Diputados darían más tiempo para declaración de beneficiarios finales

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ACTUALIDAD TRIBUTARIA S.A.
Diputados darían más tiempo para declaración de
beneficiarios finales
- Moratoria será de 3 meses si se aprueba en segundo debate
- El registro debe completarse, porque multas correrían a partir del 1º de mayo.
San José, 28 de enero. El 31 de enero se vence el plazo dado por las autoridades para que las sociedades
jurídicas completen el Registro de Transparencia y beneficiarios finales (Decreto 41040). Sin embargo, los
diputados corren para aprobar en segundo debate una moratoria a las sanciones que correrían a partir
del 1º de febrero si dicho registro no se completa en tiempo y forma.
“Los apoderados de sociedades no deben confiarse, pues aún no sabemos si se podrá aprobar el segundo
debate antes del viernes. Lo mejor es evitarse una desagradable sorpresa por no atenderlo de una vez.
Hasta que no se publique en la Gaceta, no será ley y por ende, podrían correr las multas. Si usted ya está
listo para declarar, hágalo en tiempo y no corra riesgos”, comentó Ana Isabel Borbón, abogada litigante
de Actualidad Tributaria.
¿De qué se trata? Como parte de la ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal, Ley 9416, las
sociedades anónimas, las de responsabilidad limitada, las sociedades de nombre colectivo, en comandita,
las sociedades extranjeras, las empresas individuales de responsabilidad limitada y las sociedades civiles,
deben llenar un extenso formulario donde se indique toda la información de la conformación de la
organización, la información de cada socio, las acciones y los beneficiarios finales.
Los pasos básicos para dicha declaración son:
1. El apoderado de la sociedad debe tener firma digital y si no la tiene, debe emitir un poder especial
a quien sí la tenga. Esto debe hacerse ante notario público, que además debe registrar este poder
en la plataforma de Central Directo. Otro apoderado de la sociedad que tenga firma digital puede
hacerlo, pero debe estar inscrito en la plataforma previo a llenar el formulario.
2. Se debe llenar el formulario correspondiente, que se encuentra en la página de Central Directo
en este link https://www.centraldirecto.fi.cr/Sitio/CentralDirecto/Inicio/RegistroDeAccionistas
3. Una vez completado y enviado el formulario, el apoderado debe recibir vía corre o electrónico un
comprobante que verifica que se realizó el procedimiento.
“Esta información debe ser verídica, sin errores y vigente, porque hay un compromiso legal de por medio
en cada declaración. Además, debe ser completada por el presidente o gerente, o en dado caso, un
apoderado por medio de un poder especia otorgado ante notario público. Es decir, es un proceso
complejo”, enfatizó Borbón.

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