Diferencia entre disolución e inactividad de sociedades

AutorZaira Mora - Jodie Vargas

Las sociedades mercantiles deben inscribirse en la Administración Tributaria al dar inicio sus actividades lucrativas. Esta inscripción es obligatoria y se realiza por medio del formulario D. 140 “Declaración de Inscripción en el Registro de Contribuyentes”. Presentado el formulario de inscripción, la sociedad es formalmente un contribuyente inscrito y deberá cumplir con los deberes formales y materiales ante la Administración Tributaria.

Cuando una sociedad decide no realizar más operaciones, cesar su actividad lucrativa, debe entonces presentar un formulario para desinscribirse como contribuyente. El formulario es el D. 140 “Declaración de Desinscripcion del Registro de Contribuyentes”.

Una vez presentado este formulario, la sociedad cuenta con 30 para hacer entrega de un Estado Financiero o Balance Final de sus operaciones junto con la declaración del impuesto sobre la renta con corte a la fecha del cese de dichas operaciones. En este mismo plazo deberá pagar el impuesto que corresponda.

Así se encuentre regulado en el artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tercer párrafo:

“En el caso de que un contribuyente cese sus actividades y por ese motivo no esté obligado a presentar la declaración jurada de sus rentas, deberá dar aviso, por escrito, a la Administración Tributaria y adjuntar una última declaración y el estado o balance final, dentro de los treinta días siguientes al termino de sus negocios, fecha en que deberá pagar el impuesto correspondiente si lo hubiere”

El trámite de desinscripcion debe realizarlo el representante legal de la sociedad o en su defecto quien él autorice.

La consecuencia inmediata al realizar la desinscripcion frente a la Administración Tributaria será que la sociedad ya no se considera contribuyente, por lo que no deberá continuar presentando las declaraciones ni efectuar el pago de los tributos que gestiona la Administración, tales como renta, ventas, remesas y otros.

Sin embargo, la sociedad continuará con sus obligaciones frente a otros entes estatales que también cobran y gestionan tributos, tales como las municipalidades con el impuesto sobre bienes inmuebles o el Registro Público con el Impuesto a las personas jurídicas. Aun cuando la sociedad se encuentre inactiva frente a la Administración Tributaria, y no realice ningún tipo de actividad, deberá realizar el pago de estos impuestos.

Si la sociedad tiene bienes, puede mantenerlos, ya que la inactividad es simplemente la ausencia de actividad...

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