Dictamen n° 213 de 29 de Junio de 2007, de Municipalidad de Curridabat

EmisorMunicipalidad de Curridabat

C-213-2007

29 de junio de 2007

Señor

Edgar Mora Altamirano

Alcalde Municipal

Municipalidad de Curridabat

Presente

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su oficio AMC-716-05-2007 de 25 de junio último, por el cual consulta si una Asociación de naturaleza civil, puede vender a una Municipalidad un inmueble no sujeto a limitaciones o restricciones.

Sobre el particular me permito manifestarle que una contratación de ese tipo (onerosa) por parte de una Municipalidad compradora o adquirente –por tratarse del manejo de fondos públicos- requiere de la autorización de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, la cual ha señalado en otros casos: “El artículo 71 de la Ley de Contratación Administrativa (LCA) dispone que para adquirir bienes inmuebles la Administración debe acudir al procedimiento de licitación pública, y que podrá adquirirlos en forma directa, previa autorización de esta Contraloría General, cuando el inmueble, por su ubicación, naturaleza, condiciones y situación, se determine como único propio para la finalidad propuesta”.

En tal sentido, reitero que por tratarse la consulta del manejo de fondos públicos (precio), de conformidad con los artículos 1, 4 in fine y del 8 al 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (7428), es a este órgano en uso de su facultad de fiscalización superior de la Hacienda Pública, a quien compete pronunciarse de modo vinculante y excluyente, por lo que dicha Municipalidad deberá sujetarse a lo que el Órgano Contralor disponga con cometido prevaleciente.

De ahí se infiere, que si la Contraloría determina -con base en el bloque de legalidad- que la compraventa del bien inmueble resulta única para la finalidad requerida y la autoriza, no existe inconveniente alguno para que se...

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