Dictamen n° 259 de 08 de Noviembre de 2012, de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Emisor | Ministerio de Trabajo y Seguridad Social |
08 de noviembre de 2012
C-259-2012
Señora
Dunia Madrid Acuña
Directora Nacional de Pensiones
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Estimada señora (ita):
Con la aprobación de la señora Procuradora General de la Republica, nos referimos a su oficio DNP-1377-2012, de fecha 29 de octubre de 2012, en el que se insiste una vez más en el tema de derechos pre jubilatorios de los ex trabajadores del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER); esto a la luz de la Ley Nº 8950 de 12 de mayo de 2011, y en concreto se pide aclarar -por falta de claridad- el dictamen C-325-2011, de fecha 22 de diciembre de
I.-
Imposibilidad de admitir el trámite de una gestión aclaratoria o dar curso a la gestión como nueva consulta.Hemos afirmado en otras oportunidades que el ámbito de nuestra competencia consultiva se enmarca dentro de los presupuestos que vienen contenidos en la gestión formulada por la Administración consultante. Ello implica necesariamente que debamos analizar el objeto de la consulta tal y como nos viene formulada, para precisar así el alcance de la misma.
Ahora bien, comencemos por indicar que el oficio remitido al efecto, es del todo ayuno de razones y fundamentos jurídicos que nos hagan comprender los motivos de la gestión aclaratoria emprendida; lo cual, en todo caso, por su contenido, resulta evidente que lejos de estar promoviendo una simple aclaración del criterio vertido en el dictamen C-325-2011 op. cit., la Administración consultante, desde una perspectiva institucional, lo que gestiona en realidad una nueva consulta.
Y desde esa perspectiva, al menos una situación converge en el presente caso para impedir que desarrollemos nuestra función consultiva.
Sin lugar a dudas, toda consulta debe ser fundamentada; esto es, que la Administración consultante debe exponer, aunque fuese de modo sucinto, los elementos jurídicos suficientes que en su criterio la motivan. Por ello se exige que toda gestión se acompañe del criterio legal que, sobre el tema o temas en consulta, tenga la respectiva asesoría jurídica del órgano u institución pública. Salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente, siempre y cuando tenga relación con sus...
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