Dictamen nº 298 de 22 de Septiembre de 2014, de Municipalidad de San José

EmisorMunicipalidad de San José

C-298-2014

22 setiembre de 2014

Señora

Sandra García Pérez

Alcaldesa

Municipalidad de San José.

S.O.

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos referimos a su oficio número ALCALDIA-7216-2013 de 7 de noviembre de 2013, recibido en esta Procuraduría el día siguiente.

De previo, sírvase aceptar nuestras disculpas por la tardanza que ha tenido su atención, motivado en el volumen de trabajo que atiende esta Procuraduría.

OBJETO DE LA CONSULTA

Mediante el oficio supra citado, se solicita criterio sobre los siguientes aspectos:

“1. Ante la ausencia de una definición en la Ley No. 9047 de “días-multa” y ante la carencia de parámetros objetivos para su cálculo e imposición en las 81 municipalidades del país, los artículos 19 y 21 de dicha ley son o no son aplicables?

  1. En caso de concluir ese órgano que tales normas si son aplicables ¿Cuáles serían los parámetros para su determinación, y cuál sería el procedimiento a seguir para su imposición?

El criterio sobre el tema consultado fue incorporado dentro del oficio número ALCALDIA-7216-2013.

SOBRE LA LEY 9047

De previo, debemos referirnos brevemente a la nueva regulación en materia de licores.

Al efecto, mediante Ley No. 9047, denominada “Ley de Regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico”, publicada en el Alcance 109 a la Gaceta No. 152 del 8 de agosto 2012, que establece un nuevo marco regulatorio en punto a la comercialización de bebidas alcohólicas.

En lo fundamental, la Ley No. 9047, tiene por objeto la regulación de la comercialización y el consumo de bebidas con contenido alcohólico y prevención el consumo abusivo de tales productos.

El artículo 3 establece la obligación de contar con una licencia de Licores para la comercialización al detalle de bebidas con contenido alcohólico, expedida por la Municipalidad del cantón donde se desarrollará el negocio. Según el mismo numeral, la licencia dicha no constituye un activo, por lo que no se puede vender, canjear, arrendar, transferir, traspasar ni enajenar en forma alguna.

En el numeral 4 se determina una nueva categorización de licencias, categorización a la que deben ajustarse las licencias existentes según lo dispuesto en el Transitorio I de la referida ley.

Las licencias tendrán una vigencia de cinco años (artículo 5), prorrogables de forma automática, por períodos iguales, siempre y cuando se cumpla con todos los requisitos establecidos al momento de otorgar la prórroga y que se encuentre al día en el pago de todas sus obligaciones con la respectiva municipalidad.

El numeral 6 introduce causales de revocación de la licencia, dentro de las que se enumera la muerte o renuncia del titular, disolución, quiebra o insolvencia; falta de explotación de la licencia por más de seis meses sin causa justificada; falta de pago del impuesto de patente, entre otras.

Los numerales 8 y 9 regulan los requisitos para la obtención de la licencia, y las prohibiciones para el ejercicio de dicha actividad.

En el artículo 10 se establece el impuesto a pagar, sin embargo, mediante resolución número 2013-11499 de las 16:00 horas del 28 de agosto de 2013, la Sala Constitucional declaró inconstitucional dicho numeral, por cuanto éste omitía graduar el pago del impuesto en cuestión.

Sin embargo, para evitar un vacío normativo, la Sala optó por dictar una medida excepcional y transitoria, para el cobro del impuesto de patente de licores, tomando como referencia el artículo 12 de la derogada Ley No. 10, únicamente, en cuanto al uso del parámetro de ubicación para determinar el monto del impuesto de patente, mientras el legislador no dicte la regulación correspondiente.

La medida adoptada por la Sala Constitucional consiste en que los rangos estatuidos en el mencionado ordinal 10 se mantienen, pero únicamente serán aplicables a las cabeceras de provincia, debiendo reducirse a la mitad en el caso de patentes ubicadas en las cabeceras de cantón y disminuirse en una cuarta parte cuando aquellas estén localizadas en las demás poblaciones, tomando como referencia el artículo 12 la Ley No. 10, solo en lo atinente al uso de criterios de ubicación para determinar el monto del cobro de patentes.

El numeral 11 regula los honorarios de funcionamiento de los establecimientos habilitados para el expendio de licor. Dicha regulación se realiza conforme la clasificación de licencias previstas en el numeral 4 de la Ley de comentario.

En el Capítulo IV se regula las sanciones administrativas, en los numerales 14 a 23.

Las sanciones establecidas en los numerales dichos, refieren a las siguientes:

Infracciones penadas con multa de salario base

La ley establece infracciones sancionadas con multa de salarios base. Estas sanciones se refieren a conductas relacionadas al uso indebido de la licencia (artículo 14), venta y permanencia de menores de edad y de personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas (artículo 16), omisión de actualización de capital accionario en caso de personas jurídicas (artículo 17), control previo de la publicidad comercial (artículo 18), consumo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR