Dictamen nº 303 de 23 de Septiembre de 2014, de Municipalidad de Carrillo

EmisorMunicipalidad de Carrillo

23 de setiembre de 2014

C-303-2014

Señores Regidores

Concejo Municipal de Carrillo

Estimados señores:

Con aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos referimos a la consulta acordada en la sesión ordinaria No. 36-2013, acuerdo 3, inciso 22, sobre solicitudes de los concesionarios para el cambio del uso original de los terrenos a otro permitido por el plan regulador. Se aportó el criterio legal contenido en el oficio AJMC-006-2013 donde se indicó que si tanto el uso actual como el solicitado son permitidos por el plan regulador, no hay inconveniente en conceder esas peticiones previa comprobación de los requisitos.

Primeramente cabe anotar que la Ley 6043 tiene como eje central el desarrollo y protección de la zona marítimo terrestre a través del ordenamiento territorial previsto en los planes reguladores que establecen los diferentes usos de acuerdo a la capacidad y potencial de la tierra (artículo 57 del Reglamento a la Ley No. 6043), siendo de conveniencia general que las concesiones se ajusten a dichos usos, no debiendo otorgarse o prorrogarse aquellas en contravención a ese principio (dictamen C-011-99).

Así la concesión se otorga por el plazo y bajo las condiciones que la Ley 6043 (artículos 41, 43, 44 y 48) y su Reglamento establecen (numerales 46 inciso e), 57, 58 y 65), de donde se sigue que las municipalidades mantienen el ejercicio de las potestades de autotutela sobre los terrenos concesionados, pues el resguardo del demanio litoral sometido a su jurisdicción no cesa nunca (Ley 6043, artículos 13, 17, 34, 35, 40). Y, siendo la concesión el medio por el cual se permite el uso privativo, éste debe serlo con sujeción a las reglas que rigen el dominio público. Por ende, si se constan acciones u omisiones violatorias a su normativa, las cláusulas del contrato o el abuso del ejercicio del derecho, los municipios han de prevenir su corrección, y en caso de incumplimiento cancelar la concesión, quedando a su favor las mejoras e instalaciones, sin que deban reconocer suma alguna por ellas, debiendo también el infractor asumir los daños y perjuicios causados, sin perjuicio de las responsabilidades penales (Ley 6043, numerales 53, 55 párrafo segundo y 65; pronunciamientos C-169-95, C-063-98, C-228-2000, OJ-138-2001, OJ-072-2003, OJ-087-2006, C-351-2006, C-94-2007, C-109-2007, C-266-2007, OJ-088-2008, C-123-2008 y C-234-2011).

El tiempo que dilate la Administración en contrarrestar las acciones transgresoras...

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