Dictamen n° 259 de 08 de Noviembre de 2012, de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social

08 de noviembre de 2012

C-259-2012

Señora

Dunia Madrid Acuña

Directora Nacional de Pensiones

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Estimada señora (ita):

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la Republica, nos referimos a su oficio DNP-1377-2012, de fecha 29 de octubre de 2012, en el que se insiste una vez más en el tema de derechos pre jubilatorios de los ex trabajadores del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER); esto a la luz de la Ley Nº 8950 de 12 de mayo de 2011, y en concreto se pide aclarar -por falta de claridad- el dictamen C-325-2011, de fecha 22 de diciembre de 2011, a fin de determinar ¿si puede válidamente la Dirección Nacional de Pensiones otorgar aquellos beneficios pre jubilatorios con base en el precitado dictamen, a todo ex trabajador del INCOFER que fuese cesado entre enero de 1991 al 12 de diciembre de 1995, pese a que las autoridades competentes no ha podido certificar si dichos ex servidores salieron o no producto del cierre técnico sufrido por aquella institución?

I.-

Imposibilidad de admitir el trámite de una gestión aclaratoria o dar curso a la gestión como nueva consulta.

Hemos afirmado en otras oportunidades que el ámbito de nuestra competencia consultiva se enmarca dentro de los presupuestos que vienen contenidos en la gestión formulada por la Administración consultante. Ello implica necesariamente que debamos analizar el objeto de la consulta tal y como nos viene formulada, para precisar así el alcance de la misma.

Ahora bien, comencemos por indicar que el oficio remitido al efecto, es del todo ayuno de razones y fundamentos jurídicos que nos hagan comprender los motivos de la gestión aclaratoria emprendida; lo cual, en todo caso, por su contenido, resulta evidente que lejos de estar promoviendo una simple aclaración del criterio vertido en el dictamen C-325-2011 op. cit., la Administración consultante, desde una perspectiva institucional, lo que gestiona en realidad una nueva consulta.

Y desde esa perspectiva, al menos una situación converge en el presente caso para impedir que desarrollemos nuestra función consultiva.

Sin lugar a dudas, toda consulta debe ser fundamentada; esto es, que la Administración consultante debe exponer, aunque fuese de modo sucinto, los elementos jurídicos suficientes que en su criterio la motivan. Por ello se exige que toda gestión se acompañe del criterio legal que, sobre el tema o temas en consulta, tenga la respectiva asesoría jurídica del órgano u institución pública. Salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente, siempre y cuando tenga relación con sus...

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