Diputados agregan tres causales para decomisar bienes de origen sospechoso

Las críticas surtieron efecto. Los diputados de una comisión especial aplicaron cambios a un proyecto de ley que crea el mecanismo de extinción de dominio, mediante el cual el Estado puede declarar la pérdida del derecho de propiedad de un bien si se comprueba que el dueño lo adquirió por medio de actividades delictivas.La nueva versión del plan de Ley Especial de Extinción de Dominio salió del horno en los últimos días de abril, al cierre de la primera legislatura de los actuales congresistas, con varios cambios con respecto a la criticada versión que dictaminó antes la comisión especial creada para discutir esta iniciativa.En el texto sustitutivo que los congresistas acogieron y pusieron en consulta de 63 instituciones, organismos judiciales y cámaras, y 81 municipios, aplican cambios que, creen ellos, hacen más potable el texto.En teoría, intentan acoger observaciones del Ministerio Público, el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD).Entre las modificaciones que trae la nueva versión está el incremento de tres nuevas causales para que el Ministerio Público solicite la extinción de dominio. Con eso, la lista pasa de 10 a 13 causales.Específicamente, el proyecto bajo expediente 19.571 establece que se podrá aplicar el procedimiento de extinción de dominio cuando:1. Se pueda establecer que ciertos bienes, de acuerdo con las circunstancias en que fueron hallados, o sus características particulares, se originan o están destinados a la ejecución de actividades ilícitas.2. Determinados bienes o activos se hayan vinculado con actividades ilícitas dentro de una investigación penal, sin que se haya dictado el comiso de los mismos.3. Se trate de bienes de origen lícito cuyo valor sea equivalente a cualquiera de los bienes descritos en las otras causales, incluso si hay un tercero que acredite el derecho de buena fe sobre el mismo bien.Se mantienen como causales para la gestión de extinción de dominio cuando se traten de bienes obtenidos de forma directa o indirecta gracias a actividades ilícitas, o bien que sean instrumentos o medios para cometer los delitos establecidos por la ley.Igualmente contempla la lista los bienes que sean objeto material de actividades ilícitas, salvo cuando la ley establezca su destrucción o entrega a víctimas del delito, para reparación del daño.También son causa de la aplicación de la extinción de dominio los bienes que provengan de la transformación física o jurídica de...

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