DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN REGLAMENTO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS PROPIEDAD DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Fecha de publicación09 Octubre 2020
Número de registroIN2020488941
EmisorAVISOS

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

REGLAMENTO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS

PROPIEDAD DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS

DE LA OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL

Se da a conocer que la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sociedad Anónima en sesión ordinaria N° 610, celebrada el 16 de setiembre del 2020, acordó por unanimidad de los presentes, aprobar la modificación de los artículos 2) 3) 7) 8) 15) y 18) del Reglamento de arrendamiento de vehículos propiedad de los trabajadores y trabajadoras de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A. en los siguientes términos:

Artículo 2ºPara efectos de la aplicación de este Reglamento, se definen los siguientes términos:

a) Operadora: Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S.A., creada conforme lo dicta la Ley de Protección al Trabajador y el Decreto Ejecutivo N° 27503-H “Reglamento para la Constitución de los Puestos de Bolsa, Sociedades Administradoras de Fondos y Operadoras de Pensiones Complementarias de los Banco Públicos y del Instituto Nacional de Seguros”.

b) Jerarca: Junta Directiva Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.

c) Administración Superior: estará constituida por la Junta Directiva de la Operadora y su Gerencia General.

d) Kilometraje: distancia recorrida por un vehículo en funciones propias de su cargo.

e) Dirección de Administración: ente encargado del control interno.

f) Sistema de Arrendamiento: procedimientos y formularios de control establecidos por la Administración en procura de garantizar la aplicación y uso de recursos en la gestión de la Operadora para el reconocimiento de kilometraje para aquellos trabajadores que suscriban el contrato de arrendamiento.

g) Contrato de Arrendamiento: documento suscrito por el trabajador que da en arrendamiento su vehículo a la Operadora, mediante el cual se establecen sus derechos y obligaciones.

Artículo 3ºLa Operadora conforme sus requerimientos, contará con un sistema de registro de arrendamiento de vehículos de sus trabajadores, donde la Dirección de Administración de la Operadora será la dependencia encargada del sistema de registro de arrendamiento de vehículos de los trabajadores de la Operadora. inscribirán los vehículos que los trabajadores arrienden a la Administración cuando para el cumplimiento de sus funciones deban desplazarse a lugares fuera de su centro de trabajo. Dicho arrendamiento se materializará por medio un contrato, el cual será retribuido mediante el pago de kilometraje recorrido, de conformidad con lo que se establece en este Reglamento.

Artículo 7ºPara que el trabajador ingrese al sistema de arrendamiento, deberá presentar ante su Jefatura inmediata un formulario de solicitud de ingreso al sistema y ésta deberá autorizarlo, además deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Que el vehículo por utilizar se encuentre inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad de Vehículos Automotores a nombre del trabajador. Para acreditar este hecho se deberá aportar la certificación correspondiente. Este vehículo debe ser registrado en el sistema de arrendamiento.

b) Que el vehículo por utilizar se encuentre en condiciones mecánicas y de carrocería idóneas, que el odómetro esté en buen estado y que el vehículo sea adecuado para la clase de trabajo para la cual se va a utilizar.

c) Que se encuentre al día en el pago de los derechos de circulación. Se deberá adjuntar copia de tarjeta de circulación correspondiente.

d) Que el vehículo cuente con la aprobación de la revisión técnica vehicular, de lo cual deberá adjuntar copia.

e) Que su licencia para conducir se encuentre vigente. Deberá presentar copia de ese documento.

f) Demostrar que el vehículo cuenta con las pólizas de seguros que se indican en el artículo 9 de este Reglamento.

g) El arrendante debe estar inscrito ante el Ministerio de Hacienda.

h) Debe contar con facturas electrónicas debidamente autorizada.

i) Presentar declaración de impuestos conforme su inscripción en Ministerio de Hacienda.

j) Inscrito ante la Caja Costarricense del Seguro Social y estar al día.

No procederá el cobro ni el reconocimiento del kilometraje recorrido cuando el trabajador utilice otro vehículo que no se encuentre registrado en el sistema.

El trabajador admitido en el sistema de arrendamiento se obliga a informar de inmediato a su jefe y este a la Dirección de Administración, cualquier cambio de las condiciones esenciales aquí indicadas.

Artículo 8ºLa Dirección de Administración o quien esta designe una vez recibidos los documentos por parte del jefe inmediato del solicitante, deberá efectuar, en el plazo de cinco días hábiles, el registro en la nómina de autorizados para el “Arrendamiento de vehículos” y realizará una verificación de las condiciones y requisitos necesarios para la inclusión en el sistema.

Una vez verificados los requisitos que acreditan al trabajador como usuario del sistema de arrendamiento, éste deberá firmar un “Contrato de Arrendamiento”, en el cual se incluirán todos los derechos y deberes que se generan del arrendamiento del vehículo tanto para la Administración como para el trabajador; así como que se tienen como incorporadas todas las disposiciones del presente Reglamento y que la Operadora se encuentra exenta de cualquier tipo de responsabilidad.

En el expediente de cada trabajador aceptado en el sistema de arrendamiento deben incluirse los siguientes documentos:

a) Copia de licencia vigente.

b) Copia de la revisión técnica oficial del vehículo al día debidamente aprobada.

c) Copia de pago de derechos de circulación al día.

d) Copia de las pólizas del vehículo y de los recibos de renovación cuando corresponda.

e) Declaración jurada eximiendo a la Operadora de cualquier responsabilidad por todos los posibles daños que podría sufrir el vehículo no cubiertos por las pólizas solicitadas en este Reglamento.

f) Contrato de arrendamiento.

g) Solicitudes de servicio de kilometraje.

h) Copia de las liquidaciones de kilometraje recorrido.

i) Copia de inscripción del trabajador en el Ministerio de Hacienda y la Caja Costarricense de Seguro Social.

Artículo 15.—Concluida la gira el trabajador dispondrá de 7 días hábiles para presentar la liquidación respectiva a la Jefatura de la Dirección y este luego deberá remitir a la Dirección de Administración, documento que deberá contener la siguiente información mínima:

Puesto y unidad administrativa a la que pertenece el trabajador

a) Número de placa, modelo y año del vehículo

b) Lugar, fecha y hora de inicio y destino de la gira

c) Tarifa vigente por kilómetro recorrido, autorizada por la Contraloría General de la República.

d) Lectura inicial de salida del odómetro, según lo establecido en el artículo 18 de este Reglamento.

e) Lectura final de entrada del odómetro, según lo establecido en el ar...

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