Dictamen n° 240 de 29 de Noviembre de 2010, de Ministerio de Salud

EmisorMinisterio de Salud

29 de noviembre de 2010

C-240-2010

Doctora

María Luisa Ávila Agüero

Ministra

Ministerio de Salud

Presente

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto por Ministerio de Ley, me refiero a sus Oficios DM-IZ-1210-2010 de 12 de marzo y DM-IZ-1702 de enero, ambos de este año, mediante los cuales solicita criterio de este Órgano, acerca de si el Dictamen de esta Procuraduría General C-408-2008 de 12 de noviembre de 2008, puede hacerse extensivo a otros profesionales en ciencias de la salud, tales como enfermeras, odontólogos, veterinarios, nutricionistas, farmacéuticos, microbiólogos y químicos clínicos.

Refiere su solicitud al artículo 40 de la Ley General de Salud –Nº 5395-, reformado por Ley Nº 8423 de 7 de octubre de 2004, cuyo texto dice así:

“Artículo 40.-

Se considerarán profesionales en Ciencias de la Salud quienes ostenten el grado académico de Licenciatura o uno superior en las siguientes especialidades: Farmacia; Medicina, Microbiología Química Clínica, Odontología, Veterinaria, Enfermería, Nutrición y Psicología Clínica.”

Además, señala que en conexión con lo anterior, es importante mencionar que la Ley Nº 8423, también modificó los artículos 12, 16, 19, 22 y 23 de la Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias médicas, involucrando dicha reforma a los profesionales en ciencias de la salud antes indicados.

Agrega que mediante oficios Nº DAJ-UAL-IZ 001- 2010 de 22 de enero y Nº DAJ-UAL-IZ-1699-2010 de setiembre, ambos de este año, la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección de Asuntos Jurídicos de ese Ministerio, emitió criterio en el sentido de que el referido Dictamen C-408 debe hacerse extensivo a otros profesionales en ciencias de la salud, toda vez que en igual forma se encuentran contemplados en la Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas ( Nº 6836 de 22 de diciembre de 1982).

Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:

En atención al oficio de ese ente ministerial número DM-4545-08 de 28 de abril de 2008, a través del cual se solicitó el criterio de este Órgano consultivo sobre la procedencia del pago de la dedicación exclusiva a funcionarios médicos, protegidos por la Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas (Nº 6836), se emitió el Dictamen Nº C-408-2008, cuyo análisis concluye en que es válido el reconocimiento de la compensación económica por concepto de dedicación exclusiva a los médicos que son retribuidos mediante la Ley 6836, al no ser excluyentes sus incentivos con la citada compensación. Además, se indicó que la Administración determinará la necesidad y oportunidad de otorgar dicha compensación en observancia de los requerimientos normativos sobre la materia. Así mismo, se reconsideraron de oficio los dictámenes C-041-1983, C-168-1986, C-139-1992, C-085-1993 (reconsiderado por el dictamen c-428-2006) y C-241-1995, en cuanto establecían la improcedencia del pago por dedicación exclusiva a los médicos regidos por la Ley 6836.

En definitiva, según puede verse de lo antes expuesto, la consulta que dio origen al Dictamen C-408-2008, limitó su análisis al grupo profesional correspondiente a los médicos, restricción que también contiene la sentencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, Nº 2005-00351 de las 9:30 hrs. del 13 de mayo de 2005, en razón de que los accionantes en ese proceso eran del grupo de los médicos (recuérdese que dicho fallo motivó la consulta que originó el citado Dictamen C- 408-2008). Tal circunstancia ocasionó que no se pudiera atender su solicitud –formulada posteriormente en Oficio Nº DM-3745-09 de 18 de mayo de 2009-, para que, por vía de aclaración o de ampliación, se extendieran los alcances del citado dictamen a los demás profesionales cubiertos por la referida Ley 6836. En su lugar, este Órgano consultivo contestó que lo procedente era formular la correspondiente consulta, la cual procede a concretar ese Despacho, a efecto de que se emita criterio sobre si los alcances del citado Dictamen C-408-2008, pueden hacerse extensivos a los demás profesionales cubiertos por la Ley 6836 y no solo a los médicos.

De previo a otorgar respuesta a su solicitud, debe tenerse presente que el impedimento para el reconocimiento del rubro por dedicación exclusiva a los médicos regidos por la Ley 6836, fue objeto de un nuevo análisis en el citado Dictamen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR