Dictamen nº 314 de 01 de Octubre de 2014, de Ministerio de Obras Públicas y Transportes

EmisorMinisterio de Obras Públicas y Transportes

1 de octubre de 2014

C-314-2014

Licenciado

Carlos Segnini Villalobos

Ministro

Ministerio de Obras Públicas y Transportes

Estimado señor Ministro:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos referimos al oficio 2013-4932 por medio del cual el Ministerio a su cargo solicitó el criterio de este órgano asesor sobre distintas interrogantes relacionadas con materia de reconocimiento y pago de jornada extraordinaria.

Concretamente, las consultas que se nos plantean son las siguientes:”1. ¿El tiempo que emplean los servidores para trasladarse en sus giras, del centro de trabajo al lugar en que deban realizar las funciones asignadas y viceversa, fuera de la jornada ordinaria, puede considerarse jornada extraordinaria? 2. ¿Qué sucede si los servidores deben desplazarse a realizar labores ordinarias, que son parte de sus tareas habituales, por ejemplo, a realizar labores de bacheo en una zona determinada que está a una hora o más de su centro de trabajo; lo procedente es que el traslado tanto de ida como de regreso lo realice durante la jornada ordinaria, o bien podrÃa reconocerse jornada extraordinaria, en el caso de que el desplazamiento se realice fuera de la jornada ordinaria? 3. ¿Resulta procedente otorgar un tiempo de gracia para el cómputo del tiempo laborado en hora extra, por ejemplo, un funcionario que laboró una hora y cincuenta y cinco minutos, es procedente reconocerle las dos horas?”.

A la consulta se adjuntó el criterio legal emitido mediante el oficio 2012-5337, suscrito por el Lic. Ronald Muñoz Corea, Director JurÃdico del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Ese criterio concluyó, en lo que interesa, que en aquellos supuestos en que, con ocasión de su trabajo y por disposición del patrono, el trabajador tenga que salir del centro de trabajo antes del inicio de la jornada, ese lapso debe reconocérsele como tiempo extraordinario. Igual ocurre si con ocasión del trabajo que le ha sido asignado, requiere emplear tiempo adicional al de la jornada ordinaria para el regreso a su centro de trabajo. Asimismo, concluye que en los casos en que los servidores deban desplazarse fuera de su centro de trabajo a realizar labores habituales, lo procedente es que los tiempos de traslado se realicen dentro de la jornada ordinaria. Finalmente, señala que no existe asidero legal para otorgar un perÃodo de gracia de cinco minutos al trabajador en los casos en los cuales a éste le falte solamente ese lapso para completar una hora completa de trabajo extraordinario.

Procederemos seguidamente a brindar nuestro criterio acerca de las consultas formuladas.

SOBRE LA JORNADA EXTRAORDINARIA: CARÁCTER EXCEPCIONAL Y TEMPORAL

El tema de las jornadas ordinarias y extraordinarias de trabajo se encuentra regulado en la Constitución PolÃtica, especÃficamente, en el capÃtulo referido a los derechos y garantÃas sociales de los trabajadores. AsÃ, el artÃculo 58 constitucional dispone que la jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas a la semana. La jornada ordinaria de trabajo nocturno no podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis a la semana. Asimismo, en cuanto a la jornada extraordinaria, dicho numeral señala que el trabajo en horas extraordinarias deberá ser remunerado con un cincuenta por ciento más de los sueldos o salarios estipulados.

Esas disposiciones constitucionales son complementadas por el Código de Trabajo en sus numerales 135 al 145. Dispone el artÃculo 135 que la jornada diurna es la comprendida entre las cinco y las diecinueve horas, y la nocturna la que se realiza entre las diecinueve y las cinco horas. El artÃculo 139 establece que el trabajo efectivo que se ejecute fuera de los lÃmites anteriormente fijados, o que exceda de la jornada inferior a esos lÃmites que contractualmente se pacte, constituye jornada extraordinaria y deberá ser remunerada con un cincuenta por ciento más de los salarios mÃnimos, o de los salarios superiores a éstos que se hubieren estipulado. Por su parte, el artÃculo 140 dispone que la jornada extraordinaria, sumada a la ordinaria, no podrá exceder de doce horas.

De esa forma, la jornada ordinaria diurna es aquella comprendida entrelas cinco y las diecinueve horas yno puede exceder de ocho horas diarias ni de cuarenta y ocho semanales; sin embargo, el ordenamiento jurÃdico prevé la posibilidad de fijar una jornada diurna de hasta diez horas diarias y una mixta (diurna y nocturna) de hasta de ocho horas diarias, siempre que el trabajo semanal no exceda las cuarenta y ocho horas y que se trate de trabajos que no sean insalubres o peligrosos. Por su parte,la jornada nocturna es aquella...

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