Dictamen n° 405 de 12 de Noviembre de 2007, de Ministerio de Justicia y Gracia

EmisorMinisterio de Justicia y Gracia

C-405-2007

12 de noviembre de 2007

Licenciada

Laura Chinchilla Miranda

Ministra de Justicia

Su Despacho

Estimada señora:

Con la anuencia de la señora Procuradora General de la República, me es grato dar respuesta a su Oficio DMJ-1061-07-2007, de 17 de julio del 2007, a través del cual nos solicita el criterio técnico jurídico respecto de la procedencia legal de incluir dentro de los componentes adicionales del salario que se devenga en el puesto de Director General del Registro Nacional, el denominado incentivo de la Materia Registral.

I.-

ANTECEDENTES DE LA CONSULTA:

Indica usted que mediante Oficio STAP-No.308-04 de fecha de 22 de marzo del 2004 y Acuerdo No.7065, la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria realiza la valoración del salario base del cargo de Director General de Registro Nacional, el cual fue declarado como puesto de confianza mediante Resolución DG-488-2003 de la Dirección General de Servicio Civil.

Además explica que no obstante ello, y con sustento en lo establecido en el artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 31091-H, ese Órgano Técnico dentro de su competencia no incluyó dentro de los componentes salariales que corresponden al cargo en cuestión, el referido incentivo de la Materia Registral, el cual representa un 25% sobre el salario base, según el artículo 3 de la Ley No. 6256 de 28 de abril de 1978. Por lo que en ese sentido, nos expone ampliamente lo siguiente:

“El pago de ese incentivo, se apoya en los alcances del artículo 3 de la Ley 6256 del 28 de abril de 1978, el cual reza:

“ Artículo 3.-

En virtud de las nuevas y complejas responsabilidades del Registro Nacional, que obligan a una alta especialización de sus funciones y a una mayor carga laboral para ellos, la Dirección General de Servicio Civil les reajustará sus sueldos en un 25% a los registradores y certificadores de Registro Público, en sus diversos niveles, sobre el salario base de la escala de remuneraciones correspondiente a dicha institución y sin perjuicio de las revaloraciones que proceden de conformidad con la Ley de Salarios de la Administración Pública…”

Por práctica administrativa, ha correspondido a la Dirección General de Servicio Civil, establecer mediante razonamiento técnico, cuáles clases de puestos contenidas dentro del Manual de Clases Institucional, son acreedoras del citado beneficio según los alcances del referido artículo 3 de la Ley 6256.

Así, y para esos efectos regulativos, surgió la Resolución DG-446-2003, de la Dirección General de Servicio Civil, que instituye las clases de puestos afectadas por el beneficio en cuestión, y entre las cuales se cita la de Director General.

Ahora bien, es claro entender que la Resolución DG-446-2003 no resulta actualmente aplicable al puesto de Director General por estar excluido del Régimen de Servicio Civil. Sin embargo, deriva importante aclarar que dicha exclusión, si bien es cierto representa una variación de su status legal, por tratarse de un puesto que ha emigrado de un Régimen de Méritos (Régimen de Servicio Civil) a un Régimen de Confianza, ( si fuese posible llamarle así), no ha repercutido de modo alguno en la composición del cargo, esto en razón de que se mantiene firme lo relativo a las tareas, deberes y responsabilidades que le son inherentes a su gestión, circunstancias que justificaron el pago del incentivo en alusión, antes de que adquiriera su nueva condición como puesto de confianza.

Aunque la norma señala expresamente que es la Dirección General de Servicio Civil, la responsable de ajustar el salario, para aquellos puestos beneficiados con el incentivo de Materia Registral, no se hace diferencia alguna en cuanto a la condición legal del puesto, esto en el sentido de si el beneficio es exclusivo para los puestos amparados al Régimen de Servicio Civil.

De esta forma al existir ya un criterio técnico emitido en este caso por la Dirección General de Servicio Civil, en el cual se concluyó que el cargo de Director General de Registro Nacional, en virtud de sus tareas, deberes y responsabilidades, le corresponde el pago del incentivo de Materia Registral, condición que no ha variado a la fecha y en razón de que el cargo en mención se rige actualmente por los lineamientos emitidos por la Secretaria Técnica de la Autoridad Presupuestaria, en lo que al aspecto salarial se refiere, según lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 31091-H, es que se solicitó a dicha instancia que incorpore dentro de los componentes salariales de la Clase Director General de Registro Nacional, lo relativo al pago del 25% sobre el salario base, por concepto de Materia Registral.”

Finalmente nos expone que, en los alcances del artículo 3 de la Ley 6256, así como lo indicado en el Considerando 3 del Oficio STAP-No. 308-04 del 22 de marzo del 2004, el cual señala:

“3 Que con base en la naturaleza de las funciones, así como los parámetros considerados por la Dirección General de Servicio Civil, se procedió a valorar el puesto No. 401720 con fundamento en la citada normativa.”

No obstante lo anterior, la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria manifiesta en respuesta a nuestra solicitud, según Oficio STAP-01091-07 del 25 de junio de 2007, lo siguiente:

“Como se desprende de lo hasta aquí expuesto, el reconocimiento del plus por materia registral, se origina en el desempeño de labores técnicas específicas de registración y certificación en los diferentes niveles, sin embargo, tratándose del Director General del Registro Nacional, como se dijo anteriormente, en razón de su naturaleza como puesto de confianza y dado que la Ley No. 6256 no lo incluye expresamente dentro de los beneficiarios de ese plus, es criterio de esta Unidad que las condiciones antes citadas no lo acreditan para ser considerado dentro de los actores a los cuales les corresponde cancelarles el plus en cuestión…”

Y concluye:

“Finalmente, se recomienda que en el caso de que se considere que persisten algunas dudas sobre el tema, la Administración Activa realice la consulta en forma general a la Procuraduría General de la República.”

II.-

CRITERIO LEGAL DE LA INSTITUCIÓN:

En criterio de la Asesoría Jurídica, resulta procedente jurídicamente continuar reconociéndose en la clase del puesto de Director General del Registro Nacional, el reajuste salarial del 25%, que prevé el artículo 3 de la Ley No. 6256, de 28 de abril de 1978, en virtud del carácter de las funciones que todavía ostenta ese cargo; rubro que se le reconocen a todos los registradores y certificadores, en sus diversos niveles, aplicado sobre el salario base de la escala salarial correspondiente.

Sostiene ese Departamento Legal, que tal plus es procedente, aún cuando dicho puesto ha pasado del Régimen del Servicio Civil al Régimen de Puestos de Confianza en la Administración Central, pues estima que el cambio de status legal que ha sufrido ese cargo, no ha significado una variación en las funciones sustanciales e inherentes a la materia registral, según, fundamentalmente, los artículos 6 de la Ley No. 5695 de 28 de mayo de 1975, y 16 de la Ley sobre Inscripción de documentos en el Registro Público, No. 3883 de 30 de mayo de 1967, así como las tareas y responsabilidades descritas en la Resolución emitida por la Dirección General del Servicio Civil No. 173-2001, de 15 de noviembre del 2001.

III.-

ANÁLISIS DEL FONDO DE LA CONSULTA:

Para dar respuesta a su consulta, es importante tener en cuenta los siguientes presupuestos:

A.-

Funcionarios que tienen derecho a percibir el incentivo denominado Materia Registral:

Mediante el artículo 3 de la Ley No. 6256 de 28 de abril de 1978, se prevé el reajuste salarial del 25%, que se aplica sobre el salario base que perciben los registradores y certificadores del Registro Nacional, en sus diversos niveles, con el fin de incentivar la labor que realizan esos funcionarios, en virtud de las nuevas y complejas responsabilidades que exigen una mayor especialización y carga de trabajo de forma constante y permanente. Así, dicha norma reza:

“Artículo 3º.-

En virtud de las nuevas y complejas responsabilidades del Registro Público de la Propiedad, que obligan a una alta especialización de sus funcionarios y a una mayor carga laboral para ellos, la Dirección General del Servicio Civil les reajustará sus sueldos en un 25% a los registradores y certificadores de Registro Público, en sus diversos niveles, sobre el salario base de la escala de remuneraciones correspondiente a dicha institución y sin perjuicio de la revaloraciones que proceden de conformidad con la Ley de Salarios de la Administración Pública. Los aumentos que por este artículo hará la Dirección General de Servicio Civil se incluirán en la próxima modificación la Presupuesto Ordinario de la República, que el Poder Ejecutivo envíe a la Asamblea Legislativa.”

(Lo resaltado no es del texto original)

Sobre el particular, este Despacho ya ha tenido oportunidad en varias ocasiones de analizar la naturaleza de ese rubro denominado “Materia Registral”, enfatizando que su reconocimiento es...

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