Dictamen n° 131 de 08 de Agosto de 1996, de Municipalidad de Guácimo

EmisorMunicipalidad de Guácimo

C-131-96

8 de agosto, 1996

Señora

Carmen D. Sequeira Gamboa

Secretaria Municipal

Municipalidad de Guácimo

S.O.

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a sus oficios SM-327 y SM-415, de fechas 8 de abril y 23 de mayo, ambas datas del año en curso. Mediante los precitados oficios, se acredita las decisiones adoptadas por el Concejo Municipal del Cantón de Guácimo con el fin de solicitar criterio en torno a la aplicación de un precedente de la Sala Constitucional en materia de patentes de licores, de lo cual procedemos a indicarle lo siguiente:

I. Planteamiento del Problema:

Tal y como se consigna en el oficio SM-327, mediante acuerdo Nº 1 de la Sesión Ordinaria Nº 19 del Concejo Municipal celebrada el día 3 de abril de 1996, se requiere pronunciamiento en torno a:

"... la legalidad del procedimiento utilizado por Esta Municipalidad, basados en voto # 2914-92, extendido por la Sala Constitucional, a favor de un derecho adquirido por XXX, del cantón de Bagaces, con respecto a la venta de licores, amparada a una patente de Agencia Distribuidora de Licores y Agencia Distribuidora de Cerveza, extendida por la Municipalidad.

Asimismo se definan a partir de cuánto tiempo adquiere derechos un patentado, y el procedimiento de la forma de como (sic) adquirir una patente."

En virtud de lo planteado por parte de ese Ente Territorial, es oportuno indicar, desde ahora, que nuestro estudio versará sobre las específicas circunstancias que rodearon el asunto discutido y fallado ante el Tribunal Constitucional y la forma en que éste despliega sus efectos vinculantes para situaciones análogas. No comprenderá, en virtud de nuestra naturaleza de órgano consultivo, indicación o criterio alguno en cuanto a los casos particulares que penden de conocimiento ante esa Municipalidad y que podrían estar comprendidos dentro del efecto erga omnes de la sentencia que se comenta.

II. Voto Nº 2914-92 de la Sala Constitucional y antecedentes Habiendo tenido a la vista el expediente judicial del recurso de amparo interpuesto por la señora XXX contra la Municipalidad de Bagaces (expediente número 770-92) se llega a establecer el siguiente elenco de hechos sobre los cuáles emitió criterio la Sala Constitucional y que tienen importancia para los efectos del presente estudio:

1. Mediante artículo Nº 9 de la Sesión Ordinaria Nº 33 del Concejo Municipal de Bagaces, celebrada el día 17 de julio de 1981, se acordó lo siguiente: "se conoce solicitud de patente para distribuir licores (licorería) en este centro por la Señora XXX, en local donde se ubica el Super Mercado Vircely; a partir del tercer trimestre del presente año, la Municipalidad acuerda: Conceder dicha patente aún cuando no tiene el visto bueno del Inspector de Higiene ya que éste se encuentra en vacaciones, se ordena a la Contadora cargar la misma y hacer (sic) a la interesada que se paga por adelantado en la Contaduría Municipal." (vid. folio 20 del expediente administrativo aportado en el precitado recurso de amparo)

2. Mediante nota fechada 20 de setiembre de 1987, presentada por la Sra.XXX ante la Municipalidad de Bagaces, solicita a ese Ente Corporativo que se saque a remate una patente de licores nacionales y extranjeros, dado que había sido requerida para poner a derecho su situación por parte de la Guardia de Asistencia Rural. (vid. folio 29 ibidem) Esta gestión es conocida en la Sesión Extraordinaria Nº 11, celebrada el 30 de setiembre de 1981, acordándose en aquella oportunidad requerir el criterio del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal para obtener asesoría legal sobre la solicitud (vid. folio 28 ibidem)

3. Mediante oficio D.L. 1462/87, de fecha 9 de noviembre de 1987, el Departamento Legal del IFAM comunica a la Municipalidad de Bagaces acerca de la imposibilidad jurídica de sacar a remate una patente exclusivamente para el negocio comercial de la Sra. XXX; siendo lo procedente, por el contrario, que la interesada gestionara la adquisición de una patente ya establecida, ya fuera por compra o arriendo. (vid. folio 27 ibidem)

4. Por denuncia presentada en contra de la Sra. XXX ante la Gobernación de la Provincia de Guanacaste, y en aras de poner a derecho su situación como "distribuidora de licores", en memorial fechado 21 de agosto de 1991, ésta se dirige nuevamente ante la Municipalidad de Bagaces para solicitar que se le extienda la patente de licores nacionales y extranjeros, o bien que se indique que la patente que ostenta puede ser utilizada en el local comercial que regenta. (vid. folios 17-18 ibidem).

5. Las gestiones realizadas por la Sra. XXX no recibieron respuesta definitiva por parte de la Municipalidad de Bagaces en cuanto a definir su situación jurídica y la legalidad de la utilización de su patente para el negocio comercial que regentaba. Tampoco se acredita que el Ente Corporativo hubiese dejado de percibir los ingresos correspondientes por la patente emitida.

6. Interpuesto el recurso de amparo Nº 770-92 ante la ausencia de una respuesta por parte de la Municipalidad de Bagaces sobre las peticiones de la Sra. XXX, la Sala Constitucional emite el Voto Nº 2914-92 de las diez horas y dieciocho minutos del once de setiembre de mil novecientos noventa y dos, estableciendo en el POR TANTO lo siguiente:

"Se declara con lugar el recurso. Debe la Municipalidad de Bagaces, dentro del término de ocho días contados a partir de la notificación...

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