La Dirección de Fiscalización de Dirección General de Tributación para ejecución de planes anuales de fiscalización podrá seleccionar para fiscalizar sectores y actividades económicas definidas según la Clasificación Internacional Industrial Uniforme, de 7 de Diciembre de 2018

EmisorDirección General de Tributación Directa

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

DGT-R-061-2018.-San José, a las ocho y cinco horas, del siete de diciembre del dos mil dieciocho.

Considerando;

I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales a los efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.-Que mediante Decreto Ejecutivo N°28455-H, de 12 de enero de 2000, publicado en La Gaceta N°38, de 23 de febrero de ese mismo año, se adicionó el inciso k) al artículo 1° del Reglamento sobre Criterios Objetivos de Selección de Contribuyentes para Fiscalización, Decreto Ejecutivo N° 25925-H de 13 de marzo de 1997 y sus reformas, en el que se establece que se podrán seleccionar a contribuyentes que pertenezcan a los sectores y actividades económicas definidas mediante resolución de la Dirección General de Tributación, publicada con antelación al inicio del Plan Anual de Fiscalización de que se trate.

III.-Que por tratarse de normativa interna que regula materia de potestad exclusiva de la Administración Tributaria, esta resolución se dispensa del trámite de consulta establecido en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º-La Dirección de Fiscalización de la Dirección General de Tributación para la ejecución de sus planes anuales de fiscalización, podrá seleccionar para fiscalizar, además de aquellos sujetos pasivos delimitados por los diferentes criterios establecidos en el Reglamento sobre Criterios Objetivos de Selección de Contribuyente para Fiscalización, a aquéllos comprendidos dentro de los siguientes sectores y actividades económicas definidas según la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU):

  1. Agricultura, ganadería, caza y silvicultura.

  2. Pesca

  3. Industria Manufacturera.

  4. Construcción

  5. Comercio al por mayor y al por menor.

  6. Hoteles y Restaurantes.

  7. Intermediación financiera.

  8. Actividades Inmobiliarias, empresariales y de alquiler

  9. Enseñanza.

  10. Servicios Sociales y de Salud.

  11. Otras actividades de servicios comunitarios, sociales y personales. Se incluyen actividades tales como de organizaciones empresariales y de empleadores, de profesionales, de sindicatos, de asociaciones, de organizaciones religiosas, organizaciones políticas y de otras asociaciones n.c.p.

  12. Otras actividades empresariales.

  13. Ejercicio liberal de...

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