Dictamen n° 156 de 09 de Mayo de 2008, de Banco Popular y Desarrollo Comunal

EmisorBanco Popular y Desarrollo Comunal

C-156-2008

9 de mayo de 2008

Licenciado

Gerardo Porras Sanabria

Gerente General Corporativo

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

S. O.

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General nos referimos a su oficio GGC-2023-2007 de 22 de noviembre de 2007, por el que se consulta “si es factible el ajuste o incremento por costo de vida o bien por índices de precios al consumidor (IPC) al complemento salarial, que fue declarado como inconstitucional por la Sala Constitucional, entendiendo que fue un derecho adquirido de buena fe, que formó parte del salario de los trabajadores, y que por tal circunstancia no es factible su eliminación de pago a aquellos funcionarios que lo obtuvieron en el tiempo en que estuvo vigente la norma”.

En cumplimiento de lo establecido en el numeral 4º de nuestra Ley Orgánica –Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas-, la presente consulta se acompaña de la opinión de la Consultoría Jurídica del Banco, materializada en el oficio PCJ-2489-2007 del 21 de noviembre de 2007; según la cual: “(…) Los méritos acumulados de los trabajadores del Banco Popular son un derecho adquirido de buena fe, el cual debe mantenerse en la proporción que fue obtenido por cada trabajador, en el tiempo en que estuvo vigente la norma convencional anulada. Los aumentos futuros por costo de vida o IPC, en relación al mérito, son meras expectativas de derechos no ingresadas al patrimonio de los trabajadores, por lo que no constituyen una situación jurídica consolidada. (…)”

I.-

Antecedentes.

El siguiente es contexto en que se desarrolla la presente consulta.

1) El Artículo 45 de la Convención Colectiva del Banco Popular establecía:

“Aumento por Méritos.

El Banco hará un aumento anual por mérito sobre los salarios de los trabajadores, de acuerdo a la escala salarial vigente, siempre y cuando el trabajador obtenga una calificación igual o mayor a 70%.

En caso de que el trabajador esté en desacuerdo con la calificación, podrá recurrir ante el Tribunal de Apelación de Calificaciones, según el Artículo 53 de esta Convención Colectiva.

Este aumento deberá hacerse efectivo a partir del momento en que el trabajador cumpla un aniversario más de prestación de servicios.

Para el cálculo de este reconocimiento se mantendrá la metodología propia que el Banco ha venido aplicando para dichos efectos.

El Banco aplicará la escala vigente para efectos de pago de este incentivo.

El personal que ingrese a laborar a partir del 27 de junio de 2001, tendrá derecho a un incentivo de un 4.5% del salario nominal mensual, cuando obtenga una calificación igual o superior a 70%. Este incentivo no formará parte del salario para efectos de reajuste periódico y se pagará una vez al año. ”

2) Por resolución Nº 2007-17438 de las 19:36 horas del 19 de noviembre de 2006, la Sala Constitucional declaró inconstitucionales varias cláusulas de la Convención Colectiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, incluido el citado artículo 45, en los siguientes términos:

“Sobre lo dispuesto en dicha norma debe indicarse que ya esta Sala ha reconocido que los entes de la Administración Pública pueden otorgar determinados incentivos o beneficios a sus trabajadores, para remunerar una exigencia especial del puesto de trabajo, que implique determinadas calificaciones profesionales o habilidades a quienes lo desempeñen, o bien para compensar un riesgo particular que caracteriza el desempeño de tales funciones, sea un riesgo material (por ejemplo, labores físicamente peligrosas) o uno de carácter legal (por ejemplo, trabajo susceptible de generar responsabilidad civil). Sin embargo, un beneficio de esta naturaleza, se convierte en privilegio cuando no encuentra una justificación que razonablemente lo ampare. En el ámbito de la relación de servicio, podría considerarse válido que el Estado o la Administración reconocieran a sus trabajadores en forma excepcional e individual, desde un punto de vista económico los denominados pluses como forma de incentivo, pero ello en el tanto se trate de un reconocimiento por una conducta personal que supere el debido cumplimiento de la prestación de trabajo. Cuando ese reconocimiento es general, y no tiene relación alguna con la mayor o mejor prestación del servicio, se podría estar en presencia de un privilegio, que como tal no puede encontrar sustento constitucional. Es por esta razón, que esta Sala estima que el aumento por méritos contenido en el artículo 45 de la Convención Colectiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal resulta inconstitucional, por cuanto se trata de un incentivo que se otorga por cumplir los deberes normales de todos los funcionarios, ya que la nota a partir de la cual se concede (70%), es la calificación mínima en la evaluación laboral. Es claro que premiar el esfuerzo mínimo que debe realizar un trabajador en el desempeño de sus funciones, no encuentra respaldo en una razón objetiva pues el pago del incentivo no depende del desempeño personal del trabajador. Por lo anterior, estima esta Sala que lo dispuesto en el numeral 45 de la Convención Colectiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal resulta inconstitucional y en consecuencia debe anularse (…) Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se anulan los artículos 45 y 79, así como los incisos a, b y c del artículo 26 de la Convención Colectiva del Banco Popular y Desarrollo Comunal. En cuanto al inciso g) del artículo 31 de dicha Convención, se interpreta que no es inconstitucional siempre que se entienda que el concepto “otros casos” debe utilizarse en forma restrictiva y ante situaciones excepcionales que requieran la ausencia del trabajador. En lo demás, se declara sin lugar la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento al Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.-

“.”

3) Por oficio de 26 de febrero de 2007, la Secretaria General del Sindicato de Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (SIBANPO) presentó una gestión de aclaración de la citada sentencia a fin de que la Sala le indique si la Administración del banco debe reconocer o no los derechos de los trabajadores adquiridos de buena fe antes de la primera publicación en el Boletín Judicial y pide que se pronuncie a partir de cuándo desaparece la norma del ordenamiento jurídico.

4) Por resolución Nº 2007-03804 de las 12:54 horas del 16 de marzo de 2007, la Sala Constitucional declara “No ha lugar la gestión formulada”, pues “estima esta Sala que la gestión presentada por la Secretaria General del Sindicato de Trabajadores del Banco...

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