Diputados definen estas 16 conductas como acoso laboral

Los diputados de la Comisión de Asuntos Sociales definieron las 16 conductas que calificarían como acoso laboral, en un proyecto de ley para castigar esta práctica. El texto fue dictaminado de forma positiva el miércoles 5 de octubre y ahora pasará a revisión del plenario legislativo.Las conductas que serían sancionables, ya con los ajustes hechos al texto, sería las siguientes:- Realizar cambios reiterados en el espacio físico, de forma injustificada y desproporcionada, en condiciones inferiores a las que se encontraba la persona trabajadora.- Limitar el acceso a información, herramientas y materiales necesarios para llevar a cabo la labor.- Propiciar acciones dolosas que induzcan al error con evidente perjuicio para la persona acosada.- Asignación de tareas incompatibles con las funciones para las que fue contratada.- Asignar cargas de trabajo tanto altas como bajas de forma injustificada o diferenciada. También se incluye la no asignación de trabajo de forma injustificada.- Hacer constantes amenazas de despido, traslado o sanciones, por motivos injustificados.- Realizar múltiples y reiteradas denuncias disciplinarias por motivos injustificados y evidentemente diferenciados con respecto a conductas similares del grupo de trabajo.- Ignorar, descalificar o denigrar constantemente el trabajo, ideas o propuestas por motivos no justificados.- Ejercer represalias contra la persona que realiza alguna denuncia o demanda por acoso laboral u otros presuntos delitos, relacionados con el centro de trabajo.- Acoso para afectar las relaciones sociales y comunicación:- Propiciar el aislamiento social, restringiendo el contacto y la participación. salvo en los casos de teletrabajo en donde el contacto social se restringe.- Limitar injustificadamente la comunicación de la persona en el lugar de trabajo;- Excluir injustificadamente y de forma reiterada de actividades propias del trabajo como reuniones, correos electrónicos e instrucciones, entre otros.- Realizar, fomentar o difundir expresiones de burla sobre la apariencia física o la forma de vestir, comentarios hostiles, peyorativos o descalificantes, calumnias, en relación con la vida personal o laboral de la persona trabajadora- Enviar mensajes, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio hacia la persona trabajadora y su familia, claramente imputable al o los denunciados.- Empujar, golpear o tirar objetos, amenazar, gritar o cualquier otro acto de...

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