Dictamen nº 313 de 29 de Septiembre de 2014, de Junta de Protección Social

EmisorJunta de Protección Social

29 de setiembre del 2014

C-313-2014

Señor

Milton Vargas Mora

Gerente General

Junta de Protección Social

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero al Oficio número G.1594-2013 de fecha 02 de julio del 2013, reasignado a mí despacho el 11 de setiembre del 2014, en el cual nos consulta sobre el Fondo de Pensión Complementaria. Específicamente se solicita nuestro criterio en torno a lo siguiente:

“l. Si al amparo del artículo 75 de la Ley de Protección al Trabajador resulta legalmente posible reactivar el Régimen Complementario de Pensiones de los funcionarios de la Junta de Protección Social, creado por Ley N°1504 "Ley de Pensiones para los trabajadores de la Junta de Protección Social (sic). Esto implica establecer si este régimen se encontraba operando al momento de (sic) publicación de la Ley de Protección al Trabajador.

  1. Asimismo resulta necesario clarificar, la eventual fuente de financiamiento del mismo...”

I.- SOBRE LOS ANTECEDENTES

Cabe mencionar que, conjuntamente con el oficio mediante el cual se solicita criterio, se adjuntaron, tanto, el pronunciamiento jurídico de la institución consultante, cuanto de las demás instituciones involucradas en la temática, las cuales, referente al tema de interés, concluyeron lo siguiente:

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL:

Mediante oficio numerado AL-1520 de fecha 19 de noviembre de 2010, la Asesoría jurídica del consultante, esgrimió las consideraciones que se indican a continuación:

  1. La Ley No. 1504 y su Reglamento se encuentran vigentes y constituyen una autorización legal para implementar un Régimen de Pensiones y beneficios en caso de muerte, que cubra a todos los trabajadores pero no es una obligación legal.

  2. El régimen que se implemente al amparo de esta norma es de carácter complementario y debe ser compatible con el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social.

  3. Las prestaciones, la escala de beneficios, la administración y el sistema financiero del régimen debe responder a bases actuariales, para asegurar que el régimen sea financieramente estable.

  4. El "Reglamento de Pensiones y otros Beneficios de la Junta de Protección Social" fue promulgado hace 57 años y responde a bases actuariales a (sic) que distan mucho de las condiciones actuales.”

  5. Ante la eventual decisión de implementar el régimen establecido en la Ley No. 1504, se debe realizar un estudio financiero actuarial y emitir un nuevo reglamento que se ajuste a la realidad imperante.

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES:

La Dirección Nacional de Pensiones, por medio del documento numerado DNP-AL-943-DEA-135-2012, fechado 16 de abril 2012, determinó que:

“V. En razón de lo expuesto, se concluye que la normativa legal referida y el dictamen citado hacen expresa alusión a la posibilidad de implementar un Régimen de Pensiones y Beneficios a favor de los servidores de la Junta de Protección Social, pues la normativa legal está actualmente vigente, siempre que, claro está, ese régimen sea complementario y compatible con el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte administrado por la Caja Costarricense del Seguro Social, el mismo se fundamente en estudios financiero actuaria les y se trate de un fondo financieramente estable, de modo que, dada la competencia de la Junta, es a esa institución a la que legalmente le corresponde desarrollar los estudios económicos y actuariales para determinar la posible implementación de dicho Régimen, estudios que deberán incluir el tratamiento para los funcionarios actuales que no han cotizado para el régimen, por no estar en funcionamiento el régimen, y el que se les dará a los nuevos funcionarios que ingrese a laborar a la Junta, garantizando en ambos casos la estabilidad financiera y el financiamiento apropiado, de tal suerte que el nuevo reglamento que se produzca debe establecer los términos de compatibilidad y complementariedad que el Régimen guardará con el administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social.”

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

A través del oficio número PE.39.780-12, que data del 29 de agosto del 2012, suscrito por la Dra. Ileana Balmaceda Arias, en su condición de Presidenta Ejecutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, señaló:

“...De lo transcrito claramente se infiere, que la Institución que represento no cuestiona la vigencia de la Ley Nº 1504 de 21 de octubre de 1952, “Ley de Pensiones de los Trabajadores de la Junta de Protección Social", sin embargo, ello no es óbice para interpretar que el establecimiento de un régimen de orden complementario, esa complementariedad, justifique una edad de retiro anticipada, pretender lo anterior es contrario a los principios de solidaridad e igualdad que son de rango constitucional."

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

El Dr. Edgar Robles C, en su condición de Superintendente de Pensiones, se refirió al tema objeto de consulta, mediante oficio SP-1522-2012, del 17 de agosto de 2012, apuntando lo siguiente:

“...Ahora bien, según se desprende de la información remitida, el fondo de pensiones y otros beneficios de la Junta de Protección Social nunca se puso en funcionamiento, por lo que, ni los trabajadores, ni la Junta, realizaron los aportes requeridos en el artículo 25 del “Reglamento de Pensiones y otros beneficios de la Junta de Protección Social"...

En razón de lo...

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