente CIPA-15-07)

5- El 19...

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