Dictamen nº 281 de 08 de Septiembre de 2014, de Ministerio de Obras Públicas y Transportes

EmisorMinisterio de Obras Públicas y Transportes

8 de septiembre, 2014

C-281-2014

Licenciada

Irma Gómez Vargas

Auditora Interna.

Ministerio de Obras Públicas y Transportes

Estimado señor:

Me refiero al oficio N: AG-2354-2014 de 29 de julio del presente año, mediante el cual solicita el criterio de la Procuraduría General de la República en relación con los siguientes puntos:

“1. ¿Debe la Auditoría General, brindar el nombre de los funcionarios que aparte del firmante, participaron en una Investigación Preliminar cuyo resultado originó un Informe de Relación de Hechos, en el supuesto de que la información fuere solicitada?

  1. ¿Debe la Auditoría General, brindar el nombre del o los profesionales de derecho, que adicionalmente al firmante, participaron en la elaboración del borrador de un Informe de Relación de Hechos, en caso de que dicha información fuere solicitada?

  2. ¿En caso de que deba darse la información de los funcionarios que participaron en las Investigaciones preliminares, podría darse información detallada de dichos funcionarios como nombre, apellidos, número de cédula, domicilio exacto y puesto que ocupa dentro de la Auditoría General, lo anterior a la luz de la Ley N. 9868, Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales?”.

La consulta resulta inadmisible. Cabe señalar, empero, que existen suficientes criterios en los cuales se analizan los alcances del deber de confidencialidad establecido en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y en relación con la protección a los datos personales.

A-. INADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA

El ejercicio de la función consultiva de la Procuraduría General de la República está sujeta a diversos requisitos y condiciones que determinan su admisibilidad. Entre ellos está la necesidad de que la consulta no se refiera a un caso concreto. Lo anterior por cuanto, en virtud de los efectos que el ordenamiento jurídico otorga a los dictámenes de la Procuraduría en caso de que está dictamine sobre una consulta que envuelve un caso concreto, estaría pronunciándose en último término sobre dicho caso. Situación que podría involucrar un ejercicio de administración activa, con sustitución del órgano competente.

La consulta que nos ocupa se presenta, ciertamente, como una consulta general. No obstante, la Auditoría Interna consulta porque debe resolver una solicitud de información formulada por un funcionario del Ministerio en relación con el nombre de funcionarios de auditoría que participaron en la elaboración de una Relación de Hecho (oficios 2014-359 de 21 de julio y 2014378 de 4 de agosto, ambos del presente año, suscritos por el Lic. Rafael Chan Jaén).

Es responsabilidad exclusiva de esa Auditoría Interna resolver cualquier solicitud de información que le sea planteada. Resolución para lo cual debe fundarse en el ordenamiento jurídico, contando al efecto con la interpretación que de los alcances de la confidencialidad ha realizado la Procuraduría General.

B-. LOS ALCANCES DE LA CONFIDENCIALIDAD EN EL ARTICULO 6 DE LA LEY DE CONTROL INTERNO.

El tema de la confidencialidad en la Ley General de Control Interno ha motivado la emisión de diversos dictámenes. Entre ellos interesa el C-114-2013 de 25 de junio del 2013. No obstante que la Auditoría Interna del MOPT debe conocer este dictamen porque fue emitido a solicitud de la Auditora Interna, consideramos conveniente trascribir la interpretación de los alcances de la confidencialidad:

“I.SOBRE LOS ALCANCES DEL DEBER DE CONFIDENCIALIDAD EN LAS INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS

La consulta que se plantea por la señora Auditora tiene relación con la interpretación normativa del el artículo 6 de la Ley 8292 del 31 de julio de 2002, Ley de Control Interno y el artículo 8 de la Ley 8422 del 6 de octubre de 2004, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. En virtud de su importancia, procederemos a analizar los alcances de dichos artículos en lo que aquí interesa y algunos criterios de este órgano asesor y de la Sala Constitucional que resultan de importancia.

Al respecto, establecen los artículos indicados respectivamente:

“Artículo 6º–Confidencialidad de los denunciantes y estudios que originan la apertura de procedimientos administrativos. La Contraloría General de la República, la administración y las auditorías internas, guardarán confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que presenten denuncias ante sus oficinas.

La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúan las auditorías internas, la administración y la Contraloría General, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán...

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